Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-7503

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2023, páginas 11649 a 11650 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2023-7503

TEXTO

BDNS(Identif.):681211

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681211)

Primero. - Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan se encuentran recogidas en la Orden ICT/ 950/2021 de 10 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio y por la Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero.

Segundo. - Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

Tercero. - Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas, de acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras, las siguientes entidades locales:

1.         Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.

2.         Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

3.         Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

4.        Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

5.        Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Cuarto. - Dotación.

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 22.000.000 euros.  

Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.

Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico.

Madrid, 10 de marzo de 2023.- Xiana Margarida Méndez Bértolo Secretaria de Estado de Comercio.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid