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Documento BOE-B-2023-9360

Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas para el año 2023

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 14759 a 14760 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2023-9360

TEXTO

BDNS(Identif.):684926

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684926)

Primero. Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario:

Las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS, según certificación del Secretario Permanente del COPERFAS y que cumplan con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios no deberán encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.

Segundo. Finalidad:

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a fin de apoyar económicamente a aquellas asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que cuenten con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS).

Su finalidad cosiste en facilitar a aquellas asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS el ejercicio de los derechos que, en materia de intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, les confiere el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Tercero. Bases reguladoras.

Aprobadas por Orden DEF/670/2022, de 7 de julio (B.O.E. núm.171, de 18 de julio de 2022).

Cuarto. Importe.

Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria se financiarán a través del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa, con cargo a la aplicación 14.01.121M2.485.05 ("Asociaciones militares profesionales"), por un importe de 100.000,00 euros cuya distribución se realizará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras y se extenderá a los gastos, derivados de las actividades que realicen las respectivas asociaciones beneficiarias en cumplimiento de su objetivo social, devengados durante la anualidad de esta convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es].

Madrid, 27 de marzo de 2023.- Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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