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Documento BOE-B-2023-9378

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del 29 de marzo de 2023, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 14792 a 14794 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-B-2023-9378

TEXTO

BDNS(Identif.):685203

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685203)

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Las asociaciones, fundaciones, especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional, y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Las entidades referidas habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro y sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, que promuevan el bienestar colectivo.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto:

La financiación de proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España correspondientes a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.

Cuarto. Cuantía:

1. Las subvenciones otorgadas a las entidades relacionadas en el artículo primero.1 a) de este extracto, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.480, por una cuantía máxima de 8.500.000 euros (ocho millones quinientos mil euros) que se distribuirá en función del presupuesto de los proyectos:

a) 7.500.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 60.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.

b) 1.000.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 60.000 euros.

En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo exista remanente en alguno de ellos, el mismo se distribuirá entre el resto de los proyectos aprobados.

2. Las subvenciones otorgadas a las universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo primero.1 b) de este extracto, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.450, por una cuantía máxima de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros).

En este caso, la cuantía total máxima se destinará a proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada línea, exista crédito sobrante en alguna de las partidas presupuestarias, podrá destinarse a incrementar el resto de partidas, previa la modificación presupuestaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto. Recurso:

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo. otros datos:

El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web https://www.mdsocialesa2030.gob.es.

Madrid, 29 de marzo de 2023.- Lilith Vestrynge Revuelta Secretaria de Estado para la Agenda 2030.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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