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Documento BOE-B-2024-14943

Extracto de la Resolución del 15 de abril de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2024, páginas 22038 a 22039 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2024-14943

TEXTO

BDNS(Identif.):755863

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755863)

Primero. Beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado que puedan acogerse a los créditos presupuestarios señalados en el punto tercero, es decir, Administración de las comunidades autónomas, los organismos y entidades públicas de ellas dependientes y las universidades públicas, así como las entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de grado o licenciatura en el ámbito de las Humanidades con desarrollo curricular en Arqueología y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la arqueología. Será requisito imprescindible acreditar una experiencia mínima de doce meses de trabajo de campo en intervenciones de la misma modalidad y tipo que la actividad para la que se solicita la subvención. Así mismo, se exigirá una experiencia acreditada de haber dirigido, al menos, dos actuaciones arqueológicas de la misma modalidad y tipo que la solicitada. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado.

No podrán presentarse a esta convocatoria los beneficiarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No podrán presentarse a esta convocatoria 2022 los beneficiarios que, habiendo recibido una subvención dentro de esta misma línea de ayudas en años anteriores, a fecha de esta orden no hayan presentado la correspondiente cuenta justificativa simplificada descrita en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Segundo. Finalidad:

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Cuarto. Importe:

El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 426.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau, P.D. (Apartado Vigésimo 1. d) de la Orden CLT/12/2020, de 12 de enero) El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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