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Documento BOE-B-2024-23005

Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2024 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2024, páginas 34541 a 34544 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-B-2024-23005

TEXTO

BDNS(Identif.):768635

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768635)

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y plazo de ejecución.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de los presupuestos de la Dirección General de Agenda 2030, las subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

La Dirección General de Agenda 2030 es el órgano convocante por delegación del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 conforme a la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

2. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:

a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.

b) Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.

d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.

e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

3. El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de Concesión en la "Base de Datos Nacional de Subvenciones".

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2024, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima de 6.600.000,00 € (seis millones seiscientos mil euros), que se distribuirán en los siguientes tramos:

- 1.400.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

- 3.200.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes.

- 2.000.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población igual o superior a 100.000 habitantes.

Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio.

2. Las entidades locales podrán agruparse a efectos de desarrollar proyectos que les resulten de interés compartido. A tal efecto, las agrupaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo señalado en la disposición única adicional de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio.

3. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Modelo y presentación de solicitudes.

a) A efectos de garantizar la calidad de los proyectos, se establece que cada entidad concurrente solo podrá presentar un proyecto a esta convocatoria.

b) De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_SUBIMPULSOENTLOCALES). En caso de no disponer de acceso a esta aplicación, podrán ser presentadas a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/) que permite presentar instancias genéricas, remitiendo la documentación a la Dirección General de Agenda 2030 (código E05079801).

c) Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/subvenciones.htm), todos ellos firmados por la persona que ostente la Alcaldía, Presidencia de la entidad o el representante legal de la agrupación de entidades locales.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto. Bases Reguladoras

Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Sexto. Recursos

Contra la presente Resolución de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, podrá ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso de reposición se remitirá a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/)  dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Séptimo. Otros datos.

El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/subvenciones.htm

Madrid, 17 de junio de 2024.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias), Paula Fernández-Wulff Barreiro, Directora General de Agenda 2030.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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