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Documento BOE-B-2024-24054

Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular para el año 2024

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2024, páginas 36124 a 36125 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-24054

TEXTO

BDNS(Identif.):770165

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770165)

Primero. Beneficiarios

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se regulan en los artículos 3 y 4 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio.

Segundo. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la convocatoria:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las opciones que se establecen en la convocatoria.

b) Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante, al menos, una de las opciones que se indican en de la convocatoria.

c) Mejora de la gestión de residuos con las especificaciones establecidas en la convocatoria.

d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita alcanzar los objetivos y condiciones técnicas indicadas en la convocatoria.

2. Las actuaciones se dirigirán a obtener alguno de los resultados cuantificables establecidos en el anexo II de la convocatoria.

3. La financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Tercero. Dotación de la convocatoria.

1. La ayuda que se conceda en el marco de la convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros. En el caso de agrupaciones, el importe mínimo se exigirá a la agrupación en su conjunto, y no a cada una de las entidades que la componen.

2. El importe máximo imputable a la convocatoria será de 26.864.000 euros, con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (en adelante FRER), previamente transferidos a dicho fondo desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.450F.745 y 23.50.45LC.74502, «Aportación al FRER para Estrategia de Economía Circular».

Cuarto. Otros datos.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de julio de 2024 y finalizará el día 16 de agosto de 2024.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio se ha designado a la Fundación Biodiversidad como entidad colaboradora de las ayudas, por lo que ésta será responsable de la gestión de las mismas, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.

3. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se dirigirán a la Fundación, cuyos formularios de solicitud y modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal web (https://fundacion-biodiversidad.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 24 de junio de 2024.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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