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Documento BOE-T-1983-17027

Sala Segunda. Recurso de amparo número 362/1982. Sentencia número 40/1983, de 18 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1983, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Sección:
T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-T-1983-17027

TEXTO ORIGINAL

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo, promovido por la Sociedad «Mercados y Análisis, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ortiz Cañavate y Puig Mauri, y defendido por el Letrado don Julio Rovira Pereira, contra el auto de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de Justicia de 5 de febrero de 1982, confirmado por otro de 19 de abril del mismo año, por el que se declaró a la Sociedad recurrente desistida del recurso de casación por infracción de Ley preparado por ella contra sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 13 de las de Madrid en autos seguidos por doña Dolores Frías González y otros sobre reclamación de cantidad.

En el recurso de amparo de referencia han sido partes la Sociedad recurrente y el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, bajo dirección de Letrado y en calidad de parte demandada, en nombre y representación de doña María Dolores Frías González, doña María Josefa Ríos Millán, doña María Nieves Cencual Muñoz, doña María Isabel Pérez Salvador, doña Milagros Prieto Fresno, doña Francisca Blázquez Albaro, doña María del Carmen Asunción Muñoz Pastor, doña Andrea Rodríguez Sánchez, doña Margarita Guerrero Martínez, doña Paloma Moreno González, doña María Rosa Jiménez Borona, doña María Rosa Burrieza Hernández, doña María Rosa Rubio García, doña María Antonia Jiménez Lechuga, doña Blanca Fernández González, doña Jacinta León Sánchez, doña Antonia Gómez Sánchez, doña Luisa Rodado Rodríguez, doña Elisa Alós Sanz, doña María Josefa Mendoza Martínez, doña María del Carmen López Peral, doña Teresa Bravo González, doña María del Sol Sánchez Martín, doña Angeles Ballesteros Santos, doña Sagrario Caro Rodríguez, doña Angelina Vallejo Moreno, doña Rosario Domingo Pastor, doña María Luisa Bautista Jiménez, doña María del Carmen Hurtado Serrano, doña Caridad Gamboa Gómez, doña Teresa Valero Zamora, doña Gloria Puente Torres, don José Antonio Zorrero Muñoz y doña Cecilia Vinagre Domínguez. Ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

Primero.

Doña María Dolores Frías González y treinta y tres personas más, cuyos nombres constan en el encabezamiento de esta sentencia, trabajadores todos ellos de la Sociedad «Mercados y Análisis, S. A.», interpusieron demanda contra la Empresa en reclamación de cantidad, que dio lugar a un procedimiento laboral que se sustanció ante la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid, la cual dictó sentencia el 19 de octubre de 1981, condenando a la Entidad demandada.

La resolución mencionada fue notificada a la Empresa, hoy recurrente, el 29 de octubre de 1981. El 4 de noviembre de 1981, «Mercados y Análisis, S. A.», presentó un escrito, fechado el 31 de octubre, en el cual anunciaba su propósito de interponer recurso de casación contra la sentencia dictada. A este escrito acompañó un resguardo acreditativo de haber hecho en el Banco de España una consignación de la cantidad de 1.475.156 pesetas en cumplimiento de la disposición establecida en el artículo 170 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, el día 2 de noviembre de 1981, «Mercados y Análisis, S. A.», para cumplir con lo dispuesto en el artículo 181 de la citada Ley de Procedimiento Laboral, hizo en la Caja General de Depósitos el ingreso en metálico de 5.000 pesetas, indicando en el impreso oficial, en la casilla correspondiente, a «finalidad del depósito», las palabras «recurso de casación ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo por infracción de ley y doctrina legal. Sentencia expediente número 482/81. Magistratura de Trabajo número 13. Madrid». En el apartado de dicho impreso correspondiente a la mención «Autoridad u organismo a cuya disposición se constituye», consignó «Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid».

Segundo.

El día 10 de diciembre de 1981 la representación de «Mercados y Análisis, S. A.», compareció ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo designando Letrado y acompañando el resguardo acreditativo del ingreso realizado en la Caja General de Depósitos.

La Sala Sexta del Tribunal Supremo de Justicia, por auto dictado en 5 de febrero de 1982, considerando que los depósitos para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo deben constituirse en la Caja General de Depósitos a disposición de dicho Tribunal y que, en el caso de autos el depósito habla sido constituido a disposición de la Magistratura, resolvió tener por desistido de dicho recurso al recurrente.

Contra el auto referido interpuso la representación de la Sociedad «Mercados y Análisis. S. A.», recurso de súplica, que fue resuelto por auto de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 1982, que confirmó el auto recurrido, entendiendo que debía mantener por sus propios fundamentos lo acordado con fecha 5 de febrero, pues según el artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral, la no constitución en forma de los depósitos lleva aparejado que el recurso se considere desierto.

Tercero.

En un nuevo escrito de 24 de abril de 1982, la Empresa «Mercados y Análisis, S. A.», hizo constar ante el Tribunal Supremo que, por la referencia que se hace en el auto impugnado al artículo 1 del Real Decreto de 11 de marzo de 1924, dicho artículo puede ser inconstitucional al estar en contradicción con el artículo 24 de la Constitución y suponer una falta de tutela efectiva de los Jueces y Tribunales.

Por auto de 6 de julio de 1982, recibido por la parte el día 7 de septiembre de 1982, el Tribunal Supremo declaró no haber lugar a lo solicitado sobre la modificación del auto referido, mandando estar a lo acordado en los autos de 5 de febrero y 19 de abril de 1982.

Cuarto.

Por escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el día 22 de septiembre de 1982, don Julio Rovira Pereira, en nombre de la Empresa. «Mercados y Análisis, S. A.», interpone recurso de amparo constitucional contra los autos de 5 de febrero de 1982, 19 de abril de 1982 y 6 de julio de 1982, dictados por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, en los que se declara desistido el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la Entidad recurrente contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid en los autos 328/81, sentencia número 482, de 19 de octubre de 1981, suplicando la nulidad del auto recurrido y concediéndose un nuevo plazo para la formalización del recurso de casación, ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo. Se alegaba sustancialmente la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.

Quinto.

Admitida a trámite, la demanda, y recibidas las actuaciones recabadas del Tribunal Supremo, tras personarse los codemandados indicados en el encabezamiento de esta sentencia, por providencia de 9 de marzo se abrió el trámite que regula el artículo 52 de la Ley Orgánica, en el que las partes y el Ministerio Fiscal han presentado sus escritos de alegaciones.

La representación demandante ha ratificado el contenido de la demanda de amparo en su fundamentación y pretensión, exponiendo que existe una presunción de desistimiento, presunción «iuris tantum» contra la cual juega la voluntad acreditada de la parte de no desistir.

El Ministerio Fiscal centra el contenido objetivo de este recurso en la interpretación del artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación al principio de tutela efectiva de Jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución; ese precepto fija los requisitos sin los cuales los recursos se declaran desistidos, a los cuales requisitos no puede añadirse el de que la consignación se haga a nombre de una autoridad u organismo determinado u otros formalismos limitativos del recurso de casación; estando en todo caso cubierto el defecto cuestionado por el principio de subsanabilidad que hoy inspira a la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico. Por todo lo cual entiende que procede otorgar el amparo solicitado.

La representación de los demandados ha alegado que el recurso es inadmisible por haber incumplido el recurrente el requisito previsto en el artículo 44, c), de la Ley Orgánica de este Tribunal, y por no vulnerar derecho alguno el artículo 181 de la Ley de Procedimeinto Laboral ni el Real Decreto de 11 de marzo de 1924 sobre administración y aplicación de los depósitos para interponer recursos de casación.

Sexto.

Por providencia de 20 de abril pasado se señaló para deliberación y votación de sentencia el día 11 de mayo.

II. Fundamentos jurídicos

Primero.

El tema que es objeto del presente recurso de amparo lo fue también del asunto que resolvió la Sala Primera de este Tribunal en el recurso de amparo número 278/1982 decidido por sentencia número 19/1983, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril, páginas 9 a 12).

Como dicha sentencia señaló, el artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral, al decir que si no se constituye el depósito necesario para interponer el recurso de casación, en la forma indicada, los recursos se declararán desistidos, establece una presunción de que la falta de constitución del depósito en dicha forma constituye uan presunción, supone voluntad del actor para apartarse del recurso interpuesto, que, como todas las presunciones «iuris tantum», se destruye por la prueba en contrario.

La sentencia mencionada, cuyo criterio compartimos, llega a la referida conclusión por considerar que los preceptos legales y reglamentarios relativos al modo de constitución de los depósitos exigidos para la interposición o formalización de los recursos, y en particular el de casación, han de ser interpretados después de la promulgación de la Constitución de acuerdo con el sentido que emana de los principios que inspiran este primer cuerpo normativo y en particular del artículo 24, que, al reconocer el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, impone la interpretación de las leyes en el sentido más favorable a tal derecho constitucional.

Segundo.

Es consecuencia de ello que la presunción de voluntad de desistimiento queda destruida cuando se constituye el depósito, la constitución se realiza en el establecimiento indicado para ello y el resguardo se entrega en la Secretaría del Tribunal Supremo, aun cuando en dicho resguardo puede existir algún error material, fácilmente subsanable, en la mención del órgano jurisdiccional a cuya disposición el depósito se encuentra constituido, pues si bien si las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia, en la ordenación del proceso, y, como todos los requisitos de orden procesal, sea materia de orden público, la irregularidad meramente formal no puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso o de los recursos en aquellos supuestos en los que el legislador no lo determina en forma taxativa y en que además quedan lesionados los derechos reconocidos en el tantas veces mencionado artículo 24 de la Constiución.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido:

Otorgar el amparo solicitado por la Sociedad «Mercados y Análisis, S. A.», y, en consecuencia, reconocer el derecho del recurrente a mantener el recurso de casación por él interpuesto contra la referida sentencia de la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid de 19 de octubre de 1981 y anular el auto de la Sala Sexta del Tribunal. Supremo de 5 de febrero de 1982 por el que se le tuvo por desistido de aquel recurso.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1983.‒Firmado: Jerónimo Arozamena Sierra.‒Francisco Rubio Llorente.‒Luis Díez Picazo y Ponce de León.‒Francisco Tomás y Valiente.‒Antonio Truyol Serra.‒Francisco Pera Verdaguer.‒Firmados rubricados.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 18/05/1983
  • Fecha de publicación: 17/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 168 de 15 de julio de 1983 (Ref. BOE-T-1983-19852).

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