Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 100/1989, de 5 de junio, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 4 de julio de 1989, se transcriben a continuación tas oportunas correcciones:
En la página 16, segunda columna, párrafo 7, línea 4, donde dice: «setenta y cinco y setenta años», debe decir «sesenta y cinco y setenta años».
En la página 17, segunda columna, segundo párrafo, línea 7, donde dice: «que se admita y se dicte», debe decir «que se admita el recurso y se dicte».
En la página 17, primera columna, párrafo 4, línea 2, donde dice: «los procedentes escritos», debe decir «dos precedentes escritos».
En la página 18, primera columna, párrafo 6, línea 3, donde dice: «demanda del Gobierno Civil», debe decir, «dimanada del Gobierno Civil».
En la página 18, primera columna, párrafo 6, línea 22, donde dice: «‒en 31 de diciembre de 1965‒», debe decir «‒en 31 de diciembre de 1985‒».
En la página 18, segunda columna, párrafo 3, línea 15, donde dice: «1965 se jubilarán», debe decir «1985 se jubilarán».
En la página 19, primera columna, párrafo 4, línea 7, donde dice: «tener porcentaje», debe decir «tener setenta años, le hubiera quedado una pensión de jubilación en ese porcentaje».
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