Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 103/1989, de 8 de junio de 1989, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 4 de julio de 1989, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la pág. 28, segunda columna, párrafo primero, línea 14, donde dice: «aplicación y subsanación», debe decir «aplicación y subsunción».
En la pág. 29, primera columna, párrafo 6, línea 4, donde dice: «y atiende el», debe decir «y atinente el».
En la pág. 29, segunda columna, párrafo 5, última línea, donde dice: «3.° y 4.°). Se impugna también el párrafo 2.° (y, por conexión, los párrafos 3.° y 4.°), por cuanto», debe decir «3,° y 4.º), por cuanto».
En la pág. 30, primera columna, primer párrafo, línea 3, donde dice: «un mutuo conocimiento de», debe decir «un mutuo condicionamiento de».
En la pág. 30, primera columna, segundo párrafo, línea 6, donde dice: «reformadora de competencias)», debe decir «reformuladora de competencias)».
En la pág. 30, primera columna, párrafo 5, línea 17, donde dice: «aplicabilidad del art. 29.19», debe decir «aplicabilidad del art. 27.19».
En la pág. 31, primera columna, párrafo 4, penúltima línea, donde dice: «Corporaciones Generales», debe decir «Cortes Generales».
En la pág. 32, segunda columna, párrafo 10, línea 10, donde dice: «conflictiva entre la norma», debe decir «conflictual entre la norma».
En la pág. 33, primera columna, párrafo 3, penúltima línea, donde dice: «debiéndose tener también», debe decir: «debiéndose tenerse también».
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