Advertidos errores en el texto de la sentencia número 18/1989, de 30 de enero, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 50, de 28 de febrero de 1989, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 8, primera columna, párrafo 5, línea 3, donde dice: «Olivares Santiago», debe decir «Olivares de Santiago».
En la página 9, primera columna, último párrafo, línea 3, donde dice: «art. 972.1 de la LECr.», debe decir «art. 792.1 de la LECr.».
En la página 10, segunda columna, párrafo 2, línea 4, donde dice: «reproducida la documentación», debe decir «reproducida la documental».
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