Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 9/1990, de 18 de enero, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 15 de febrero de 1990, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 27, primera columna, párrafo 3, línea 3, donde dice: «que si duda hace referencia», debe decir: «que sin duda hace referencia».
En la página 27, primera columna, párrafo 4, línea 3, donde dice: «indemnizatoria pecuniaria», debe decir: «a indemnización pecuniaria».
En la página 27, segunda columna, párrafo 2, línea 9, donde dice: «el perjuicio de la inviolabilidad», debe decir: «el principio de la inviolabilidad».
En la página 27, segunda columna, párrafo 6, línea 14, donde dice: «proporcionalidad al fin que responden.».
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