Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 168/1993, de 27 de mayo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento del <Boletín Oficial del Estado> núm. 147 de 21 de junio de 1993, se transcriben a continuación las oportunas correciones:
En la página 30, primera columna, último párrafo, líneas 6 y 7, donde dice: <Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio>; debe decir: <Gabaldón López, don Julio>.
En la página 32, segunda columna, párrafo 5, línea 4, donde dice:
<permite al Esado>; debe decir: <permite al Estado>.
En la página 33, segunda columna, párrafo 1, línea 12, donde dice:
<de norma habiltante>; debe decir: <de norma habilitante>.
En la página 33, segunda columna, párrafo 2, línea 30, donde dice:
<El ámbito de covertura>; debe decir: <El ámbito de cobertura>.
En la página 36, primera columna, párrafo 2, línea 6, donde dice:
<servicio de exclusiva>. Debe decir: <servicio en exclusiva>.
En la página 36, primera columna, párrafo 2, línea 4 empezando por el final del párrafo, donde dice: <de telecomunicaciones en una marque de souveraineté>; debe decir: <de telecomunicaciones es una marque de souveraineté>.
En la página 36, segunda columna, párrafo 2, línea 10, donde dice: < del Legislador al de reservar>; debe decir: <del Legislador de reservar>.
En la página 42, segunda columna, párrafo 2, línea 28, donde dice:
<esta ecasez>; debe decir: <esta escasez>.
En la página 47, primera columna, párrafo 1, línea 8, donde dice: < la disposicional adicional>; debe decir: <la disposición adicional>.
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