Habiéndose observado errores en la publicación de la Ley 2/97 de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares publicada en el BOCAIB n.º 76 de 21 de junio, a continuación se transcriben las siguientes rectificaciones:
– En el Artículo 2.–Régimen normativo:
Se suprime el apartado 2, quedando en consecuencia el apartado 3 como 2.
– En el artículo 10.–Devengo:
En el párrafo 1 a) donde dice: «función»; debe decir «Actividad».
– En la disposición adicional segunda, punto 2 b) donde dice: «Los precios satisfechos por los Usuarios de amarres de la Escuela de Vela Calanova»; debe decir: «Los precios satisfechos para los Usuarios de la Escuela de Vela Calanova en concepto de:
– amarres
– Invernadas
– Estancias en tierra por varadas.»
– En la disposición adicional tercera, debe añadirse un nuevo punto 3:
«3.–Los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios se fijarán y regularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3.b), de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria.»
– Se debe añadir como disposición adicional cuarta el texto que se transcribe a continuación:
«Disposición adicional cuarta.
Corresponderá a los Consells Insulars, la ordenación, la fijación de la cuantía, la gestión y la recaudación de las tasas por la realización de actividades o por la prestación de servicios que les hayan sido transferidos como propios por Ley de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»
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