Está Vd. en

Documento BOIB-i-2012-90039

Decreto-ley 8/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes para la Platja de Palma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOIB» núm. 101, de 14 de julio de 2012, páginas 38 a 40 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOIB-i-2012-90039

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para la revalorización integral de la Platja de Palma, puso de manifiesto el interés por potenciar y activar la revalorización integral del destino turístico y la toma de conciencia de la dimensión turística, urbanística y ambiental que tienen que atender los poderes públicos, y que se traduce en la adopción de medidas para la creación de un nuevo modelo turístico en este espacio territorial que sea referente y que incluya en sus resortes de cambio: la sostenibilidad, el freno del cambio climático, el cambio global y la cohesión social y residencial; en definitiva, un nuevo modelo. El objeto de dicha Ley es definir y regular las actuaciones u operaciones de revalorización y rehabilitación integral de la Platja de Palma, así como los instrumentos de ordenación y gestión necesarios para ello y, asimismo, declarar la revalorización de la Platja de Palma como un objetivo de interés público y prioritario para la comunidad autónoma de las Illes Balears, dado que se trata de un espacio turístico cuya renovación se considera necesaria y de importancia estratégica.

Por tanto, para entender las previsiones contenidas en este decreto ley, sobre todo las relativas al alcance de las modificaciones de planeamiento, es necesario tener en cuenta que nos encontramos ante un ámbito supramunicipal, en el que convergen competencias de diferentes administraciones, y con importancia estratégica para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que obliga a un tratamiento común y específico de la Platja de Palma que en definitiva ya se había puesto de relieve con la creación del Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma, y con la Ley 8/2010.

El Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma se constituyó en el mes de diciembre de 2004. En su actual configuración de Consorcio Urbanístico de planificación y ejecución, y en el marco de sus Estatutos reguladores, tiene su antecedente en el convenio de colaboración de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Turismo; el Consejo de Mallorca; el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y el Ayuntamiento de Llucmajor. El Consorcio tiene como objeto llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para la revalorización integral de la Platja de Palma y la dotación de las infraestructuras necesarias para ello, mediante los instrumentos de ordenación, desarrollo y ejecución previstos en las leyes.

La Platja de Palma se encuentra actualmente sumida en un proceso de pérdida de competitividad y de declive económico con graves dificultades para competir en el mercado, en un medio urbano envejecido e inadecuado. La situación actual de deterioro viene provocada por una importante sobreexplotación de los recursos, la falta de espacios libres y de aparcamientos, un modelo de movilidad inadecuado y la existencia de infraestructuras ya amortizadas y con defectos de funcionamiento. Por su parte, la oferta comercial no es ajena a dicha situación. Toda esta situación repercute negativamente en las condiciones de vida de residentes, turistas y trabajadores, lo cual hace imprescindible encarar un cambio de modelo que ya se reconocía en la Ley.

Ahora bien, el proyecto que se ha tratado de desarrollar a través del Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma se caracteriza hoy por haber dado lugar a planteamientos teóricos sin previsiones reales de actuación y sin posibilidades de inversión pública. Un escenario que se agrava con la situación de crisis económica y financiera que vivimos en estos momentos y que ha conducido a una recesión generalizada. Dicha situación obliga a adoptar medidas legislativas urgentes, en forma de decreto Ley, que faciliten, impulsen y den cauce a que, en tanto se pueda aprobar el Plan de Reforma Integral de la Platja de Palma, se supere la situación de parálisis actual y puedan realizarse actuaciones para la recuperación y mejora de la zona y dar cauce a la inversión privada, necesaria para afrontar la situación de crisis económica.

La figura del decreto ley, prevista en el artículo 86 de la Constitución española y en el artículo 49 de nuestro Estatuto de Autonomía, es la idónea para poder abordar con la prontitud necesaria todo un conjunto de medidas que se analizan a continuación y que posiblemente favorecerán el proceso de cambio de modelo de la zona. La consecución de la revalorización integral de la Platja de Palma, la crisis económica actual y la parálisis práctica de actuaciones en la zona evidencian también la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante para su adopción, consistente en la extraordinaria y urgente necesidad.

Este Decreto Ley, por tanto, cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional ya que las medidas que comprende surgen como una necesidad respecto de una situación en los objetivos gubernamentales que requiere una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas requieren una rápida respuesta en un plazo más breve que el requerido por la vía normal para la tramitación parlamentaria de las leyes. Concretamente, el Decreto Ley, en el capítulo I, delimita el objeto y el ámbito de la norma, al tiempo que, dentro de la larga tradición de la que gozan los consorcios urbanísticos en el derecho español, establece y clarifica las competencias y facultades del consorcio en materia de ordenación urbanística.

El capítulo II introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 8/2010, para permitir las modificaciones de planeamiento en la Platja de Palma en tanto no sea aprobado inicialmente el Plan para la Revalorización Integral. En todo caso, se establece que dichas modificaciones solo se pueden llevar a cabo si su urgencia y necesidad están justificadas por causas de interés general, y se prevén cauces para que las mismas estén en la línea de las previsiones generales para toda la zona con la que trabaja el Consorcio Urbanístico.

El capítulo III establece incentivos que se consideran necesarios para estimular la inversión privada en esta zona.

Por último, se recogen una serie de disposiciones adicionales que hacen referencia a diferentes cuestiones: una limitación de la apertura de alojamientos turísticos de nueva planta en función de su categoría; el no cómputo de los crecimientos residenciales y turísticos respecto a los crecimientos máximos determinados en el Plan Territorial de Mallorca; la posibilidad de uso de las plazas turísticas dadas de baja en el mismo ámbito, y una serie de previsiones y garantías para preservar la zona de Ses Fontanelles. Este último extremo atendiendo a que también recoge el Decreto Ley una disposición derogatoria en la cual destaca la derogación del apartado a del artículo 4 del Decreto Ley 1/2007, de 23 de noviembre, de medidas cautelares, hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Islas Baleares. Aparte de ello, el texto contiene una disposición transitoria y una disposición final.

DECRETO
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y competencias
Artículo 1. Objeto y ámbito.

El conjunto de las disposiciones que contiene este decreto ley tiene por objeto impulsar de forma urgente la actividad económica, la desestacionalización de la oferta turística, el fomento de la calidad y la mejora general del ámbito de la Platja de Palma.

Hay que entender, a los efectos de esta norma, por ámbito de la Platja de Palma el delimitado en el plano del anexo de la Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para la revalorización integral de la Platja de Palma.

Artículo 2. Competencias y facultades del Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma.

1. Al Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma le corresponden respecto de su objeto todas las facultades urbanísticas de planeamiento, gestión y ejecución que no tengan carácter de intransferibles.

2. Asimismo, y previa delegación de los ayuntamientos, el Consorcio podrá realizar los convenios urbanísticos con los particulares, que en el ámbito de su objeto considere adecuados, tendentes a una acción concertada que en la práctica asegure una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general.

3. Le corresponden las demás facultades reconocidas con carácter general por las leyes a los consorcios urbanísticos.

CAPÍTULO II
Modificaciones, ejecución y desarrollo de los planeamientos
Artículo 3. Modificación de la Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para la revalorización integral de la Platja de Palma.

Se introduce una nueva disposición transitoria a la Ley 8/2010, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria tercera. Modificación, ejecución y desarrollo de los planes generales de ordenación urbana.

1. Modificación de los planes generales de ordenación urbana.

Respecto a las zonas comprendidas en al ámbito de la Platja de Palma, y en tanto no sea aprobado inicialmente el Plan de Reforma Integral, los planes generales de ordenación urbana de Palma de Mallorca y Llucmajor pueden ser modificados cuando circunstancias de interés general, justificadas adecuadamente mediante informe previo emitido por el ayuntamiento afectado o por el Consorcio Urbanístico, pongan de manifiesto la urgencia y necesidad de tales modificaciones.

Dichas modificaciones pueden regular de manera diferente a la establecida en la legislación o en el instrumento de ordenación que corresponda y, para el concreto ámbito de la Platja de Palma, los aspectos siguientes, siempre que se justifiquen adecuadamente las causas de interés general que motivan su adopción en el informe mencionado en el apartado anterior:

a) Las características señaladas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 9.2 del Plan de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca, o que pudieran ser recogidas en otras normas que lo sustituyan, para las edificaciones residenciales plurifamiliares que se prevean en los suelos que se clasifiquen como urbanizables en Can Pastilla y en s’Arenal de Llucmajor, necesidades de operaciones de esponjamiento y renovación, de manera que la parcela no sea inferior en 500 m2; que el coeficiente de edificabilidad bruta de usos lucrativos privados en el ámbito no supere 0,2 m2t/m2s en total, y que el volumen máximo edificable sobre rasante no supere 4.250 m3 en cada parcela neta, para cada edificio entre medianeras.

b) Los parámetros aplicables a los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 5.1 de la Ley General Turística y en el artículo 18 del Plan de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca, o que pudieran ser recogidos en otras normas que los sustituyan, incluida la ratio turística aplicable en las diferentes zonas que prevean los planes, cuando estos establecimientos se localicen en el interior del suelo urbano así clasificado en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y sean de nueva construcción o deban someterse a rehabilitación, ampliación o sustitución previa demolición del edificio existente, para operaciones de modernización o reconversión.

c) Las operaciones de intercambio de aprovechamiento y reconversión previstas en el artículo 20.3 del Plan de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca, o en la norma que lo sustituya.

d) Las reservas mínimas para sistemas generales establecidas en los apartados 1 y 2 de la norma 9 del Plan Territorial Insular de Mallorca, o en la norma que lo sustituya. El plan debe justificar el no cumplimiento de las densidades máximas establecidas en la norma 7.4 del Plan Territorial, aunque en ningún caso puede superar la cifra de 130 habitantes por hectárea en nuevos desarrollos urbanos.

e) Los usos que se puedan implantar en las áreas de transición de armonización (AT-H) que se encuentren incluidas en el ámbito de la Platja de Palma, con el fin de posibilitar la instalación de equipamientos e infraestructuras energéticas alternativas.

f) La determinación de las zonas o parcelas en las cuales el uso turístico sea compatible con el uso de equipamientos deportivos u otros equipamientos de uso comunitario o público.

g) Las zonas en que estará permitida la ubicación de hoteles de ciudad, quedando sin aplicación a estos efectos el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 54/1995, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Oferta Turística de la isla de Mallorca.

h) La determinación de los usos y parámetros aplicables a las parcelas para el establecimiento de empresas turísticas de oferta complementaria de acuerdo con la clasificación dada por el artículo 32 y siguientes de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.

Las modificaciones de los planes generales de ordenación urbana de Palma de Mallorca y Llucmajor en el ámbito de la Platja de Palma no implicarán la necesidad de adaptación general de dichos planeamientos a los instrumentos de ordenación territorial, incluido el requisito previo de adaptación parcial del planeamiento al plan territorial que para las áreas de reconversión territorial directas establece el Plan Territorial de Mallorca, ni a la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial de las Illes Balears.

2. Procedimiento de modificación de los planes generales de ordenación urbana.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el procedimiento de elaboración y aprobación de las modificaciones de los planeamientos urbanísticos que afectan al ámbito de la Platja de Palma, excluido el Plan de Reforma Integral regulado en la Ley 8/2010, de 27 de julio, es el que se establece con carácter general en la legislación urbanística y en la legislación ambiental y sectorial correspondiente, con las especialidades siguientes, hasta que se apruebe inicialmente el Plan de Reforma Integral:

a) Si el informe previo justificativo de las causas de interés general que motivan la necesidad de modificación de los planeamientos, citado en el apartado anterior, ha sido emitido por el ayuntamiento, deberá recabarse también antes de la aprobación inicial informe vinculante del Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma, que deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días naturales y que podrá oponerse a la modificación del planeamiento propuesta si la misma se considera divergente de la marcada en las previsiones respecto al futuro Plan de Reforma Integral. La no emisión del informe en el plazo indicado supondrá el carácter favorable del mismo.

b) Si durante la tramitación de la modificación del planeamiento se introducen modificaciones sustanciales respecto a la aprobación inicial, será necesaria la emisión de un nuevo informe vinculante y en el mismo sentido por parte del Consorcio Urbanístico, con idénticos términos de plazo máximo y efectos de la no emisión.

c) Si las modificaciones de los planeamientos recogen alguna de las posibilidades previstas en el apartado anterior de esta disposición, referidas a la regulación divergente a la establecida en la legislación o en el instrumento de ordenación que corresponda, deberá recabarse, antes de la aprobación definitiva y respecto al ámbito correspondiente a la zona de Palma de Mallorca, informe favorable del Consejo de Mallorca, que podrá oponerse por causas de legalidad o supramunicipales.

d) Para las modificaciones de planeamiento reguladas en esta disposición no será necesario realizar el avance de planeamiento.

3. Desarrollo y gestión del planeamiento.

Previa delegación de los ayuntamientos, el Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma puede aprobar instrumentos de desarrollo, ejecución y gestión de los planeamientos que afecten al ámbito de la Platja de Palma.

4. Emisión de informes preceptivos.

Salvo previsión de plazo distinto en la normativa sectorial, para la emisión de los informes o autorizaciones que sean preceptivos durante la tramitación de las modificaciones, desarrollos o ejecuciones de planeamiento mencionados en esta disposición, el órgano competente tendrá un plazo máximo de 20 días naturales para su emisión y notificación.

Los efectos de la falta de emisión y notificación en plazo serán los que determine su normativa específica. En caso de no determinarse el efecto, se entenderá que este es favorable.

CAPÍTULO III
Incentivos
Artículo 4. Adquisición de plazas turísticas.

A los establecimientos de alojamiento hotelero de cuatro y cinco estrellas ubicados en el ámbito de la Platja de Palma que en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente norma requieran adquirir plazas turísticas y acudan al organismo gestor establecido en la disposición final segunda de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, se les reducirá el 50% del valor de las mismas.

Disposición adicional primera.

Las áreas de crecimiento turístico o residencial previstas en los planeamientos municipales de Palma de Mallorca y Llucmajor en el ámbito de la Platja de Palma, o en el Plan de Reforma Integral de la Platja de Palma, no computarán a los efectos del cómputo del crecimiento previstos en el Plan Territorial de Mallorca.

Disposición adicional segunda.

A partir de la entrada en vigor de este decreto ley, en el ámbito de la Platja de Palma solo se permitirá la apertura de hoteles de nueva planta con categoría igual o superior a cinco estrellas, o de categoría igual o superior a cuatro estrellas si se trata de hoteles de ciudad.

Disposición adicional tercera.

Hasta la aprobación definitiva del Plan de Reforma Integral de la Platja de Palma, las plazas turísticas que se den de baja definitiva en el ámbito de la Platja de Palma pueden ser utilizadas dentro del mismo ámbito territorial a efectos del intercambio de plazas previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley General Turística.

Disposición adicional cuarta.

1. Para la ejecución de las obras de urbanización y edificación del sector urbanizable programado SUP/79-01 (Ses Fontanelles) del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, se tendrá que presentar un plan de vigilancia y control ambiental para garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales de la zona húmeda de Ses Fontanelles. Este plan, como mínimo:

a) Recogerá las determinaciones de las diferentes autorizaciones previas e informes hidrológicos y ambientales que consten en la tramitación de los proyectos para ejecutar, así como también podrá proponer medidas adicionales de protección.

b) Determinará las medidas que se deban adoptar para dar cumplimiento a las determinaciones y medidas de protección de la letra a) anterior.

c) Fijará la periodicidad de transmitir a la consejería competente en materia de medio ambiente los informes en relación a la ejecución de las obras y el cumplimiento del plan.

d) Determinará, en función del presupuesto del proyecto, la obligatoriedad de contratar un auditor ambiental en los términos previstos en el artículo 54.2 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2. El plan de vigilancia y control se presentará en la consejería competente en materia de medio ambiente, que en el plazo máximo de un mes determinará su suficiencia o no al promotor. En caso afirmativo, se notificará al promotor, que podrá iniciar las obras de acuerdo con los proyectos aprobados y el propio plan. En caso contrario, se le otorgará un plazo, que no será superior a un mes, para corregir las deficiencias observadas.

Disposición transitoria.

Desde el momento en que se apruebe inicialmente el Plan de Reforma Integral de la Platja de Palma, solo podrán continuar su tramitación los procedimientos de alteración de los instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten al ámbito de la Platja de Palma que ya hubieran superado el trámite de aprobación inicial.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogado el apartado a) del artículo 4 del Decreto Ley 1/2007, de 23 de noviembre, de medidas cautelares, hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Islas Baleares.

2. Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para la revalorización integral de la Platja de Palma.

3. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en él.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 13 de julio de 2012.

El consejero de Turismo y Deportes,

El presidente,

CARLOS DELGADO TRUYOLS

JOSÉ RAMÓN BAUZÁ DÍAZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 13/07/2012
  • Fecha de publicación: 14/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2012
  • Fecha de derogación: 01/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición tranistoria 1 y AÑADE la disposición tansitoria 3 a la Ley 8/2010, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2010-13272).
    • Art. 4.a) del Decreto-ley 1/2007, de 23 de noviembre (Ref. BOIB-i-2007-90098).
  • DE CONFORMIDAD con del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Baleares
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Playas
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid