El 30 de noviembre de 2013 se publicó en el BOIB el Decreto Ley 6/2013, de 22 de noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Se ha detectado un error material en el texto, tanto en la versión catalana como en la castellana, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, en la sesión de día 5 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
‘Rectificar en el texto del Decreto 6/2013, de 22 de noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, el error material siguiente:
En el título de la disposición:
Donde dice:
Decret llei 6/2013, de 22 de novembre, pel qual es modifica l’article 52 de la Llei 8/2012, de 19 de juliol, del turisme de les Illes Balears.
Debe decir:
Decret llei 6/2013, de 29 de novembre, pel qual es modifica l’article 52 de la Llei 8/2012, de 19 de juliol, del turisme de les Illes Balears.
En el título de la disposición:
Donde dice:
Decreto Ley 6/2013, de 22 de noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Debe decir:
Decreto Ley 6/2013, de 29 de noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Estas rectificaciones tienen efectos desde la fecha de efectos del Decreto Ley 6/2013, cuyo texto se ha rectificado mediante este acuerdo.’
Palma, 5 de diciembre de 2013.-El Secretario del Consejo de Gobierno, Antonio Gómez Pérez.
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