El artículo 9.2 de la Constitución Española establece como deber de los poderes públicos facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone el derecho de los ciudadanos a participar de forma individual y colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma. También establece el deber de los poderes públicos de promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
En cumplimiento de dichos derechos y deberes, y concretamente del artículo 78 del Estatuto de Autonomía ‒que prevé el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (en adelante, CES) como órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social‒, se reguló este ente estatutario mediante la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, y se hizo de modo que facilitara la existencia de un marco estable y permanente de comunicación y de diálogo, tanto de los agentes económicos y sociales entre sí como de éstos con la Administración autonómica, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación de estos agentes en la toma de decisiones.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, suspendió con carácter indefinido la vigencia de la Ley 10/2000 y sus normas de desarrollo, quedando suspendidas todas las funciones del CES de carácter consultivo de participación, estudio, deliberación y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears.
El Dictamen 11/2012 del CES sobre el Anteproyecto de Ley por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, señaló que «el CES se configuró como un punto estable y permanente de encuentro, de debate y de diálogo de los agentes económicos y sociales y ha contribuido a la toma de decisiones de política pública mediante la elaboración de cerca de 200 dictámenes, más de 30 informes, 11 memorias anuales sobre la economía, la sociedad y el mercado de trabajo de las Islas Baleares, así como la organización de seminarios y jornadas en materia económica, social y laboral».
A la hora de analizar la composición del CES y los grupos que lo integran, el Dictamen destacó que «se alcanza el objetivo de la pluralidad y de establecer una plataforma de diálogo permanente entre los agentes económicos y sociales entre ellos y con la Administración Pública».
Respecto a las tareas encomendadas, expuso que «no se trata de un centro de documentación ni de un instituto de estudios, sino de un lugar de encuentro de la sociedad civil organizada, donde ésta pueda dar a conocer sus puntos de vista, que es lo que da un plus de valor a los trabajos que ha elaborado».
Por todo ello, para reabrir este marco estable y permanente de comunicación se considera esencial para la sociedad balear reactivar el CES como órgano consultivo y de asesoramiento en materia económica y social a través del cual hacer efectiva la participación de la sociedad civil organizada, así como recuperar una eficaz fuente de información sobre la evolución de la economía y de la sociedad de las Illes Balears, que resulta imprescindible para una buena gobernanza.
La disposición final segunda de la Ley 16/2012, modificada por el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, establece expresamente que «las suspensiones de la presente ley podrán quedar sin efecto mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas».
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión de día 29 de abril de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Dejar sin efecto las suspensiones de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, con excepción de las correspondientes a las normas reglamentarias que regulan las indemnizaciones por razón de las asistencias a las sesiones de los órganos colegiados del CES y las asignaciones para los gastos de las organizaciones de los grupos primero y segundo del CES.
Ordenar que en el plazo de treinta días a contar desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» se designen los miembros del CES.
Habiéndose realizado las designaciones, el Consejo de Gobierno, en los treinta días siguientes, nombrará a los miembros y convocará la sesión constitutiva. En esta sesión, y mientras no sean nombrados el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general, ocuparán dichos cargos los miembros de mayor y menor edad respectivamente.
Ordenar que los puestos de trabajo dotados que constan en el anexo de la Ley 16/2012 o los otros puestos de trabajo que, de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso, se establezcan con el fin de configurar la nueva plantilla del CES, se adscriban a dicho órgano, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2012, modificada por la Ley 12/2015.
Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que resulten de lo previsto en el párrafo anterior, y los cambios de adscripción que se produzcan, constituyen reestructuraciones orgánicas a los efectos de lo establecido en los artículos 31.3 y 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disponer que las funciones consultivas a las que se refiere la letra del artículo 2.1 de la Ley 10/2000 deberán ejercerse en todos aquellos procedimientos que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de la sesión constitutiva del CES.
Autorizar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos y materiales para hacer efectivas las disposiciones adoptadas en el presente acuerdo.
Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, 29 de abril de 2016.‒La Secretaria del Consejo de Gobierno, Pilar Costa i Serra.
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