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Documento BOIB-i-2022-90076

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2022 por el cual se corrigen errores materiales del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOIB» núm. 40, de 22 de marzo de 2022, páginas 10987 a 10988 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOIB-i-2022-90076

TEXTO ORIGINAL

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 22, de 11 de febrero de 2022, se publicó el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, a raíz de su aprobación por el Consejo de Gobierno en la misma fecha.

Ahora se han detectado una serie de errores materiales que es necesario rectificar.

De conformidad con el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que los haya dictado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 21 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Rectificar los errores materiales del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. Las rectificaciones se hacen en el sentido siguiente:

En el punto 9

En la versión catalana y en versión castellana:

Donde dice:

«Es modifica l'apartat 4 de l'article 37...»; «Se modifica el apartado 4 del artículo 37...»

Debe decir:

«Es modifica l'apartat 1 de l'article 37...»; «Se modifica el apartado 1 del artículo 37...»

En el punto 11

En la versión catalana y en la versión castellana

Donde dice:

«d) Hotels de benestar...»; «d)Hoteles de bienestar…”

Debe decir:

«e) Hotels de benestar...»; «e)Hoteles de bienestar...»

En el punto 16

En el punto 3 del artículo 103.

En la versión catalana y en la versión castellana

Donde dice:

«...que en cap cas poden suposar l'afectació d'elements estructurals de l'edificació, amb autorització prèvia de l'òrgan competent en matèria d'ordenació turística, amb autorització prèvia de l'òrgan competent en matèria d'Ordenació Turística. Aquestes obres...»

«... que en ningún caso pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación, con autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística, con autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística. Estas obras...»

Debe decir:

«...que en cap cas poden suposar l'afectació d'elements estructurals de l'edificació, amb autorització prèvia de l'òrgan competent en matèria d'ordenació turística. Aquestes obres...»

«... que en ningún caso pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación, con autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística. Estas obras...»

En el punto 19

Donde dice:

«19. S'introdueixen deu noves lletres, de l'af) a l'an)...»; «19. Se introducen diez nuevas letras, de la af) a la an)...»

Debe decir:

«19. S'introdueixen deu noves lletres, de l'af) a l'ao)...»; «19. Se introducen diez nuevas letras, de la af) a la ao)...»

En el punto 25

En la versión castellana.

En el punto 2, letra a) de la disposición transitoria décima

Donde dice:

«a) Para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro claves...»

Debe decir:

«a) Para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro llaves...»

En el punto 4 letra a) de la disposición transitoria décima

Donde dice:

«a) Para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro claves...»

Debe decir:

«a) Para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro llaves...»

Segundo. Establecer que los efectos de la corrección son desde la publicación del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo de las Illes Balears

Tercero. Comunicar este Acuerdo al Parlamento de las Illes Balears para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 21 de marzo de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/03/2022
  • La corrección de errores de la Ley 8/2012, de 19 de julio, se establece por estar modificada por el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2022-9388).
  • CORRIGE errores de la Ley 8/2012, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2012-10610).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Autorizaciones
  • Baleares
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Infracciones
  • Obras
  • Turismo

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