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Documento BOIB-i-2022-90200

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2022 por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears

Publicado en:
«BOIB» núm. 83, de 27 de junio de 2022, páginas 26893 a 26896 (4 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOIB-i-2022-90200

TEXTO ORIGINAL

En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 78, de 16 de junio de 2022, se publicó el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Se han detectado una serie de errores materiales en la publicación del edicto 5096, que es necesario rectificar.

De conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se pueden subsanar este tipo de errores.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 27 de junio de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero.

Rectificar los errores del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 78, de 16 de junio de 2022. Las rectificaciones se hacen en el siguiente sentido:

‒ En el artículo 8, letra j)

En la versión catalana (página 24257) y en la versión castellana (página 24684):

Donde dice:

«Els criteris d'aplicació de cada un d'aquests blocs s'estableixen en les disposicions addicionals primera, segona i tercera d'aquest Decret llei.»

«Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de este decreto ley.»

Debe decir:

«Els criteris d'aplicació de cada un d'aquests blocs s'estableixen en les disposicions addicionals primera, segona, tercera i quarta d'aquest Decret llei.»

«Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de este decreto ley.»

‒ En el artículo 9, letra d)

En la versión catalana (página 24258) y en la versión castellana (página 24684):

Donde dice:

«Els criteris d'aplicació de cada un d'aquests blocs s'estableixen en les disposicions addicionals quarta, cinquena i sisena d'aquest Decret llei.»

«Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de este decreto ley.»

Debe decir:

«Els criteris d'aplicació de cada un d'aquests blocs s'estableixen en les disposicions addicionals cinquena, sisena, setena i vuitena d'aquest Decret llei.»

«Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto ley.»

‒ En la disposición adicional decimotercera, punto 1

En la versión castellana (página 24698):

Donde dice:

«1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso al cuerpo o la escala, la acreditar el requisito exigido para el ingreso.»

Debe decir:

«1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.»

‒ En la disposición adicional decimocuarta

En la versión castellana (página 24698):

Donde dice:

«Disposición adicional decimocuarta. Responsabilidad por incumplimiento del control de la temporalidad en el empleo público.»

Debe decir:

«Disposición adicional decimoquinta. Responsabilidad por incumplimiento del control de la temporalidad en el empleo público.»

‒ En la disposición adicional decimoquinta

En la versión castellana (página 24699):

Donde dice:

«Disposición adicional decimoquinta. Constitución de los tribunales calificadores.

En el supuesto que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores con 5 miembros titulares y 5 suplentes por falta de funcionarios de carrera, se podrán constituir con un Presidente y dos vocales, uno de los cuales»

Debe decir:

«Disposición adicional decimocuarta. Constitución de los tribunales calificadores.

En el supuesto de que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores con cinco miembros titulares y cinco suplentes por falta de funcionarios de carrera, se podrán constituir con un presidente y dos vocales, uno de los cuales ha de ejercer las funciones de secretario, y el mismo número de suplentes.»

‒ En la disposición transitoria séptima

En la versión catalana (página 24273) y en la versión castellana (página 24700):

Donde dice:

«Disposició transitòria setena. Integració del personal funcionari de carrera procedent d'altres administracions públiques que ocupi o hagi ocupat amb caràcter definitiu un lloc de treball obtingut per lliure designació, abans del 18 de setembre de 2014.

El personal funcionari de carrera procedent d'altres administracions públiques que, abans del 18 de setembre de 2014, hagi obtingut un lloc de treball per lliure designació a l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o en les entitats públiques del sector públic instrumental autonòmic, i que el continuï ocupant o que es trobi en situació d'adscripció provisional, com a conseqüència del cessament del lloc de treball o de l'alteració del contingut o la supressió del lloc i que continuï prestant serveis en aquesta Administració en el moment de l'entrada en vigor d'aquest Decret llei, s'ha d'integrar plenament en l'organització de la funció pública autonòmica, en el cos, l'escala o l'especialitat que correspongui, en consideració al cos, l'escala, la subescala o l'especialitat d'origen i a les funcions acomplertes en llocs de treball de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.»

«Disposición transitoria séptima. Integración del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que ocupe o haya ocupado con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación, antes del 18 de septiembre de 2014.

El personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que, antes del 18 de septiembre de 2014, haya obtenido un puesto de trabajo por libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas del sector público instrumental autonómico, y que lo continúe ocupando o que se encuentre en situación de adscripción provisional, como consecuencia del cese del puesto de trabajo o de la alteración del contenido o la supresión del puesto y que continúe prestando servicios en esta Administración en el momento de la entrada en vigor de este decreto ley, debe integrarse plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo, la escala o la especialidad que corresponda, en atención al cuerpo, la escala, la subescala o la especialidad de origen y a las funciones cumplidas en puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

Debe decir:

«Disposició transitòria setena. Integració del personal funcionari de carrera procedent d'altres administracions públiques que ocupi o hagi ocupat amb caràcter definitiu un lloc de treball obtingut per lliure designació, abans del 18 de setembre de 2014.

El personal funcionari de carrera procedent d'altres administracions públiques que, abans del 18 de setembre de 2014, hagi obtingut un lloc de treball per lliure designació a l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o en les entitats públiques del sector públic instrumental autonòmic, i que el continuï ocupant o que es trobi en situació d'adscripció provisional, com a conseqüència del cessament del lloc de treball o de l'alteració del contingut o la supressió del lloc i que continuï prestant serveis en aquesta Administració en el moment de l'entrada en vigor d'aquest Decret llei, s'ha d'integrar, amb la sol·licitud prèvia, plenament en l'organització de la funció pública autonòmica, en el cos, l'escala o l'especialitat que correspongui, en consideració al cos, l'escala, la subescala o l'especialitat d'origen i a les funcions acomplertes en llocs de treball de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.»

«Disposición transitoria séptima. Integración del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que ocupe o haya ocupado con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación, antes del 18 de septiembre de 2014.

El personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que, antes del 18 de septiembre de 2014, haya obtenido un puesto de trabajo por libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas del sector público instrumental autonómico, y que lo continúe ocupando o que se encuentre en situación de adscripción provisional, como consecuencia del cese del puesto de trabajo o de la alteración del contenido o la supresión del puesto y que continúe prestando servicios en esta Administración en el momento de la entrada en vigor de este decreto ley, debe integrarse, previa solicitud, plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo, la escala o la especialidad que corresponda, en atención al cuerpo, la escala, la subescala o la especialidad de origen y a las funciones cumplidas en puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

‒ En la disposición final segunda, punto 6

En la versión catalana (página 24281) y en la versión castellana (página 24709):

Donde dice:

«6. S'afegeix un apartat, el 7, a la disposició addicional segona de la Llei 2/2007, de 16 de març, amb el contingut següent:

7. El personal funcionari de l'escala d'intervenció que procedeix del cos superior, com també el personal funcionari del cos d'auditors de la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, s'integra en el cos d'intervenció i auditoria de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.»

«6. Se añade un apartado, el 7, a la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:

7. El personal funcionario de la escala de intervención que procede del cuerpo superior, así como el personal funcionario del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se integra en el cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

Debe decir:

«6. S'afegeix un apartat, el 7, a la disposició addicional segona de la Llei 2/2007, de 16 de març, amb el contingut següent:

7. El personal funcionari de l'escala d'intervenció que procedeix del cos superior s'integra en el cos d'intervenció i auditoria de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.»

«6. Se añade un apartado, el 7, a la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:

7. El personal funcionario de la escala de intervención que procede del cuerpo superior se integra en el cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

‒ En la disposición final vigésima

En la versión castellana (página 24733) Donde dice:

«Disposició final vintena.»

Debe decir:

«Disposición final vigésima.»

Segundo.

Establecer que los efectos de la corrección son desde la fecha de publicación del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Tercero.

Comunicar este acuerdo al Parlamento de las Illes Balears para su conocimiento y efectos.

Cuarto.

Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 27 de junio de 2022.‒La secretaria del Consejo de Gobierno, Mercedes Garrido Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/06/2022
  • La corrección de errores de la Ley 2/2007, de 16 de marzo se establece por estar modificada por el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2022-13798).
  • CORRIGE errores de la Ley 2/2007, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8712).
Materias
  • Baleares
  • Consejos consultivos
  • Empleo
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Normalización lingüística
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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