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Documento BOIB-i-2022-90362

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2022 por el que se corrigen los errores observados en el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

Publicado en:
«BOIB» núm. 151, de 21 de noviembre de 2022, páginas 47925 a 47926 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOIB-i-2022-90362

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 144, de 8 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

Se han observado una serie de errores materiales en la publicación del edicto 9432, que es necesario rectificar.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el «Boletín Oficial de las Illes Balears», se pueden subsanar estos tipos de errores.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, el consejero de Educación y Formación Profesional, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y el consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 21 de noviembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero.

Rectificar los errores observados en el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 144, de 8 de noviembre de 2022, en el siguiente sentido:

‒ En la disposición final primera.

En la versión catalana (página 44807) y en la versión castellana (página 45522):

Donde dice:

«a) Persones beneficiàries.

1. Poden accedir a un habitatge protegit, en règim de propietat, les persones que, mancant d'un habitatge en propietat, acreditin els ingressos que es concretin mitjançant acord del Consell de Govern i compleixin els requisits que reglamentàriament s'estableixin per a l'accés a aquesta mena d'habitatges, i han d'estar inscrites en el Registre públic de demandants d'habitatge protegit.»

«a) Personas beneficiarias.

1. Pueden acceder a una vivienda de protección oficial, en régimen de propiedad, las personas que, careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que se concreten mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas, debiendo estar inscritas en el Registro público de demandantes de vivienda de protección oficial.»

Debe decir:

«a) Persones beneficiàries.

1. Poden accedir a un habitatge protegit les persones que, mancant d'un habitatge en propietat, acreditin els ingressos que es concretin mitjançant acord del Consell de Govern i compleixin els requisits que reglamentàriament s'estableixin per a l'accés a aquesta mena d'habitatges, i han d'estar inscrites en el Registre públic de demandants d'habitatges protegits.»

«a) Personas beneficiarias.

1. Pueden acceder a una vivienda de protección oficial las personas que, careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que se concreten mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas, debiendo estar inscritas en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas.»

‒ En el apartado 3 de la Disposición final tercera.

En la versión catalana (página 44809) y en la versión castellana (página 45524):

Donde dice:

«2. Els registres esmentats en els apartats a), b) i c) anteriors queden adscrits a la conselleria competent en matèria d'activitats classificades i espectacles públics de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. En tot cas, s'ha de complir la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, i la resta de la normativa aplicable.»

«2. Los registros mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, se cumplirá la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el resto de la normativa aplicable.»

Debe decir:

«2. Els registres esmentats en els apartats a), b) i c) anteriors queden adscrits a la conselleria competent en matèria d'activitats classificades i espectacles públics de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. En tot cas, s'ha de complir el Reglament (UE) 2016/679 del Parlament Europeu i del Consell, de 27 d'abril de 2016, relatiu a la protecció de les persones físiques pel que fa al tractament de dades personals i a la lliure circulació d'aquestes dades i pel qual es deroga la Directiva 95/46/CE (Reglament general de protecció de dades), la Llei orgànica 3/2018, de 5 de desembre, de protecció de dades personals i garantia dels drets digitals, i la resta de la normativa aplicable.»

«2. Los registros mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, se cumplirá el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable.»

– En el apartado 1 de la disposición final octava.

En la versión catalana (página 44814) y en la versión castellana (página 45529):

Donde dice:

«2. Les persones amb una capacitat econòmica igual o inferior a 1,25 vegades l'indicador públic de renda d'efectes múltiples (IPREM) anual de l'exercici en curs no participen en el cost dels serveis.»

«2. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual del ejercicio en curso no participan del coste de los servicios.»

Debe decir:

«2. Les persones amb una capacitat econòmica igual o inferior a 1,25 vegades l'indicador públic de renda d'efectes múltiples (IPREM) anual de l'exercici en curs no participen en el cost dels serveis de l'entorn domiciliari.»

«2. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual del ejercicio en curso no participan del coste de los servicios del entorno domiciliario.»

Segundo.

Establecer que los efectos de la corrección son desde la fecha de la publicación del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

Tercero.

Comunicar este acuerdo al Parlamento de las Illes Balears para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Cuarto.

Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 21 de noviembre de 2022.‒La secretaria del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el articulo 5.2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears) Rosario Sánchez Grau.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/11/2022
  • Las correcciones de errores de la Ley 5/2018, de 19 de junio, la Ley 7/2013, de 26 de noviembre y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, se establece por estar modificada por el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores:
    • del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-2981).
    • de la Ley 5/2018, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2018-9774).
    • de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-655).
    • del Decreto 84/2010, de 25 de junio (BOIB núm. 99, de 3 de julio de 2010).
Materias
  • Actividades económicas
  • Asistencia social
  • Baleares
  • Discapacidad
  • Espectáculos
  • Fondo CE
  • Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Viviendas de Protección Oficial
  • Viviendas sociales

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