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Documento BOJA-b-2013-90256

Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Publicado en:
«BOJA» núm. 248, de 20 de diciembre de 2013, páginas 13 a 43 (31 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2013-90256

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Desde 2008 la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica. Para propiciar la recuperación de la economía, la convergencia económica con España y la Unión Europea, y disminuir la tasa de paro, es necesario impulsar un tejido empresarial más amplio y bien dimensionado y, sobre todo, con un mayor peso del sector industrial.

La actual crisis financiera ha agravado la situación del tejido empresarial de Andalucía. Según el Banco de España, la reducción del crédito a las actividades productivas registra las mayores caídas de la serie estadística disponible. En junio de 2013, se estaba reduciendo el crédito a las actividades productivas a un ritmo anual del 20 %. Asimismo, solo el 40 % de las pymes consiguen los créditos que solicita, según ha constatado recientemente el Banco Central Europeo para el conjunto de la economía española.

En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejor manera de contribuir a la superación de estos problemas es apostar por una política de desarrollo endógeno que aproveche las ventajas comparativas y competitivas de nuestras empresas, sobre todo de las pymes industriales, propiciando su crecimiento mediante procesos de recapitalización, así como, en general, favoreciendo la inversión empresarial y el empleo mediante la disminución de las trabas burocráticas y la mejora de la regulación económica.

Por ello, es urgente y necesario que desde los poderes públicos se adopten todas las medidas necesarias para reactivar la economía andaluza ante la alta tasa de paro y la adversa coyuntura económica existente. Las medidas que se implementan en este Decreto-ley han sido consensuadas en el marco del Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, así como en el marco del Acuerdo por la Economía Social Andaluza firmado el 17 de junio de 2013.

II

Las consecuencias de la crisis financiera y las políticas económicas de ajuste y restricción del crédito sobre el tejido empresarial andaluz se visualizan en el Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, que a 1 de enero de 2013, mostraba la existencia de 471.521 empresas de los sectores no agrarios en Andalucía, un 9,8 % menos que al inicio de la crisis, descenso que también se observa en el conjunto nacional, con un 8,1% menos.

La crisis ha tenido una mayor incidencia en el tejido empresarial industrial, que se ha reducido en un 19,6 %. Considerando el tamaño de las empresas, las más afectadas han sido las pequeñas y medianas empresas industriales (de entre 1 y 49 asalariados), que han experimentado una reducción en los últimos cinco años del 24,3 %, más del doble de las de más de 50 asalariados (-10,4 %). Este ajuste ha llevado a que, a 1 de enero de 2013, haya en Andalucía 17.309 pymes industriales de entre 1 y 49 asalariados, casi 5.000 menos que al inicio de la crisis.

Precisamente, el papel estratégico que las actividades industriales tienen en el conjunto de la economía, fundamenta la puesta en marcha de medidas extraordinarias de políticas de fomento industrial. Una presencia industrial amplia y diversificada es imprescindible para lograr reducir la tasa de paro estructural de la economía andaluza. La industria es el mayor suministrador y consumidor de inputs intermedios, determinante de la generación de cadenas de valor añadido en el resto del tejido productivo y, en consecuencia, determinante clave del grado de articulación productiva. La diversidad de las producciones industriales es también decisiva en cuanto a la posición exterior de una economía, dada la naturaleza crecientemente intraindustrial del comercio internacional, pues de hecho casi las tres cuartas partes de las exportaciones de bienes de Andalucía son industriales. La industria es también soporte del crecimiento de la productividad y la eficiencia de la economía, puesto que es el principal generador de innovación tecnológica. El sector industrial andaluz tiene una productividad que supera en un 42 % la media de los sectores productivos andaluces.

La industria puede crecer de dos formas: con una estrategia de desarrollo endógeno que impulse el tejido empresarial interno o exógeno que facilite la inversión exterior en la economía. Ambas estrategias son necesarias. En cualquier caso, para aprovechar los impulsos que provienen de las inversiones de las grandes empresas industriales y propiciar la propagación de los efectos beneficiosos en el resto de los sectores productivos es necesario disponer de un tejido industrial de pymes amplio y bien dimensionado en tamaño.

Andalucía dispone de un número de pymes industriales suficientemente amplio para poder impulsar un proceso de crecimiento endógeno, pero presentan retos derivados de la reducida dimensión y capitalización empresarial, así como de su alta dependencia de la financiación externa. Dichos retos suponen un límite a la capacidad de crecimiento y generación de empleo industrial.

Todas estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de fomentar las pymes industriales, dado que son las más afectadas por la crisis económica, las que se encuentran en peor posición financiera como consecuencia de la restricción del crédito en España y, al mismo tiempo, sobre las que puede pivotar la salida de la crisis.

Con esta finalidad, con el Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía para su recapitalización se pretende paliar dicha restricción del crédito, a la vez que se promueve una mayor capitalización propia de las empresas industriales, lo que mejorará su capacidad de financiación para invertir, ganar tamaño y crear empleo.

A tal efecto, se ha optado por la figura de los préstamos blandos, teniendo en cuenta la fuente de financiación (JEREMIE), que solo contempla instrumentos de ingeniería financiera como el que nos ocupa, dado su carácter retornable que permite, una vez reembolsado, su posterior utilización para la financiación de otros proyectos. El instrumento utilizado, préstamos blandos, constituye una figura de derecho privado sujeto en su extensión a dicho régimen.

Todo ello, en relación al artículo 58.2.1º y 3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º y 13º de la Constitución.

Este programa supone también un cambio de la cultura de la subvención a la del incentivo en las propias políticas de apoyo empresarial, de forma que las ayudas que se promueven son reembolsables en un plazo entre 5 y 7 años, y se seleccionan las pymes, con un proceso que pivota sobre la base de tres criterios: la solvencia económica de la empresa, la calidad del proyecto empresarial y la responsabilidad social. Con ello, se pretende apostar por la cultura del riesgo y por los empresarios que quieren invertir, ganar tamaño y crear empleo.

III

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Estado español elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».

Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos que además de consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas, producen un deterioro en las estructuras de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión esta que en la actualidad presenta una especial significación si tenemos en cuenta las previsiones relativas al cambio climático. Los desastres naturales que se presentan pueden poner en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producción, lo que conduce a su progresiva descapitalización y a la reducción de su futura viabilidad.

Por otro lado, en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el nuevo Marco 2014-2020 (Anexo V), esta medida se contempla como de especial pertinencia para fomentar la gestión de riesgos en agricultura.

Por tanto, es necesario desarrollar actuaciones preventivas y correctoras e incluso de emergencia que minimicen los efectos de la climatología y restaurar el potencial de producción agraria dañado e introducir las medidas de prevención apropiadas para contribuir a la competitividad.

Para ello, se regulan en el Título II las ayudas destinadas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por catástrofes naturales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial agrario dañado el 20 de noviembre de 2013 en la comarca Del Campo de Dalías (Almería), de explotaciones agrarias invernadas.

IV

Atendiendo a criterios de cohesión social, cumplimiento de obligaciones legales y competitividad industrial, se procede a una modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afecta a las contraprestaciones a satisfacer por la verificación de cualesquiera aparatos de medida, así como por la inspección técnica de vehículos, que se perciben en la forma de tarifas. Esta actualización de la Ley viene a reflejar una imagen fiel de la situación de la Hacienda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, determinante para fijar el marco de referencia a utilizar tanto por la Administración General del Estado como por la Unión Europea.

La justificación de su inclusión en el presente Decreto-ley tiene, así, una doble vertiente, un doble orden de razones. De un lado, los órganos fiscalizadores y asesores de la Administración de la Junta de Andalucía han advertido recientemente de la falta de concordancia entre la regulación y práctica autonómicas y la regulación estatal respecto de la naturaleza de la contraprestación que se satisface por ciudadanos y empresas como consecuencia de la inspección técnica de vehículos y de la metrología. El arcaísmo de la figura normativa autonómica venía constituyendo una rémora que no se adecuaba a las modificaciones normativas acaecidas posteriormente y a lo que los órganos fiscalizadores y asesores han indicado para que la inspección técnica de vehículos –y por extensión, la metrología– constituyan actividades en Andalucía revestidas de la más exigente seguridad jurídica, en su vertiente contable y presupuestaria, esto es, en pro de la ordenación más transparente de la contabilidad y el presupuesto de los sujetos acreedores y deudores por dicho servicio. El Gobierno Andaluz ha situado la recuperación económica como el eje vertebrador de todas las políticas públicas y se encuentra plenamente convencido de que una de las mayores rémoras para dicha recuperación, para que la inversión privada y pública se desenvuelvan con la mayor prontitud y con su completa potencialidad, es que no exista una completa seguridad jurídica, fuente de inseguridad económica y de retraimiento de la inversión. De ahí que esta adecuación entre regulaciones y prácticas se antoja indispensable que se logre de manera inmediata, antes de que comience un nuevo ejercicio económico.

Lo anterior enlaza bien con el segundo motivo que conduce al Ejecutivo a adoptar esta medida normativa. Resulta indispensable esta corrección de la naturaleza jurídica de las contraprestaciones citadas para que el Área Económica del Gobierno pueda acometer medidas que flexibilicen el importe de las citadas contraprestaciones, en aras de que puedan resultar más beneficiados tanto los vehículos industriales como los colectivos en riesgo de exclusión. Se trata de beneficios que, por mor de la extraordinaria crisis económica que nos azota, no pueden esperar un periodo prolongado para ser adoptados. De ahí que deba abordarse en este decreto-ley con urgencia la medida normativa que se incluye, paso previo indispensable para que inmediatamente se aborde la flexibilización y los beneficios antes indicados, los cuales habrán de ser modulados a la situación económica que en cada momento exista.

V

Andalucía, con el esfuerzo de todos, se ha convertido en este siglo en un referente a nivel mundial de las energías renovables. Sin embargo, en los últimos dos años, los vaivenes normativos provocados por una regulación estatal errática y cambiante han socavado los cimientos de esa realidad productiva, tan beneficiosa para la vertebración territorial, la sostenibilidad energética, el desarrollo rural y el medio ambiente de Andalucía. El Gobierno de la Junta de Andalucía no ha de permanecer impasible frente a dicha actuación del Gobierno de España y, con tal fin, en defensa de un sector tan importante para el desarrollo social y económico de Andalucía, entiende que debe articular con urgencia medidas normativas que palíen, al menos en parte, los excesos de la regulación estatal, aliviando de manera inmediata y sin mayor dilación, en el ámbito de sus competencias, las cargas económicas existentes, a fin de que las energías renovables continúen siendo una realidad de la que pueda enorgullecerse Andalucía, por la importante creación de empleo y riqueza que generan y por su contribución al modelo de desarrollo sostenible recogido en nuestro Estatuto de Autonomía por voluntad de las andaluzas y andaluces.

VI

Asimismo, se considera necesario y urgente, en el actual contexto de crisis económica, un mayor ahorro, racionalización y eficiencia en el gasto público, por tanto se introduce en la disposición final segunda la modificación del artículo 14 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, para adoptar un modelo de Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía más acorde con dichos requerimientos de ahorro y racionalización en la utilización de los recursos públicos y sin disminuir la calidad de los servicios prestados. A tal efecto, se establece que las personas titulares de las Vocalías de dicho Consejo no tendrán la consideración de altos cargos y en consecuencia desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusiva.

Esta modificación se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 58.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva autonómica para promover la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia. Para el cumplimiento de estas competencias, el artículo 164 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé un órgano independiente de defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía. También se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 58.4.5º del mismo Estatuto de Autonomía en el que la Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia en el desarrollo de actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador.

VII

Se introduce en la disposición final tercera una modificación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en relación con la definición del concepto de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, dirigida a la adecuación de la misma a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.

VIII

Finalmente, es necesario que la mejora de la competitividad empresarial se traduzca en creación de empleo y que éste sea de calidad. Por este motivo, el presente decreto-ley complementa en parte a los programas incluidos en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. De esta forma, se incluyen también medidas que afectan a algunos de los programas regulados mediante dicho decreto-ley, como es el caso del Programa Bono de Empleo Joven, el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, que amplía la vigencia de su línea 5 para el año 2014, y el Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.

Asimismo, el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, también regula la convocatoria para el año 2013 del Programa Bono de Empleo Joven, cuyo plazo finalizó el pasado 1 de julio, publicándose con fecha 2 de septiembre de 2013 la Resolución de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, por la que se aprueba la lista definitiva de solicitudes admitidas a trámite, así como las excluidas. Finalizada la baremación, y una vez publicada la relación provisional de titulares bonistas, con fecha 2 de octubre de 2013, se publica la lista definitiva de titulares del Bono de Empleo Joven, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a fin de proceder a la formalización de los contratos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del citado decreto-ley.

Por razones de economía procedimental, así como de efectiva aplicación de esta medida de creación de empleo, en la propuesta provisional de 11 de septiembre no se incluyó a todas las personas cuya solicitud había sido admitida a trámite pero no hubieran obtenido la puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que no se ha alcanzado el número de bonos inicialmente previstos, así como el periodo de tiempo existente entre la aprobación definitiva de los titulares del Bono y el plazo con el que cuentan las empresas para contratar, resulta necesario, por un lado, ampliar la lista definitiva de titulares del bono, así como la de suplentes, entre las personas que, habiendo sido admitidas a trámite sus solicitudes y cumpliendo los requisitos previstos en el decreto-ley, no hubieran obtenido la condición de titulares bonistas por no alcanzar la puntuación suficiente. Y, por otro, ampliar el plazo para la formalización de los contratos, de manera que se conceda un margen temporal suficiente para garantizar el mayor número de contratos posible y, con ello, la cobertura de todos los bonos ofertados, todo ello, en aras a favorecer la plena eficacia de esta política activa de empleo.

Asimismo, razones de urgencia hacen necesario modificar el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, regulado también mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, extendiendo la vigencia de la línea 5 del mismo «Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo» al año 2014, con el fin de poder atender el elevado volumen de solicitudes recibidas en dicha línea.

Por último, respecto al Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para obtener la condición de centro colaborador, y determina la no aplicación de las denominaciones de las titulaciones de Técnico Superior de Marketing y Publicidad y Técnico Superior de Transporte y Logística hasta el curso 2014-2015, así como la delegación de competencias para el reconocimiento de centro colaborador y para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo previsto en el mismo Programa.

IX

La adopción de las medidas contempladas en el presente decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pues tiene como objetivo, hacer frente, sin más demora, a las consecuencias que para las empresas está teniendo la crisis económica y, muy especialmente, para las empresas del sector industrial, y posibilitar la concesión de ayudas dirigidas a la reconstitución del potencial agrario dañado por las adversidades naturales en el medio rural que permita el mantenimiento de la actividad agraria, y el empleo, tal y como se ha expuesto anteriormente.

La implementación con carácter inmediato de las ayudas previstas en la presente disposición permitirá abordar de manera inmediata la reconstitución de las estructuras productivas dañadas y que el sector agrario no pierda la posibilidad de tener las explotaciones en producción para la próxima campaña.

A estos efectos y con la finalidad de paliar con carácter urgente los importantes daños causados en los invernaderos del Campo de Dalías, como consecuencia de la fuerte tormenta de granizo y viento acaecida el pasado 20 de noviembre de 2013, se incluye una disposición adicional en la que se convocan las ayudas para la reconstitución de manera inmediata del potencial productivo de las explotaciones agrarias invernadas, que permita de este modo volver a poner en producción las 105 hectáreas afectadas, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la actividad económica y del empleo de la zona.

Por todo ello, resulta necesario implementar con la suficiente celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para permitir la reactivación de nuestro tejido empresarial y agrario, incorporando al presente decreto-ley las actuaciones consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades económicas y sociales existentes.

A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas que permitan tanto la recapitalización de las empresas industriales como todas aquellas modificaciones en el actual marco normativo que permitan que las empresas andaluzas puedan crecer y generar empleo, así como mantener la actividad agraria en Andalucía.

En su virtud, en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación del Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía destinado a facilitar a las pequeñas y medianas empresas industriales, con necesidades de financiación o que vayan a realizar cualquier tipo de inversión, el acceso a fórmulas de recapitalización empresarial para garantizar o mejorar sus estructuras financieras, responder a sus necesidades económicas y de financiación, potenciar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial en sectores que aportan valor añadido y ocupación a la economía andaluza y afrontar con mayor capacidad financiera la actual coyuntura económica.

Para ello se concederán a las empresas préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, la no aplicación de comisiones y por las características de las garantías que deberán aportarse para acceder a los mismos.

2. Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto-ley la regulación de las ayudas para financiar las actuaciones necesarias dirigidas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por adversidades naturales en las explotaciones agrarias, Medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Únicamente se concederán apoyos a las actuaciones que impliquen inversiones materiales e inmateriales.

Las inversiones cuyo objeto sea reconstituir el potencial agrícola o ganadero dañado por catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas podrán incluir la compra de animales, así como la plantación y regeneración de plantas permanentes o plurianuales.

En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, podrá autorizar el comienzo de las mismas a petición justificada de la persona solicitante, una vez presentada la solicitud y previa verificación del no inicio de las inversiones y emisión del acta de no inicio.

TÍTULO I
Ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía
Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las medidas de apoyo financiero reguladas en el presente título se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho privado aplicable a los préstamos y por las normas relativas a los instrumentos de ingeniería financiera previstos en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los préstamos previstos, al estar cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se ajustarán a la normativa comunitaria, estatal y autonómica reguladora de dicho fondo y de las especificaciones para su gestión y control.

3. Igualmente, le serán de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FEDER, por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

4. A los efectos del presente Programa se entiende por:

a) Recapitalización para el crecimiento: aquellas operaciones de nuevas entradas de recursos financieros en forma de capitales mediante la aportación de financiación a través de los préstamos de recapitalización a largo plazo regulados en el presente título y aportaciones al capital de los propios socios.

b) Préstamo blando de recapitalización: préstamo en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, sin comisiones y con garantías suficientes destinado a las empresas para financiar el Plan de Negocio.

c) Plan de Negocio: documento comprensivo de las actuaciones que la empresa pretenda abordar en los próximos meses dentro de su estrategia de crecimiento y consolidación y que contemple tanto necesidades de capital circulante, como inversiones en activos fijos o gastos de capital.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.

1. El presente Programa va destinado a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan domicilio social y fiscal en Andalucía.

b) Que tengan forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa andaluza.

c) Que en el momento de presentar la solicitud puedan incluirse entre las contempladas en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y que cuenten con un número de trabajadores inferior o igual a 50.

d) Que desarrollen una actividad industrial manufacturera no incluida en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los sectores regulados por normativa específica, como las fibras textiles, la construcción naval o el acero, requerirán de un informe previo, emitido por la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, que determine, a la vista del Plan presentado, la posibilidad o no de obtener ayudas en este Programa.

e) Que no se encuentren en situación de crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

f) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan deudas en período ejecutivo por cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Que cuenten a la fecha de presentación con, al menos, 4 años de actividad continuada aunque haya sido mediante sucesión de empresas, entendiéndose que la misma se produce cuando por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieren concurrido aquellas.

h) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones de presentación y depósito de las cuentas anuales en el registro oficial competente.

i) Que se encuentren debidamente inscritas en el registro oficial competente.

2. No podrán obtener estas ayudas financieras las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o por incumplimiento de la legislación laboral vigente durante los dos últimos años.

3. Lo establecido en el apartado primero afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda determinarse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4. El presente decreto-ley se aplicará a las ayudas financieras concedidas a las empresas del sector industrial, con las excepciones previstas en el artículo 1.1 Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación del programa. Plan de Negocio.

1. Para el acceso a los préstamos de recapitalización regulados por este decreto-ley, la empresa deberá definir y presentar un Plan de Negocio, acorde con su actividad y su capacidad empresarial, financiera, comercial y tecnológica. El Plan de Negocio deberá reflejar cuál será el destino de los recursos que solicita y deberá contener un esquema global de financiación, detallando las fuentes privadas de la financiación concurrente dentro del mismo, en caso de que existan y se requieran. El Plan podrá contemplar tanto inversiones en activos fijos como dotaciones de capital circulante y podrá estar orientado a la realización de un plan de expansión comercial, de una estrategia de diversificación de productos o de mejoras de procesos, de incorporación de nuevas tecnologías, de implantación de nuevos centros de producción, o de cualquier otra actividad vinculada al crecimiento o a la consolidación de la empresa solicitante.

El Plan de Negocio se presentará en un documento unitario que contendrá una Memoria Explicativa de los proyectos y las actividades planteadas, con desglose pormenorizado de las inversiones y de los gastos que conllevan, de acuerdo con los contenidos que serán definidos en las instrucciones públicas que al efecto aprobará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

2. El Plan podrá contener uno o varios proyectos de inversión con presupuestos detallados en sus inversiones y gastos, y hará referencia a inversiones y gastos futuros, no iniciados anteriormente a la presentación de la solicitud, pudiendo admitirse inversiones y gastos que, formando parte coherente de dicho Plan, hayan sido ejecutados con anterioridad a la fecha de la solicitud, siempre que hayan sido realizados por la empresa dentro de los seis meses naturales anteriores a dicha fecha, y siempre que no signifiquen más de un 20 % del presupuesto total de las actuaciones contempladas en el citado Plan de Negocio.

3. El Plan tendrá una duración determinada que en ningún caso podrá ser superior a siete años, debiéndose, en dicho plazo, ejecutar las inversiones y gastos entendiéndose que los mismos estén implementados, devengados y pagados completamente a la fecha de finalización de la vigencia del Plan.

Artículo 5. Instrumentos de ayudas, importes y límites.

1. Las medidas de apoyo financiero se articularán a través de préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado y otorgados con la garantía de la propia empresa solicitante.

Esta garantía se considerará suficiente siempre que los Fondos Propios Totales de la empresa solicitante sean iguales o superiores al 20 % de su Activo Total, referidos ambos al balance oficial del último ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente antes de la solicitud. En otro caso serán necesarias garantías suficientes, tal como se describen en el punto cuarto de este artículo.

Las garantías que puedan ofrecerse por la empresa solo serán aceptadas si aseguran el resarcimiento del préstamo y que no se produzca el menoscabo de fondos públicos en el caso de producirse un incumplimiento por parte de las empresas que accedan a los mismos.

2. El importe máximo del préstamo que podrá concederse a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros, ni será superior al 50 % del total de recursos propios de que disponga la empresa en el momento de presentación de la solicitud, ni superará, en ningún caso, el 75 % de las necesidades financieras totales del plan.

La empresa, para la implementación del Plan de Negocios, quedará obligada a suscribir una ampliación o aumento de capital, o de las aportaciones voluntarias en el caso de las cooperativas, por un importe de, al menos, el 25 % del préstamo solicitado, que habrá de desembolsarse totalmente por aportaciones en efectivo o en especie de los socios o partícipes antes de la finalización de la duración del Plan de Negocio. En el contrato de préstamo se determinará la penalidad que el incumplimiento de dicha obligación deba aplicarse.

3. Los préstamos de recapitalización se podrán solicitar por un plazo de 5 o de 7 años, pudiendo incluir en ambos casos hasta los dos primeros años de carencia de amortización de principal. Las cuotas tanto de intereses como de capital serán trimestrales, siendo la forma de amortización lineal y estableciéndose un tipo de interés variable anualmente, calculado sobre la base de los datos oficiales de la empresa correspondientes al ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente inmediato anterior al periodo anual de que se trate, del siguiente modo:

Se define el ratio R = Patrimonio Neto/(BAI + Amortizaciones).

• Si R > 100, Interés Variable = Euríbor a 1 año + 200 puntos básicos.

• Si R < 2, Int. Variable = Euríbor a 1 año + 800 puntos básicos.

• Para valores de R comprendidos entre 2 y 100, el diferencial a añadir al Euríbor a 1 año será en puntos básicos el resultante de la siguiente fórmula: Diferencial = 812,24–6,12R.

Se entenderá por Patrimonio Neto a los efectos de este decreto-ley, la diferencia entre el Activo Total y el Pasivo Exigible, y por BAI, el Beneficio antes de Impuestos, referidos ambos al ejercicio económico inmediatamente anterior al año natural de la vida del préstamo que corresponda, que para el primer año de vida del préstamo será el último ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente antes de la formalización del préstamo. Cuando la suma del BAI y la dotación del ejercicio para amortizaciones resulte cero o negativa, se entenderá que el ratio R es superior a 100.

El tipo de interés aplicable a las demoras será del 15 % anual. Las instrucciones públicas que al efecto aprobará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, especificarán las características de la mora.

4. Se establece una reducción sobre el tipo de interés final aplicable a la empresa con respecto de lo establecido en el apartado anterior, en función de que se oferten o no garantías adicionales a las de la propia empresa, de manera que en el caso de que se oferte una garantía hipotecaria suficiente o un aval de entidad financiera se reducirán 500 puntos básicos sobre el tipo resultante de la tabla anterior y 300 puntos básicos si se ofrece garantía personal suficiente. En ningún caso el tipo de interés resultante final tras esta reducción se situará por debajo del 1,5 % anual.

a) Se entenderán por garantías hipotecarias suficientes aquéllas que suponen la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo que se formalicen conforme al Código Civil y a la legislación hipotecaria mediante la correspondiente escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad siempre que el valor global de los bienes a hipotecar, descontadas las cargas existentes, supere el 140 % del valor nominal del préstamo requerido por la empresa. Éstas se documentarán con notas simples del registro de la Propiedad correspondiente y tasación efectuada por tasador reconocido por el Banco de España. Esta documentación será aportada con la solicitud del préstamo.

b) Se entenderá por aval de entidad financiera, aval a primer requerimiento emitido por banco, caja de ahorros o Sociedad de Garantías Recíprocas.

c) Se entenderá por garantía personal suficiente el afianzamiento prestado en la propia escritura en que se eleve a público el préstamo, por los socios o partícipes de la propia empresa y/o de terceras personas físicas que garanticen con su patrimonio presente o futuro el cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo siempre que el valor global de la garantía suponga al menos el 120 % del nominal del préstamo. Estas se documentarán en la fase de solicitud, mediante la presentación de:

– Declaración de bienes (en caso necesario se podrá solicitar nota simple actualizada que verifique la realidad de esta declaración de bienes).

– Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por la persona avalista.

– Certificado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) relativo a las deudas de la persona avalista.

5. El acuerdo de concesión del préstamo determinará el plazo, importe y periodo de carencia del mismo.

6. No se podrá conceder el préstamo de recapitalización hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la empresa durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros.

Artículo 6. Inversiones y Gastos financiables.

1. Con carácter general, podrán ser objeto de apoyo financiero las dotaciones necesarias de capital circulante y los conceptos de inversión expresados en los apartados siguientes.

2. Para proyectos que consistan en realizar una inversión:

a) Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe de este concepto no podrá sobrepasar el 10 % de la inversión total del proyecto.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización.

d) Naves y construcciones.

e) Bienes de equipo de procesos.

f) Bienes de equipo auxiliares.

g) Equipos informáticos o de infraestructuras TIC en general.

h) Adquisición y tratamiento de software.

i) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

k) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

3. Para los proyectos que no consistan en realizar una inversión:

a) Dotaciones necesarias para capital circulante.

b) Servicios externos tales como estudios, asistencia técnica, consultoría y otros servicios relacionados con los proyectos.

c) Gastos de registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.

d) Registros de dominio.

4. No serán financiables los siguientes conceptos de inversión o gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.

b) Ninguna clase de tasas ni aranceles.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. En el caso de financiarse inversiones consistentes en la realización de cualquier tipo de obras, estas habrán de contar con las licencias oportunas.

Artículo 7. Recursos económicos y disponibilidad presupuestaria.

El Programa de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía tendrá una dotación de 150 millones euros, financiados con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 a través de la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, y con cargo a los instrumentos comunitarios correspondientes para el período 2014-2020, mediante las aplicaciones presupuestarias que se determinen en cada convocatoria.

Los préstamos de recapitalización se financiarán con cargo al nuevo Fondo Reembolsable JEREMIE para PYMEs industriales, a constituir al amparo del artículo 44 del Reglamento CE 1083/2006, mediante el correspondiente acuerdo o convenio financiero que suscriban la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos, dotado inicialmente con 58 millones de euros provenientes de la Subvención Global de Andalucía Innovación, Tecnología, Empresa 2007/2013 y con la dotación que se establezca en los instrumentos comunitarios que se determinen para el período 2014-2020.

Artículo 8. Convocatorias y dotación.

Dentro del primer trimestre de 2014, el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía efectuará la convocatoria pública para el ejercicio citado, en los términos y plazos previstos en la instrucción a la que se hace referencia en el artículo 11, por una cuantía máxima de 58 millones de euros con cargo a la aplicación 873.50, del servicio 17, del programa 7.2.A, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En el mismo ejercicio se podrán llevar a cabo nuevas convocatorias cuando la ejecución del programa así lo requiera y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de apoyo financiero estará limitada al importe total determinado en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de acuerdo de aprobación de concesión.

3. Excepcionalmente se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas financieras no requerirá de una nueva convocatoria.

4. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley, así como el procedimiento de concesión de los mismos, se someterán a los procedimientos de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.

5. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se realizará un informe de verificación anual que contemple todos los aspectos del citado artículo y que será efectuado por un auditor independiente. Dicho informe será remitido para su conocimiento a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Estas actuaciones, cofinanciadas con los fondos europeos, se someterán, además, a los procedimientos de verificación y control establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que se realizarán por la Dirección General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las actuaciones de controles externos que pudieran implementar las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos, la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y cualquier otro órgano de control a nivel europeo. Todo ello, sin perjuicio de que la Agencia, como organismo intermedio de la Subvención Global de Andalucía 2007-2013, sea la responsable de las verificaciones que por ello le correspondan.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad de los préstamos.

1. Con carácter general, los préstamos que se otorguen al amparo del presente Programa serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, a excepción de ayudas financiadas con cargo al FEADER, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2. Los préstamos que se otorguen al amparo de este decreto-ley, al estar cofinanciados con fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

3. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley quedarán sometidos al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis» o Reglamento de la UE que lo sustituya.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los préstamos se iniciará de oficio mediante las convocatorias reguladas en el presente decreto-ley y se tramitará y resolverá realizándose una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en cada convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Todo ello conforme a la Instrucción que, con carácter público, se adopte por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicha instrucción contará con la participación del Consejo Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, donde también se evaluará la ejecución de este programa.

2. El ámbito territorial de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Criterios objetivos para la evaluación y valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas que serán definidos, valorados y ponderados en las instrucciones públicas que al efecto apruebe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, en los que se tendrán en cuenta la solvencia de la empresa, la creación de empleo, la idoneidad y razonabilidad del Plan del negocio respecto a asegurar la viabilidad de la empresa, la relevancia de las inversiones en Tecnologías de producción y/o en mejoras comerciales.

2. Las empresas pertenecientes a las Agrupaciones Productivas Especializadas definidas en el PADI 2008-2013 y/o en las empresas ubicadas en Espacios Tecnológicos, así como aquellas empresas pertenecientes a Aglomeraciones Productivas Locales o a los sectores preferentes señalados en el siguiente apartado contarán con una puntuación adicional.

3. Tendrán la consideración de preferentes las empresas pertenecientes a los siguientes sectores:

– Aeroespacial.

– Agroindustria, incluyendo la industria forestal (excepto actividades incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

– Metalmecánica.

– Tics.

– Biotecnología.

– Energético y medioambiental.

– Química.

– Naval.

– Hábitat (Piedra, cerámica y mueble).

– Moda (Textil, calzado, piel y joyería).

4. Igualmente se aplicará una puntuación adicional a las empresas que apliquen criterios de cohesión social, territorial y medioambiental de conformidad con los siguientes parámetros:

– Empresas ubicadas en Municipios de Baja Tasa de Actividad Económica previstos en el Anexo II del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

– Contar con Plan de Igualdad de Género.

– Contar con Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.

– Contar con un plan de movilidad sostenible.

– Superar el 5 % de personal de la empresa con discapacidad acreditada de más del 20 %.

– Tener más del 10 % del capital social repartido entre más del 20 % de la plantilla de trabajadores.

5. Los proyectos deberán cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, así como con los establecidos en los instrumentos comunitarios que se determinen para el período 2014-2020.

Artículo 13. Órgano competente.

El órgano competente para la tramitación, evaluación y concesión de los préstamos de recapitalización previstos en el presente título, así como de llevar a cabo el adecuado seguimiento de los mismos velando por el cumplimiento de las obligaciones que se impongan a los prestatarios y adoptando las medidas que resulten oportunas en caso de incumplimiento, será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

TÍTULO II
Ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales
Artículo 14. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el presente título y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

b) Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

e) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 15. Definiciones.

A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

1. Adversidad natural: cualquier fenómeno, incluso los de origen climatológico tales como heladas, granizo, hielo, lluvias o sequías que destruyan más del 30 % de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los 5 años anteriores que excluya la cifra más elevada y la más baja.

2. Daño: todo desperfecto o efecto negativo provocado por desastres o adversidades naturales en la capacidad productiva de la explotación agraria.

3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Artículo 16. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la explotaciones agrarias objeto de las ayudas y que ejerzan la actividad agraria en dichas explotaciones y se comprometan al aseguramiento de la explotación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los 5 años posteriores a la fecha de justificación y presentación de la solicitud de pago.

2. La explotación agraria objeto de las ayudas deberá haber sido dañada como consecuencia de los efectos de adversidades naturales.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 40 % del presupuesto de las inversiones realizadas por los beneficiarios, sin que en ningún caso pueda exceder de 100.000 euros por explotación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables las inversiones necesarias para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria dañada por adversidades naturales.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. La persona beneficiaria deberá destinar las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de cinco años a contar desde la fecha de la justificación de la ayuda y presentación de la solicitud de pago.

8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 18. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las ayudas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la ayuda que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa y control financiero.

Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada que será, al menos, del 60 %.

2. Los gastos financiados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, en virtud del artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

3. Los beneficiarios que perciban indemnizaciones como consecuencia del aseguramiento de los bienes verán disminuida las ayudas en la cuantía equivalente a dicha indemnización.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones de la presente disposición se financian a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes de ayudas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Ser titular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 15 puntos.

b) Tener asegurada contra daños por adversidades naturales la inversión productiva dañada: 10 puntos.

c) Estar la persona titular de la explotación asociada a una Sociedad Cooperativa Andaluza o una Sociedad Agraria de Transformación que comercialice la producción de la explotación: 5 puntos.

d) Estar más del 50 % de la superficie dañada: 5 puntos.

e) Actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural: 3 puntos.

Artículo 21. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 16.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 27.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta norma requiera aportar.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias.

4. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Artículo 22. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.andaluciajunta.es, en el área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias» de la oficina virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural disponible en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca y en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 24. Subsanación de la solicitud.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 21, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 22.

Artículo 25. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias.

Artículo 26. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20. En este trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Artículo 27. Audiencia y aportación de documentación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales, así como los suplentes deberán presentar, originales, copias auténticas o copias autenticadas junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación que se relaciona a continuación:

a) En relación con la identidad de las personas. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad.

1.º En caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de asociaciones sin personalidad jurídica, el NIF.

2.º En caso de personas jurídicas, el NIF de la entidad, la declaración censal del alta en la actividad agraria, acreditación del representante legal y el acuerdo del órgano competente de la sociedad respecto de la solicitud presentada.

b) En relación con la acreditación de la titularidad de la explotación, deberá presentar alguno de los documentos que se relacionan:

1.º Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad.

2.º Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

3.º Concesión administrativa de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.

4.º Cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente el derecho de uso de la parcela.

c) Estarán exentas de acreditación de la titularidad de las parcelas que componen la explotación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Ser titular de una explotación agraria prioritaria inscrita en el Registro Autonómico que esté debidamente actualizada.

2.º Ser titulares catastrales de las parcelas que componen la explotación.

3.º Los solicitantes cuyo régimen de tenencia de la parcela sea el de aparcería. En este caso se deberá presentar una declaración responsable de esa circunstancia.

d) En relación al ejercicio de la actividad agraria por el solicitante, deberá presentar la declaración del IRPF presentada en el último ejercicio o la declaración del Impuesto de Sociedades en su caso.

e) En relación con las inversiones para las que se solicita la subvención:

1.º Proyecto técnico o memoria técnica valorada suscritos por un técnico competente en la materia que se trate.

2.º Las preceptivas autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso o de la acreditación de haberlas solicitado.

f) En relación con el cobro de la subvención:

1.º El certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro en la que se abone el importe de la ayuda.

2.º Seguro de la explotación objeto de las ayudas, por el periodo de compromisos.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 22, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 28. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 29. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La aceptación expresa de la resolución de concesión deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 30, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 30. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca área «Estructuras e infraestructuras agrarias», en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 31. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca área «Estructuras e infraestructuras agrarias».

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos que exija la legislación tributaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

1.º No llevar a cabo modificación alguna en el tipo de inversiones aprobadas que previamente no haya sido autorizada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

2.º Cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

3.º Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

4.º Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

5.º Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

6.º El cuidado, gestión y conservación de las inversiones realizadas, durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la solicitud de pago.

7.º Realizar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido.

8.º Justificar la subvención y presentar la cuenta justificativa, con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la solicitud de pago en el plazo establecido.

9.º Ejercer la actividad agraria en la explotación de acuerdo con lo expuesto en su solicitud de ayuda y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Artículo 34. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona interesada o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

2. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre el importe subvencionado presentado y justificado.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán excepcionalmente, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 35. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de la persona o entidad beneficiaria. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización de la ejecución de las inversiones.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de los justificantes del gasto.

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

El contenido en el formulario de justificación de la subvención y solicitud de pago que figura en el Anexo III que constituye una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contiene una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

La justificación de los pagos efectuados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas y documentos de pago (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago de las mismas. Todos los documentos se presentarán en original y copia autenticada.

En los casos en los que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Igualmente deberán aportar:

a) Documentos justificativos de pago, con las respectivas certificaciones de obras acreditativas de la ejecución de las reparaciones, así como con el proyecto técnico, si no hubiera sido entregado junto con la solicitud de ayuda.

b) Documento acreditativo de estar asegurada la explotación agraria objeto de la ayuda, debiendo permanecer asegurados durante el período de compromisos.

c) Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Las reglamentarias en España y en la Unión Europea.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siendo necesarios documentos originales, procediéndose a su posterior estampillado.

4. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Artículo 36. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión:

(www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 37. Reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de dicha Ley.

La cantidad que debe reintegrarse vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

b) Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50 %.

c) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando las obras ejecutadas hayan alcanzado al menos el 90 % del objetivo previsto.

Disposición adicional primera. Nuevo plazo para la presentación de solicitudes para obtener la condición de centro colaborador en el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional.

En relación con la convocatoria prevista en el artículo 78.1.f ) del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se abre un nuevo plazo de dos meses, contado desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, para la presentación de solicitudes para obtener la condición de centro colaborador en el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional. Las entidades interesadas en adquirir dicha condición cumplimentarán la solicitud ajustándose al formulario correspondiente que se incluye en el Anexo VI del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial de las explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería).

1. Se convocan las ayudas para la reconstitución del potencial de las explotaciones agrarias invernadas dañadas por el granizo acaecido el pasado 20 de noviembre de 2013, en la Comarca del Campo de Dalías (Almería). El plazo de presentación de solicitudes, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:

Aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.11.00.777.00.71C.

Importe: 5.000.000 de euros.

3. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I del presente decreto-Ley.

4. La inversión máxima auxiliable será de 15 euros por m² de invernadero.

5. Los costes de referencia serán los que se publiquen cada año para las ayudas a la modernización de explotaciones en la página Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, área «Estructuras e Infraestructuras».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica el artículo 38 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando redactado como sigue:

«Artículo 38: Hecho tributable.

1. Constituyen hechos tributables de esta tasa:

1. La contrastación de objetos de metal precioso y el ensayo químico de barras y lingotes.

2. La concesión y servicios relativos a marca nacional de calidad, patentes y certificados de productor nacional.

3. Las resoluciones de expedientes de concesiones, permisos, autorizaciones e inscripciones reguladas por la legislación sobre minas.

4. Determinados servicios prestados por la Administración a requerimiento de parte, y que aparecen definidos en el Anexo III».

Dos. Se suprimen los puntos 1 y 3 del Anexo III de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Se modifica el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. En el marco de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía previsto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución y desmantelamiento a otorgar por la Consejería competente en materia de energía se incluirá el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Así mismo el porcentaje máximo de la prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre se fija para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, y la base de cálculo de dicha prestación compensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 y se añade un nuevo apartado 5, quedando redactados de la siguiente forma:

«4. La persona titular de la Presidencia tendrá la consideración de alto cargo. Cuando el nombramiento recaiga en persona al servicio de las Administraciones Públicas en activo, esta pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril.

5. El cargo de vocal del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que no tendrá la condición de alto cargo, desempeñará su función sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, los titulares de las Vocalías no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de sus funciones. No obstante, las personas titulares de las Vocalías tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2011, de 26 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

La Ley 2/2011, de 26 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía queda redactada como sigue:

El apartado f) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Acreditación: declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 9, con la siguiente redacción:

«8. En el supuesto de que una vez publicada la lista definitiva de titulares del Bono de Empleo Joven, el número de titulares bonistas no alcanzara el número de bonos inicialmente previsto para la convocatoria 2013, se publicará un nuevo listado provisional de bonistas y suplentes, complementario del anterior, con la finalidad de proceder a la adjudicación de los bonos disponibles en 2013, conforme al procedimiento establecido en el artículo 91. Este nuevo listado se confeccionará incluyendo aquellas personas con solicitudes admitidas a trámite en el procedimiento, que no alcanzaron puntuación suficiente para resultar bonistas provisionales o suplentes en un primer momento y cuya puntuación global resulte la más elevada de entre las restantes, por la aplicación de los criterios de baremación contenidos en el artículo 10».

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 31 de marzo de 2014, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 11.2.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 21, con la siguiente redacción:

«3. Los expedientes instruidos en el marco de la Línea 5 Fomento de la innovación en el trabajo autónomo, se resolverán con cargo al Programa 54A Investigación Científica e Innovación del ejercicio 2014.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 78, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Economía el reconocimiento de la condición de centro colaborador y el desarrollo de cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional.»

Cinco. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Estar en posesión en el momento de la solicitud de alguna de las siguientes titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, obtenidas dentro de los cinco años anteriores a la solicitud:

1.º Técnico Superior en Comercio Internacional.

2.º Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

3.º Técnico Superior en Gestión del Transporte.

4.º Técnico Superior en Administración y Finanzas.»

Seis. La Disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

«Todos los artículos y disposiciones de este decreto-ley tendrán vigencia para el año 2013, excepto los que afecten a la Línea 5 “Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo” del Programa de Apoyo y Fomento del trabajo Autónomo, que amplían su vigencia para el año 2014. No obstante, para el caso de las líneas de ayuda contempladas en el artículo 2.1, extenderá su vigencia hasta la tramitación administrativa final de las mismas. Como excepción a lo anterior, el artículo 80 y la disposición final primera tendrán vigencia indefinida.»

Disposición final sexta. Habilitación.

1. Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con carácter general, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo y, en particular, en materia de industria y control metrológico para que dicte las órdenes oportunas para el establecimiento de las tarifas a percibir por los servicios de Inspección Técnica de Vehículos y Control Metrológico que presta la Comunidad Autónoma a través de Verificaciones Industriales de Andalucía.

2. Se habilita a la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley en relación con las ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por adversidades naturales en las explotaciones agrarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2013.

SUSANA DÍAZ PACHECO,

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS,

Presidenta de la Junta de Andalucía

Consejero de la Presidencia

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 20/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 9, 13.3, 21, 66.1 d), 78 y la disposición final tercera del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo (Ref. BOJA-b-2013-90009).
    • el art. 3 f) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7405).
    • el art. 14.4 y 5 de la Ley 6/2007, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2007-14406).
    • el art. 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2007-9264).
    • el art. 38 y el anexo III de la Ley 4/1988, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1988-19516).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 58.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Desarrollo industrial
  • Formularios administrativos
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Producción alimentaria
  • Subvenciones

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