EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias que venían asignadas con anterioridad a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Este Decreto-ley tiene como propósito adecuar los fines y el objeto de la Agencia de Régimen Especial «Servicio Andaluz de Empleo» para introducir las reformas oportunas en el marco de lo dispuesto en las Leyes 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, para adecuar dicho ente instrumental a la actual distribución de competencias entre Consejerías, de cara a conseguir asegurar que los servicios públicos se presten de la forma más eficiente, al menor coste posible, aprovechando las economías de escala y evitando solapamientos y duplicidades. Dicha adecuación se realiza para hacer posible culminar el proceso iniciado mediante el Acuerdo de 21 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, que facultaba al Consejero de Educación, Cultura y Deporte a instar el procedimiento de disolución de los consorcios que componen la Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo, y el Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre, encaminado a que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley 15/2014, de Racionalización del Sector Público, el Servicio Andaluz de Empleo se convierta en una entidad jurídicamente adecuada para llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos de los Consorcios de Formación para el Empleo, con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos de dichos centros formativos.
A tal fin, se hace necesario ampliar los fines del Servicio Andaluz de Empleo. Esta ampliación debe llevarse a cabo mediante norma con rango de ley ya que, por imperativo del artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se precisa ese rango cuando la modificación de una agencia suponga alteración de los fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera otras que exijan dicho rango.
Desde el año 1991, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, ha constituido en colaboración con Entidades Locales catorce Consorcios Escuela, que conforman la denominada «Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía», encargados de impartir las acciones formativas definidas en el artículo 7 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, cuya continuidad en el curso 2015-2016 no está garantizada con el actual modelo de gestión.
En consecuencia, mediante el presente Decreto-ley se amplían el objeto y fines de la Agencia habilitándola para que pueda impartir, en los casos en que se produzca la disolución de los Consorcios, las acciones formativas que éstos venían desarrollando, al exclusivo efecto de garantizar la continuidad de dicha oferta formativa.
Estos Consorcios, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, están adscritos a la Junta de Andalucía, por concurrir desde su creación las circunstancias previstas en los apartados 2.a), 2.f) y 2.g), dado que posee mayoría en los órganos de gobierno de todos los Consorcios, financia en mayor medida la actividad desarrollada por éstos y ostenta un mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial de los mismos.
II
El Gobierno de la Junta de Andalucía es consciente de la importancia que la Formación Profesional tiene como instrumento para facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas y, al mismo tiempo, para satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.
En lo que respecta a las Entidades Locales, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ha venido a introducir modificaciones de calado en el marco jurídico de los Consorcios, estableciendo limitaciones para la participación en Consorcios, hasta el punto de impedir la participación o constitución de entidades instrumentales por las Entidades Locales cuando estén sujetas a un plan económico-financiero o a un plan de ajuste y, en cuanto a las existentes que se encuentren en situación deficitaria, se les exige su saneamiento y, si éste no se produce, establece que se deberá proceder a su disolución.
En el mismo sentido, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en su artículo 12 permite a cualquier Administración Pública ejercer su derecho de separación del consorcio cuando considere que es la solución más adecuada para la sostenibilidad de las cuentas públicas y se den los requisitos legales para ello, y establece seguidamente, en su artículo 13, que el ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
Desde la aprobación del Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre, así como desde el Acuerdo de 21 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, se han venido realizando las operaciones necesarias para la liquidación de los Consorcios de Formación para el Empleo, con la finalidad de proceder a la cesión global de sus activos y pasivos, a una entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos de los Consorcios que se liquidan. Todas estas acciones venían encaminadas a su integración en la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, pero dado que este ente instrumental de la Junta de Andalucía está adscrito a la Consejería de Educación, se considera más adecuado culminar la integración en la Agencia Pública de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, competente en la materia de Formación Profesional para el Empleo.
En la actualidad tanto la prestación de los servicios formativos como la situación laboral del personal de dichos Consorcios se hace insostenible, por varios motivos jurídicos y desequilibrios económicos, financieros y de funcionamiento, que dificultan la gestión de los centros de formación de las distintas especialidades bajo el actual modelo de gestión.
Hasta el momento dicha Red de Consorcios ha sido sustentada económicamente, casi en su totalidad, por una subvención anual en materia de formación profesional para el empleo. La aplicación de las recomendaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de subvenciones públicas, y las medidas de rigor y transparencia introducidas por el Gobierno Andaluz en la gestión de la formación profesional para el empleo que imposibilita que puedan ser beneficiarios de nuevas subvenciones, hace inviable la continuidad del modelo de gestión de la Red de Consorcios e impide tanto el inicio de los cursos formativos 2015-2016 como el abono de las nóminas del personal de dicha red de Consorcios.
Como consecuencia de ello, considerando la necesidad de ofrecer al alumnado que viene recibiendo las acciones formativas una continuidad en la formación, atendiendo al compromiso de ofrecer a la ciudadanía una formación profesional de calidad en estos tiempos de difícil coyuntura económica y precariedad laboral, reconociendo el importante servicio formativo que estos Centros han venido realizando en las ocho provincias andaluzas, se hace necesario y urgente ampliar los fines de la Agencia Pública de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, a fin de que se constituya en una entidad jurídicamente adecuada para asegurar la continuación de la oferta formativa y alcanzar los objetivos que hasta ahora correspondían a los consorcios escuela que están sometidos a los procesos de revisión competencial y estatutaria contemplados en las Leyes referidas anteriormente.
III
La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía».
Justifica la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, a la vista de la nueva regulación ya referida sobre los Consorcios y de la situación de inestabilidad financiera de los Consorcios Escuela, la incertidumbre sobre la garantía de la continuidad de la prestación de la oferta formativa impartida a través de dichos Consorcios y, en consecuencia, los perjuicios que pueden derivarse de la imposibilidad de prestarse la oferta formativa, lo que exige, sin más dilación, la adopción de soluciones al corresponder la ejecución de las competencias sobre la materia a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2015,
Se modifica el apartado 5.ª del artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y se añade un apartado 6.ª al artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación de Servicio Andaluz de Empleo, quedando ambos redactados en los siguientes términos:
«5.ª La ejecución, como competencias propias, de las acciones formativas que en el ámbito de la formación profesional para el empleo se determinen, conforme a la planificación de la oferta formativa que efectúe la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo. A tales fines, gestionará, como competencias propias, los centros de formación para el empleo que se determinen por parte de la Consejería competente en formación profesional para el empleo.
6.ª Cuantas otras funciones le sean atribuidas, para su ejercicio como competencias propias, por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquéllas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.»
La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:
Se suprime el apartado 2 del artículo 41, procediendo, en consecuencia, a renumerar los apartados sucesivos.
Los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación quedan modificados de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Objetivos de la Agencia Pública.
En orden al cumplimiento de sus fines, la Agencia Pública de Educación y Formación procurará, teniendo siempre presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la consecución de los siguientes objetivos:
a) El desarrollo y ejecución de las políticas de infraestructuras educativas y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.
b) La organización y gestión del conjunto de instalaciones educativas no universitarias, dependientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.
c) La gestión de los recursos financieros y del patrimonio asignados, buscando en todo momento la calidad de las instalaciones y servicios complementarios de la enseñanza que dependen de su administración.
d) La cooperación con administraciones, corporaciones, entidades y demás personas físicas y jurídicas cuya relación o actividades guarden conexión con los fines asignados a la Agencia Pública para la mejora de la gestión o ampliación del patrimonio.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«2. En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos, la Agencia Pública ejercerá las funciones que se enumeran a continuación:
a) El control continuo de los parámetros de calidad de las construcciones educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.
b) La vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones que eventualmente se produzcan, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección del dominio público.
c) La ejecución e inspección de las instalaciones y obras de construcción, así como la inspección del mantenimiento y conservación de las mismas que, de acuerdo con la legislación aplicable, le corresponda.
d) La adopción de las medidas disciplinarias respecto a su personal de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico.
e) La cooperación con las autoridades competentes en materia de infraestructuras.
f) La colaboración con las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria.
g) La formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro para el establecimiento de servicios complementarios de la enseñanza, de conformidad con las normas administrativas generales de aplicación.
h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria, en orden al cumplimiento de los fines y objetivos de la Agencia Pública.»
Tres. Se modifica el párrafo e) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«e) La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, incluidas las residencias escolares.»
Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Consorcios integrantes de la Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo están adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley 15/2014, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, una vez acordada la disolución de cada Consorcio integrante de la Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo, se realizará la cesión global de activo y pasivo al Servicio Andaluz de Empleo, que conllevará la subrogación por éste en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones titularidad de aquél.
Aprobado el proyecto de cesión de cada uno de los consorcios, que incluye el estado contable auditado, y acreditada la suficiencia financiera para hacer frente a las obligaciones derivadas de la cesión, el Servicio Andaluz de Empleo aceptará la cesión global de activo y pasivo del consorcio por resolución de la persona titular de su Presidencia.
A los efectos anteriores, el proyecto de cesión global deberá establecer la fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables, la información sobre los activos y pasivos objeto de la cesión, así como las consecuencias sobre el empleo.
Una vez se haya producido la aprobación de su disolución por el consorcio y la aceptación por el Servicio Andaluz de Empleo, el acuerdo de cesión global se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo su eficacia desde la fecha de tal publicación. Este acuerdo se notificará individualmente a los acreedores, los cuales, al asumir el Servicio Andaluz de Empleo los créditos de los que fueren titulares, no podrán oponerse a la cesión.
Realizada la cesión y disponiendo de los medios necesarios para ello, el Servicio Andaluz de Empleo será la entidad competente para el desarrollo de las acciones formativas atribuidas a los consorcios disueltos, que en el ámbito de la formación profesional para el empleo se determinen, atendiendo a la planificación que se efectúe por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.
La aceptación por el Servicio Andaluz de Empleo de la cesión global de activos y pasivos del consorcio, determinará, al haber asumido las competencias administrativas y los medios necesarios para el desarrollo de las actividades formativas para el empleo, la extinción de las relaciones jurídicas derivadas de la concesión de subvenciones concedidas a los consorcios con cargo al programa presupuestario 3.2.D, sin perjuicio del control de la adecuada aplicación de los fondos públicos.
La aceptación por el Servicio Andaluz de Empleo de la cesión global de activos y pasivos realizada por el consorcio a favor de la citada Agencia Pública, determinará la subrogación de la misma en la condición de empleador en los términos establecidos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
El acceso, en su caso, del personal de los consorcios a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo.
Los bienes y derechos sobre los mismos, provenientes de los Consorcios, se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, quedando adscritos al Servicio Andaluz de Empleo para el adecuado desarrollo de las acciones formativas.
Los acuerdos de disolución, así como los de cesión global de los activos y pasivos a la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, de los consorcios integrantes la Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo y que se relacionan a continuación, adoptados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, mantendrán su validez, entendiéndose en lo sucesivo realizados en favor del Servicio Andaluz de Empleo como entidad jurídicamente adecuada para continuar la actividad de la actividad de los mencionados consorcios:
Consorcio Escuela del Mármol de Fines (Almería).
Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz.
Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba.
Consorcio Escuela de Madera de Encinas Reales (Córdoba).
Consorcio Escuela Centro de Formación Albayzín (Granada).
Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva).
Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza (Jaén).
Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga.
Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena (Málaga).
Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves (Sevilla).
La Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará, de forma inmediata, las medidas necesarias para dotar la financiación de las actuaciones derivadas del presente Decreto-ley, garantizando las disponibilidades presupuestarias para que el Servicio Andaluz de Empleo pueda hacer frente a las obligaciones derivadas de la cesión global de los activos y pasivos resultantes de la liquidación y disolución de los consorcios.
Del mismo modo, la Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas precisas para garantizar la financiación del desarrollo y ejecución de las acciones formativas para el curso 2015-2016 en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo, una vez realizada la aceptación de la cesión global de los consorcios en el Servicio Andaluz de Empleo. En virtud de lo anterior, para las actuaciones que se contemplan en el presente en el Decreto-ley, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación pasa a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Las modificaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, podrán efectuarse por normas de rango reglamentario correspondiente a la disposición en que actualmente figuran.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de septiembre de 2015.
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO |
SUSANA DÍAZ PACHECO |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |
Presidenta de la Junta de Andalucía |
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