Advertido error material en la Disposición adicional segunda del texto articulado de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020 (BOPA n.º 250, de 31 de diciembre de 2019), procede su rectificación en el siguiente sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
En la Disposición adicional segunda, Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras»,
Donde dice:
«1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 10.02.513H.600.000 y 10.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 10.02.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.»
Debe decir:
«1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 10.03.513H.600.000 y 10.03.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 10.03.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
—Cód. 2020-02862.
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