Advertido error en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (BOPA n.º 251, de 31-XII-2020), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
En la disposición adicional undécima, párrafo primero,
Donde dice:
«Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª “tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar” del capítulo V “tributos sobre el juego” del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, se efectuará en los siguientes términos:»
Debe decir:
«Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª “tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar” del capítulo V “tributos sobre el juego”, del título I del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se efectuará en los siguientes términos:»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Oviedo, a 8 de febrero de 2021.—Cód. 2021-01245.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid