El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación en castellano de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, de 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección.
En la Disposición Final Novena, en la página 2021/6466 (72/103),
«La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»
«La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid