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Documento BOPV-p-2023-90206

Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Publicado en:
«BOPV» núm. 92, de 17 de mayo de 2023, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOPV-p-2023-90206

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, de 10 de mayo de 2023, se procede a su corrección.

En la versión en castellano, en la página 2023/2169 (68/75),

donde dice:

«Artículo 147.– Sanción accesoria de decomiso de mercancías.

1.– En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.

2.– caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.»

debe decir:

«Artículo 147.– Sanción accesoria de decomiso de mercancías.

1.– En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.

2.– La resolución acordará el destino final que deba darse a las mercancías decomisadas. En todo caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/05/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2023, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2023-13537).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Derechos de los ciudadanos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco

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