En uso de las atribuciones conferidas, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja, de 29 de diciembre de 2016, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja de 2016 durante el ejercicio 2017.
El artículo 134.4 de la Constitución establece que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. Del mismo modo, el artículo 56.4 del Estatuto de Autonomía de la Rioja establece que “si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo”.
La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja regula en su artículo 53 la prorroga de los Presupuestos, y establece en su apartado 4 que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, establecerá los criterios de la prorroga. La prórroga se efectúa de forma automática, pero aun así es necesario contar con una serie de disposiciones que aclaren las especialidades de la gestión presupuestaria en unas circunstancias que se salen de lo ordinario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2016
ACUERDA
Aprobar los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja de 2016 durante el ejercicio 2017, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2017, que se detallan a continuación:
El presente Acuerdo será de aplicación a:
a) El Presupuesto de la Administración General, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.
b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la Juventud de La Rioja.
c) El Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
d) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas:
– Valdezcaray, SA.
– Instituto Riojano de la Vivienda, SA.
– La Rioja Turismo, SAU.
e) Los Presupuestos de las Fundaciones Públicas:
– Fundación Rioja Salud.
– Fundación Hospital de Calahorra.
– Fundación Tutelar de La Rioja.
– Fundación Rioja Deporte.
f) El Presupuesto del Consorcio Público:
– Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
g) Los Presupuestos de los restantes entes que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los términos contenidos en el artículo 53 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja se prorrogan los créditos iniciales aprobados para el presupuesto del ejercicio 2016, salvo aquéllos destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada al ejercicio presupuestario anterior.
La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 2017.
Asimismo, el presupuesto prorrogado adoptará la estructura funcional prevista por la Orden 6/2016, de 8 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.
Los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad pública y privada deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian.
Los créditos iniciales del presupuesto 2016 prorrogados para 2017 deben dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria para 2017.
Los créditos iniciales del presupuesto 2016 prorrogados para el 2017 deben garantizar, por una parte, que en su conjunto no se supere, en ningún caso, el techo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2017, conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se establece el límite de gasto no financiero para el año 2017 y, por la otra, debe dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado para el año 2017 por las Cortes Generales.
Los créditos iniciales del 2016 se prorrogan para el ejercicio 2017, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se deben ajustar a la dotación global presupuestada a 1 de enero de 2016.
Son de aplicación, durante la prórroga de los presupuestos, las previsiones sobre gastos de personal establecidas para el 2017 en lo que afecta a la masa salarial que el Estado establezca con carácter general para todo el Sector Público nacional. A tal efecto se instrumentarán los mecanismos adecuados con que cubrir esos mayores gastos.
b) Créditos de los gastos de los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8: se prorrogan por la dotación global presupuestada a 1 de enero de 2016, excepto aquellos créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalicen en 2016.
c) Créditos de los gastos de los capítulos 3 y 9: Se prorroga la dotación global presupuestada a 1 de enero de 2016, adecuando su distribución por conceptos a los compromisos adquiridos para el ejercicio 2017. No obstante, podrán generar crédito en el capítulo 9 de gastos, por autorizaciones de endeudamiento del Ministerio con competencias en materia de hacienda, para hacer frente a las amortizaciones, siempre que no estuvieran dotadas por la prórroga de los créditos de 2016.
d) Créditos de los gastos afectados: los gastos financiados con ingresos afectados, ingresos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que la normativa afecta a un destino concreto, incluidos en el presupuesto inicial 2016, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2017, sin que en ningún caso ello suponga un importe superior al crédito inicial 2016. La Oficina de Control Presupuestaria debe establecer qué ingresos afectados a gastos se podrán identificar en el sistema de gestión económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a petición de la Consejería afectada.
Se prorrogan las previsiones iniciales de los capítulos 1 al 9 del estado de ingresos previstos en la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2016, con excepción de las que se consideren de imposible realización, de las que se modifiquen en función de planes o programas de actuación prefijados. Respecto a las estimaciones que deriven de operaciones de endeudamiento, se prorrogarán las previsiones iniciales de 2016. No obstante, podrán modificarse en virtud de las autorizaciones del Ministerio con competencias en hacienda, siempre en el marco de la ley de estabilidad y normativa de desarrollo.
La gestión de los créditos durante el periodo de prórroga estará sujeta a la Ley de Hacienda de La Rioja. Durante la vigencia de la prórroga el régimen legal de modificaciones presupuestarias se ajustará a las normas contenidas en dicha Ley, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2016 y en las demás disposiciones vigentes en la materia.
El régimen de especificaciones del período de prórroga será el regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2016.
Cuando en el presupuesto prorrogado el crédito para imputar las operaciones derivadas de compromisos plurianuales fuera insuficiente, podrán llevarse a cabo, previa petición razonada del centro gestor, imputaciones parciales para atender las obligaciones cuyo vencimiento se vaya produciendo, sin esperar a tener cobertura presupuestaria para la totalidad del compromiso plurianual. No obstante, si a partir del 30 de junio de 2017, no se hubiera aprobado el presupuesto para ese ejercicio, el centro gestor promoverá la oportuna modificación presupuestaria para cubrir la totalidad del compromiso o, en otro caso, se habilitarán las actuaciones oportunas para regularizarlo por parte de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
En todo caso, la Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá realizar reservas de crédito por los importes correspondientes a la anualidad de 2017, para su imputación de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Orden 10/2016, de 10 de noviembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos.
El procedimiento para la aprobación de gastos será el previsto en la Ley 11/2013, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016 con las siguientes especialidades:
a) Los gastos de personal del capítulo 1 deberán ajustarse considerando las plazas dotadas y ocupadas a 31 de diciembre de 2016, las plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección o provisión de puestos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017 y los acuerdos y convenios de carácter vinculante suscritos con anterioridad a dicha fecha.
b) Durante el período de prórroga no podrán iniciarse expedientes de gasto del capítulo 6 por importe superior a 150.000 euros, salvo aquellos que se autoricen por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario, por considerarse estrictamente necesarios para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos.
c) Durante el período de prórroga no podrán iniciarse expedientes de gasto de los capítulos 4 y 7 que supongan la creación de nuevas líneas de subvención, por importe superior a 100.000 euros, salvo aquellas que se autoricen por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario, por considerarse de urgente e inaplazable necesidad.
d) Las transferencias nominativas destinadas a Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
Aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2017, la Consejería de Administración Pública y Hacienda efectuará los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por el Parlamento.
El presupuesto aprobado por el Parlamento producirá efectos desde el día 1 de enero de 2017. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos se imputarán los gastos realizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.
En el caso de que dichos gastos fuesen superiores a los créditos finalmente aprobados el centro gestor del gasto propondrá la imputación del exceso de gasto a otros créditos, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.»
Logroño a 29 de diciembre de 2016.–La Secretaria General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Ángela Carnicero Domínguez.
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