Recibida comunicación de la Asamblea Regional de fecha 10 de febrero de 2000, sobre error advertido en la certificación de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarías y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, publicada en el suplemento n.º 6 del B.O.R.M., número 301, de 31 de diciembre de 1999, y en aplicación de lo que determina el Decreto Regional 51/86, de 23 de mayo, en su artículo 18. 1, que regula el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ordeno se proceda a la corrección de error en el B.O.R.M., consistente en haber consignado como artículo 7, el texto del apartado 7, artículo 8 aprobado al prosperar la enmienda V-3499, presentada por D. Julio José Lorenzo Egurce, del Grupo Parlamentario Popular, en los siguientes términos:
Donde dice:
«Artículo 7. Modificación a la Ley 4/1997, de Construcción y explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.
Se añade a la Ley 3/1996, una nueva disposición transitoria, tercera, con la siguiente redacción:
"Disposición transitoria tercera.
Las obras e instalaciones construidas con anterioridad al 31 de octubre de 1999, en los Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sometidos a concesión administrativa y que no coincidan con las contempladas en los proyectos de ejecución aprobados y que sirvieron de base para el otorgamiento del título concesional, podrán ser legalizadas por la Dirección General de Transportes y Puertos, conforme al siguiente procedimiento:
Los titulares de la correspondiente concesión, deberán presentar en el plazo de un año a contar desde el 1 de enero del año 2000 y ante la Dirección General de Transportes y Puertos, solicitud de legalización de las obras e instalaciones existentes. Acompañando a la solicitud los siguientes documentos:
1. Proyecto de legalización, suscrito por técnico competente y con los requisitos establecidos en la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo.
2. Resguardo acreditativo de la prestación de la fianza del 5 por 100, del valor de las obras e instalaciones cuya legalización se pretende.
3. Estudio económico-financiero, en su caso, que contendrá relación pormenorizada de los costes e ingresos reales de la actividad que se desarrolla en las instalaciones.
La Dirección General de Transportes y Puertos, continuará con la tramitación del expediente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recabando el informe de las demás Administraciones Públicas implicadas, el cual deberá ser favorable.
Concluida la fase de tramitación, la Dirección General de Transportes y Puertos, dictará resolución motivada, sobre la procedencia o improcedencia de la legalización de las obras en instalaciones. Legalización, que en su caso, podrá ser total o parcial. Cuando no proceda la legalización de las obras e instalaciones éstas serán demolidas por el titular de la concesión o por la Administración a costa de aquél.
Las obras e instalaciones legalizadas, devengarán el correspondiente canon a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las obras e instalaciones que sin previa autorización por parte de la Administración Autonómica, se ejecuten en los Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con posterioridad al 31 de octubre de 1999, llevará emparejada la declaración de caducidad de la concesión, sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa.
Declarada la caducidad de una concesión. La Dirección General de Transportes y Puertos, resolverá, conforme al procedimiento antes descrito, sobre la legalización o demolición de las obras e instalaciones no autorizadas."»
Debe decir:
«Artículo 7. Modificación a la Ley 4/1997, de Construcción y explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:
"Con el fin de garantizar la eficaz explotación de las obras construidas por los particulares y la rentabilidad de las inversiones, en aquellos casos en que se opte por la fórmula prevista en los artículos 10 y 13 de esta Ley, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio consignará, dentro de la Sección presupuestaria correspondiente al órgano de contratación de la respectiva infraestructura, una partida presupuestaria denominada «Fondo de Atención y Conservación de las lnfraestructuras construidas». El crédito de esta partida será la cantidad máxima que deba pagar la administración a los concesionarios, en función de las previsiones de uso de las infraestructuras construidas que se contengan en los títulos concesionales"».
Murcia, 16 de febrero de 2000.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.
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