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Documento BORM-s-2015-90659

Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 22 de diciembre de 2015, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, durante el ejercicio 2016.

Publicado en:
«BORM» núm. 300, de 30 de diciembre de 2015, páginas 42382 a 42391 (10 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2015-90659

TEXTO ORIGINAL

Conocida la imposibilidad de aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2016 antes del primer día del año próximo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.4 de la Constitución, del artículo 46 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedarán prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016. Por medio de la presente Orden se determinan las condiciones de aplicación de la prórroga que permitan la adecuada instrumentación y su ajuste a las disposiciones legalmente establecidas.

Por lo que respecta a las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los presupuestos, no es posible considerarlas al margen del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos para el ejercicio 2016, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y a los compromisos contraídos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones derivadas de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2015.

En su virtud, y a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2015 para el ejercicio 2016.

1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se prorroga la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, con efectos de 1 de enero de 2016.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedan prorrogados de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden los créditos iniciales para gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2015, aprobados por la citada Ley 13/2014.

3. Asimismo y por aplicación de los preceptos mencionados en los apartados anteriores, quedan prorrogadas de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden las dotaciones iniciales para gastos correspondientes a las entidades integrantes sector público regional, que están contenidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2015, aprobados por la Ley 13/2014.

Artículo 2. Referencia a la clasificación orgánica de partidas presupuestarias recogidas en la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.

Las referencias a la clasificación orgánica de las partidas presupuestarias contempladas en el articulado y en los Anexos de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, que se prorroga, se entenderán realizadas a las que en cada caso resulten de aplicación conforme a la estructura orgánica y de programas contenida en el Anexo de la presente Orden y a lo dispuesto en el artículo 4 de la misma.

Artículo 3. Criterios para la aplicación de la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2016.

1. La prórroga de los Presupuestos Generales de 2015 tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2016, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2016.

2. Con fecha 1 de enero de 2016 se cargarán los créditos iniciales del Presupuesto de 2015, de acuerdo con la clasificación orgánica y funcional recogida en el Anexo, así como con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2015.

3. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2016 se cargarán las previsiones iniciales de ingresos del Presupuesto de 2015, adecuadas a la clasificación orgánica recogida en el Anexo de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2015.

Artículo 4. Transferencias internas a los organismos autónomos Servicio Regional de Empleo y Formación e Instituto Murciano de Acción Social, y a los entes públicos Radiotelevisión de la Región de Murcia e Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

1. Con el fin de hacer efectiva la adscripción del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, los créditos iniciales de las partidas presupuestarias 11.01.00.112A.410.07 y 11.01.00.112A.710.07 «Al Servicio Regional de Empleo y Formación», se cargarán en las partidas 16.01.00.721A.410.07 y 16.01.00.721A.710.07 «Al Servicio Regional de Empleo y Formación», respectivamente.

2. Con el fin de hacer efectiva la adscripción del organismo autónomo Instituto Murciano de Acción Social a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, los créditos iniciales de las partidas presupuestarias 12.01.00.411A.410.01 y 12.01.00.411A.710.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», se cargarán en las partidas 18.01.00.311A.410.01 y 18.01.00.311A.710.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», respectivamente.

3. Con el fin de hacer efectiva la adscripción del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia, y de la entidad pública empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a la Consejería de Cultura y Portavocía, los créditos iniciales de las partidas presupuestarias 11.01.00.112A.440.07 «A Radiotelevisión de la Región de Murcia», y 15.01.00.421A.440.08 «Al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia», se cargarán en las partidas 19.01.00.451A.440.07 «A Radiotelevisión de la Región de Murcia» y 19.01.00.451A.440.08 «Al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia», respectivamente.

Artículo 5. Transferencias de crédito a los programas «Dirección y Servicios Generales» de las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades, y de Cultura y Portavocía.

1. Con el fin de atender los gastos de personal y los gastos generales de funcionamiento por parte de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito con destino al programa 311A «Dirección y Servicios Generales» de la citada Consejería.

2. De igual modo, con el fin de atender los gastos de personal y los gastos generales de funcionamiento por parte de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Portavocía, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito con destino al programa 451A «Dirección y Servicios Generales» de la citada Consejería.

Artículo 6. Gestión de los programas 441B «Abastecimiento de agua potable»; 442B «Biodiversidad, caza y pesca fluvial»; 512D «Acondicionamiento de cauces»; y 542E «Política científica».

1. Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos bloqueará los créditos de los programas 441B «Abastecimiento de agua potable»; 442B «Biodiversidad, caza y pesca fluvial»; 512D «Acondicionamiento de cauces»; y 542E «Política científica» al objeto de que con cargo a los mismos no se registre la ejecución de ningún gasto.

En el supuesto de que, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, fuera necesario acometer la realización de algún gasto de estos programas, se llevarán a cabo las modificaciones de crédito necesarias para que dichos gastos sean imputados a los programas que recojan idénticos o equivalentes créditos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CARM para 2016.

2. El personal que viniera percibiendo sus retribuciones en el ejercicio 2015 a través de los programas 441B «Abastecimiento de agua potable» y 512D «Acondicionamiento de cauces», durante el período de prórroga del presupuesto lo hará en los programas 441A «Saneamiento, depuración y abastecimiento de poblaciones» y 512A «Acondicionamiento de cauces y estudios hidrológicos», respectivamente. A tal efecto, se realizarán las oportunas modificaciones de crédito.

Artículo 7. De la ejecución de los créditos.

1. Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se realizarán exclusivamente aquellos gastos cuya ejecución, no pudiera demorarse hasta la aprobación por la Asamblea de un nuevo presupuesto.

2. El libramiento de las transferencias corrientes de financiación a las entidades integrantes del sector público autonómico se realizará por doceavas partes del crédito disponible. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá modificar el importe de las fracciones fijado en la presente norma en función del desarrollo de la ejecución presupuestaria.

Artículo 8. De la gestión de la prórroga y de las retenciones de crédito.

1. Durante el período de prórroga presupuestaria, en caso de que sea necesario, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y la Intervención General, podrán hacer uso de las facultades que les otorga el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores o cuando resulte necesario por razones de financiación general del presupuesto prorrogado, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá establecer las retenciones de crédito oportunas con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias consejerías o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En este sentido, con el fin de garantizar que durante el período de la prórroga de los presupuestos no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá declarar la no disponibilidad de los créditos prorrogados por un importe necesario para el cumplimiento de dichos objetivos.

Artículo 9. Ajustes por fin de prórroga.

1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado, y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.

2. Las modificaciones de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado. Por tanto, una vez terminado el período de prórroga, se realizarán los ajustes que sean precisos a efectos de que dichas modificaciones no sean tenidas en cuenta en el presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional.

3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público. Dicha propuesta deberá ser verificada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos con carácter previo a la realización de los ajustes por parte de la Intervención General.

4. Los ajustes mencionados en los apartados anteriores no tendrán en ningún caso la consideración de modificaciones de crédito.

Disposición final primera.

Por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública se determinará el fin del período de gestión de la prórroga de los Presupuestos Generales de 2015, debido a los requerimientos técnicos que se deban realizar en el sistema de información contable para la adecuación de los créditos de los presupuestos prorrogados a los nuevos créditos que resulten definitivamente aprobados para el ejercicio 2016.

Disposición final segunda.

1. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias en desarrollo de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Intervención General para dictar las instrucciones contables precisas para la efectividad de la prórroga regulada en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Murcia, 22 de diciembre de 2015.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2015
  • Fecha de publicación: 30/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9.d y g de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
    • el art. 46 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • EN RELACIÓN con la Ley 13/2014, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-946).
Materias
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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