I. Necesidad
La Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas se aprobó con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía y consagrar, en el ámbito de la Región de Murcia, el concepto de estabilidad presupuestaria que había sido reconocido constitucionalmente por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dada la dificultad de la Región de Murcia de alcanzar dichos objetivos.
Entre las medidas en materia de política social se llevó a cabo la modificación del régimen de participación económica de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), modificando el Decreto 126/2010, de 28 de mayo, introduciendo en el mismo un nuevo apartado 4 en el artículo 9, en el que se dispone que las personas beneficiarias de alguno de los servicios que fueran titulares de una prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sumarían la totalidad o un porcentaje de dicha prestación a la cuantía que estas personas debieran satisfacer por la prestación del servicio.
Actualmente se ha iniciado un periodo de reactivación económica, lo que permite llevar a cabo una nueva modificación del régimen jurídico de la participación económica de las personas beneficiarias, de modo que se respete el mínimo existencial personal y familiar que permita a las personas en situación de dependencia y a sus familias una existencia digna, dando prioridad absoluta a la atención social y asistencial, frente a las cargas económicas que de ello se puedan derivar para la Administración Regional.
II. Contenido
Se considera que las circunstancias personales y sociales de las personas en situación de dependencia hacen necesaria una disponibilidad económica suficiente para subvenir sus necesidades en esta etapa vital, de modo que tengan una participación social normalizada que les permita alcanzar la mayor autonomía personal posible.
Por tales razones, el presente Decreto-Ley permite recuperar a las personas en situación de dependencia el 33 por ciento de la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en aquellos servicios que tienen por objetivo el mejorar y/o mantener el nivel de autonomía de los usuarios tales como el servicio de centro de día, el servicio de promoción de la autonomía personal prestado en régimen de atención diurna o el servicio de ayuda a domicilio.
El Decreto-Ley que se aprueba consta de un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.
El artículo único modifica el artículo 9 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suprimiendo el apartado 4 de dicho artículo, que fue introducido por el apartado Quinto del artículo 7 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, y, por lo tanto, pasando el actual apartado 5 del artículo 9 del mencionado Decreto 126/2010, de 28 de mayo, a ser el nuevo apartado 4 de dicho artículo. Asimismo, modifica el artículo 10 del citado Decreto 126/2010, de 28 de mayo, introduciendo un nuevo apartado 6.
Termina la norma con una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.
III. Urgencia
Las personas en situación de dependencia son uno de los colectivos sociales más vulnerables. Teniendo en cuenta la importancia del contexto socio-económico y el carácter de los servicios del SAAD, se justifica la urgencia de la medida, y por tanto, la adopción de la forma de Decreto-Ley de modo que, a la mayor brevedad, se establezcan las modificaciones normativas necesarias para que las personas en situación de dependencia cuenten con los recursos suficientes para atender a sus necesidades básicas y al desarrollo de su vida independiente.
IV. Rango normativo
La finalidad de la norma es prestar atención con carácter inmediato a las personas más vulnerables y desfavorecidas de la Región de Murcia, las personas en situación de dependencia, por ello, se adopta la forma de Decreto-Ley para, con carácter inmediato y urgente, se pueda modificar el marco normativo compuesto por una pluralidad de disposiciones de diferente rango.
En cuanto al rango normativo, se trata de un Decreto-Ley motivado por la urgencia de eliminar los perjuicios que, en aplicación del régimen establecido por la norma referenciada y adoptado en su día en atención a las difíciles circunstancias, se hubieran irrogado a las personas dependientes.
Por lo tanto, en la medida a adoptar concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de junio de 2016.
DISPONGO:
El Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 9, renumerándose el apartado 5 que pasa a ser el nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. Cualquier modificación de la participación económica que se establezca por norma de carácter general, será de aplicación directa, sin necesidad de revisar o modificar la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 10 con la siguiente redacción:
«6. Si la persona beneficiaria del servicio de atención residencial fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la cuantía de dicha prestación se sumará, en su totalidad, al importe que le corresponda satisfacer en concepto de participación económica en el coste del servicio, sin que el importe de dicha suma pueda superar, en ningún caso, el 100 por cien del coste de referencia del servicio.»
Las modificaciones realizadas por el presente Decreto-Ley se aplicarán a todas las personas beneficiarias de los servicios del SAAD, desde el 1 de enero de 2016. Las cantidades ingresadas en concepto de precio público a favor de la Administración Regional podrán ser deducidas de aquellos otros precios públicos que deba abonar la persona usuaria por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente norma y, en particular, lo dispuesto en el apartado Quinto del artículo 7 de la Ley 6/2013, de 8 de julio de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 1 de junio de 2016.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.–La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Dolores Pagán Arce.
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