Detectado error en la Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 176, de 31 de julio de 2020, en el apartado 25 del artículo 4, por el que se modifica el punto 2 del artículo 264 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, debe procederse a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
“2. Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos:
a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total, o no supongan la sustitución o reposición total de elementos estructurales principales.
b) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado a) o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la legislación urbanística vigente y siempre que se encuentren dentro de un ámbito ordenado pormenorizadamente.
c) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, de alcance menor, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos catalogados ni a ningún elemento artístico.
d) Edificios de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, no residenciales ni de uso público, no superior a una altura.
e) Renovación de instalaciones en las construcciones.
f) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.
g) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
h) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
i) El cerramiento de fincas.
j) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.
k) Los que por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.”
Debe decir:
“2. Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos:
a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total, o no supongan la sustitución o reposición total de elementos estructurales principales.
b) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado a) o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la legislación urbanística vigente y siempre que se encuentren dentro de un ámbito ordenado pormenorizadamente.
c) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, de alcance menor, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos catalogados ni a ningún elemento artístico.
d) Edificios de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, no residenciales ni de uso público, no superior a una altura.
e) Renovación de instalaciones en las construcciones.
f) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.
g) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
h) El cerramiento de fincas.
i) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.
j) Los que por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.”
Murcia, 20 de octubre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras.
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