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Documento DOCM-q-2019-90515

Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 134, de 10 de julio de 2019, páginas 26365 a 26365 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
DOCM-q-2019-90515

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n.º 64, de 1 de abril de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 9935, en el artículo 2. d),

donde dice:

“Se considera empresa productora quien fábrica o importa …”,

debe decir:

“Se considera empresa productora quien fabrica o importa …”.

En la página 9936, en el artículo 2. s),

donde dice:

“… la legislación de armonización de la Unión, que se ajusten a los requisitos establecidos en dicha legislación”,

debe decir:

“… la legislación de armonización de la Unión Europea, que se ajusten a los requisitos establecidos en dicha legislación”.

En la página 9942, en el artículo 15.2 b),

donde dice:

“… o cualquier otra marca de seguridad obligatoria Estando obligado a ello,…”,

debe decir:

“… o cualquier otra marca de seguridad obligatoria estando obligado a ello,…”.

En la página 9949, en el artículo 42.1 b),

donde dice:

“… inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias””,

debe decir:

“… inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias.”.

En la página 9957, en el artículo 62.8,

donde dice:

“… que debe comunicarse a la persona consumidora y que este, si procede…”,

debe decir:

“… que debe comunicarse a la persona consumidora y que esta, si procede…”.

En la página 9977, en el artículo 127.3, párrafo primero,

donde dice:

“… la intervención notaria “.,

debe decir:

“… la intervención notarial”.

En el artículo 127.3, párrafo segundo,

donde dice:

“… debe tener como objeto cuyo objetivo…”,

debe decir:

“… debe tener como objeto…”.

En la página 9982, en el artículo 140.6,

donde dice:

“…, porque en esos casos la infracción deberá ser tipificada conformea lo estipulado en el artículo 140.15”,

debe decir:

“…, porque en esos casos la infracción deberá ser tipificada conforme a lo estipulado en el artículo 141.15”.

En la página 9986, en el artículo 144.2. b) 2º.,

donde dice:

“Las infracciones del artículo 140, puntos 11 y 12, irán acompañadasde …”,

debe decir:

“Las infracciones del artículo 141, puntos 11 y 12, irán acompañados de …”.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/07/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2019-6772).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Castilla La Mancha
  • Consumidores y usuarios
  • Industrias
  • Infracciones
  • Marcas de calidad
  • Notarías
  • Seguridad industrial

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