Advertida omisión en la relación de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas(IAE) en que deben encuadrarse las actividades subvencionables, contenida en el apartado 2del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa deayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectoresmás afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materiatributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura(Diario Oficial de Extremadura de 15 de enero de 2021, Suplemento número 9), seprocede a la inclusión, en citada relación, de los siguientes epígrafes:
— Epígrafe 474.1.- Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
— Epígrafe 612.7.- Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.
— Epígrafe 971.1.- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendasy artículos del hogar usados.
Del mismo modo, dentro de la Sección 2 de referido apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley1/2021 se incluye el siguiente grupo de epígrafes:
— Grupo 861.- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
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