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Documento DOGC-f-2019-90303

Ley 1/2019, de 15 de febrero, de supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7813, de 19 de febrero de 2019, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2019-90303

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente, Ley

PREÁMBULO

La Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, modifica el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, y determina que cualquier modificación de las demarcaciones comarcales debe realizarse por ley, salvo cuando se trate de modificaciones que afecten a partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales. De este modo, se constata la voluntad del Parlamento de Cataluña de que el mapa comarcal de Cataluña se determine por ley.

Simultáneamente se aprueba la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, que se configura como un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona a que hace referencia el artículo 2 de dicha ley, entre los cuales hay vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación de políticas públicas y la implantación de servicios de forma conjunta, y en los cuales hay integrados los municipios que conforman la comarca del Barcelonès.

El Área Metropolitana de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye la Ley 31/2010, las que le pueden atribuir otras leyes y, previa aceptación, las que le delegan los municipios y otras administraciones; mientras que los consejos comarcales de su ámbito territorial ejercen las competencias y funciones propias que no se atribuyen al Área Metropolitana de Barcelona.

Por otra parte, el Consejo Comarcal del Barcelonès se constituye el 9 de marzo de 1988, y ha ejercido las competencias que le son propias, al amparo del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. Durante casi treinta años de historia, el Consejo Comarcal ha ejercido competencias de ordenación del territorio, ha gestionado servicios sociales, deportivos y del ámbito de la enseñanza, ha impulsado actividades y programas dirigidos a los jóvenes, ha creado el Centro Comarcal de Atención de Animales de Compañía, ha realizado obras de regeneración y mejora urbanística, ha promovido y gestionado viviendas de protección oficial, estacionamientos urbanos y dotaciones públicas, y ha llevado a cabo funciones clave para el territorio, como el desarrollo de la Ronda Verde y el mantenimiento integral de las rondas de Barcelona. Sin embargo, no se puede desconocer la realidad del solapamiento de funciones, actividades y servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y del Área Metropolitana de Barcelona, ya que todos los municipios del Consejo Comarcal están incluidos en el Área Metropolitana de Barcelona.

Paralelamente, la reforma de la organización territorial y del ámbito local en Cataluña es una de las prioridades del Gobierno de la Generalidad, con el que se debe dar respuesta a las necesidades de los gobiernos locales de Cataluña y, simultáneamente, reestructurar los diferentes niveles de administración existentes en Cataluña, bajo los parámetros de racionalización, simplificación, eficiencia, diferenciación, cohesión y sostenibilidad.

En fecha de 15 de marzo de 2017, los órganos de gobierno del Consejo Comarcal del Barcelonès aprueban una moción que insta a la Generalidad y al Parlamento a iniciar el procedimiento de supresión de la institución, por lo que es necesario adoptar las medidas normativas pertinentes para dar cobertura a esta situación y, simultáneamente, garantizar el ejercicio de las competencias que le son propias.

Ahora bien, el proceso de traspaso de las funciones y competencias del Consejo Comarcal del Barcelonès y de

los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes afectados por la supresión tendría que estar presidido por los principios de garantía a la ciudadanía, en favor del perfeccionamiento, racionalización y sostenibilidad de todos los servicios y actividades que actualmente presta la Administración comarcal para contribuir a la mejora de la calidad de vida de los más de dos millones de personas que viven en el territorio, garantizando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores comarcales y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes afectados por su supresión, al amparo del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

Por imperativo legal, es necesaria una norma con rango de ley que regule la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès y, al mismo tiempo, garantice el ejercicio de sus competencias con relación a los ciudadanos de los municipios de la comarca.

Artículo 1. Supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.

Se suprime el Consejo Comarcal del Barcelonès y los órganos que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, lo constituyen.

Artículo 2. Distribución de competencias, actividades y servicios.

1. Las competencias, las actividades y los servicios propios del Consejo Comarcal del Barcelonès deben distribuirse, por decreto del Gobierno, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El principio de autonomía local.

b) Las reglas de distribución de competencias entre los entes locales, establecidas por la legislación de régimen local y, en su caso, por la legislación sectorial.

c) La naturaleza de las competencias ejercidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès.

d) La necesidad o conveniencia de mantener formas de gestión supramunicipal de las actividades y los servicios, especialmente por el Área Metropolitana de Barcelona.

e) La titularidad de las competencias y de los bienes afectados a los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès.

f) La aplicación de los principios de racionalización, simplificación, diferenciación, subsidiariedad, cohesión, eficiencia económica y sostenibilidad y suficiencia financiera, para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios y las actividades concernidos.

2. Las competencias ejercidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès por delegación, por encargo de gestión o mediante otras fórmulas de colaboración interadministrativa de los municipios, de otras administraciones locales o de la Administración de la Generalidad deben ser asumidas por la administración titular de la competencia, sin perjuicio de que pueda acordarse su delegación, encargo de gestión u otras formas de colaboración interadministrativa a otras administraciones públicas.

Artículo 3. Comisión mixta.

1. Debe crearse una comisión mixta, integrada por representantes de la Generalidad, de los municipios de la comarca del Barcelonès y del Consejo Comarcal del Barcelonès, para que elabore una propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès. También deben formar parte de esta comisión representantes del Área Metropolitana de Barcelona y de las otras administraciones supramunicipales cuando estén directamente afectadas por la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, y representantes de los trabajadores del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, que deben asistir a las reuniones con voz y sin voto cuando se debatan temas que les afecten laboralmente.

2. La propuesta que debe elaborar la comisión mixta ha de incluir, como mínimo:

a) La distribución de los servicios, bienes, derechos, acciones, obligaciones y personal de los que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, son titulares el Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.

b) El calendario y los procedimientos para materializar los traspasos en favor de la entidad que en cada caso se determine, con la identificación de los derechos, obligaciones, bienes, personal, contratos, convenios u otros mecanismos de colaboración.

c) La distribución, total o parcial, de las cantidades del Fondo de cooperación local asignadas al Consejo Comarcal del Barcelonès en el ejercicio vigente entre las entidades locales que corresponda por razón de los servicios traspasados.

d) Las medidas para garantizar el mantenimiento sin interrupción de las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.

3. La comisión mixta debe presentar la propuesta al departamento de la Generalidad competente en materia de Administración local en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley. Antes de presentar la propuesta, la comisión mixta debe someterla a consulta de la representación de los trabajadores del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.

4. La comisión mixta debe constituirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 4. Tramitación y aprobación de la propuesta de la comisión mixta.

1. El departamento de la Generalidad competente en materia de Administración local debe someter la propuesta de la comisión mixta, a la que hace referencia el artículo 3, a audiencia de los municipios y de las entidades supramunicipales afectados y a dictamen del Consejo de Gobiernos Locales.

2. Si se han producido discrepancias en el seno de la comisión mixta durante la elaboración de la propuesta, estas deben adjuntarse. En tal caso, el Gobierno debe elevar la propuesta y las discrepancias formuladas al Parlamento para que se pronuncie.

3. El Gobierno debe aprobar por decreto la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, de acuerdo con la propuesta presentada por la comisión mixta y, en su caso, con la decisión parlamentaria a la que se refiere el apartado 2.

Artículo 5. Subrogación en las relaciones jurídicas y los derechos del personal.

1. La aprobación del decreto de distribución y traspaso de competencias, actividades y servicios comporta la subrogación por parte de las administraciones correspondientes en las relaciones jurídicas, de derecho público y privado, establecidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès y por los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes afectados por su supresión.

2. Deben respetarse y garantizarse, de forma específica, los derechos y las condiciones laborales de cualquier naturaleza de los funcionarios y el personal del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes afectados por su supresión.

Disposición adicional primera. Régimen especial de la comarca del Barcelonès.

La representación y gestión de los intereses de la comarca del Barcelonès corresponde, como excepción al régimen general establecido por el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, a los entes locales que de acuerdo con la presente ley asumen las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès.

Disposición adicional segunda. Funcionarios de habilitación estatal.

1. La supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès comporta, de acuerdo con la normativa vigente, la supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de habilitación nacional y el cese de los funcionarios que los ocupaban con destinación definitiva.

2. Los funcionarios a los que se refiere el apartado 1 tienen que obtener nuevos destinos de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Disposición transitoria. Continuidad de la prestación de los servicios.

1. Mientras no se produzca el traspaso efectivo a las demás administraciones o entidades públicas de los servicios, actividades, derechos y obligaciones de que son titulares el Consejo Comarcal del Barcelonès y los organismos, entidades y empresas dependientes, su gestión y prestación corresponden a este organismo y a los organismos, entidades y empresas dependientes, que deben mantener los medios y fondos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de los servicios y las actividades.

2. Las administraciones públicas y las entidades responsables de la financiación del Consejo Comarcal del Barcelonès deben garantizar que este disponga de los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por el apartado 1.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación presupuestaria.

Los preceptos de la presente ley que comporten la realización de gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 15 de febrero de 2019.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/02/2019
  • Fecha de publicación: 19/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre (Ref. DOGC-f-2003-90015).
Materias
  • Barcelona
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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