Habiendo observado unas erratas en el texto del Decreto ley 9/2019, de 21 de mayo, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña en el ámbito de la prenda, enviado al DOGC y publicado en el núm. 7881, de 23.5.2019, se detalla su oportuna corrección:
En el apartado 3 de la disposición final segunda, por el que se modifica y se da una nueva redacción al artículo 569-20 del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a la realización del valor del bien empeñado,concretamente por lo que se refiere a su apartado 4,
“4. Las personas acreedoras pignoraticias, si no hay un acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien por medio de una subasta notarial si aportan al notario o notaria que lo autoriza el título de constitución de la prenda y el requerimiento de pago y le garantizan la falta de oposición judicial, de acuerdo con las reglas siguientes:
”a) La subasta, salvo pacto en contra, se tiene que hacer en cualquier notaría del municipio donde los deudores tienen el domicilio, si está en Cataluña, a elección de los acreedores. Si no hay ninguna notaría en dicho municipio, se tiene que hacer en cualquiera de las que haya en el distrito notarial.
”b) A la subasta tienen que ser citadas las personas deudoras, las pignorantes si son otras personas, las acreedoras pignoraticias si hay más de una prenda, y las otras titulares de derechos reales sobre el bien. La notificación se hace de acuerdo con lo que establece la legislación notarial. La subasta se tiene que anunciar, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación con respecto a la fecha de ésta, en uno de los diarios de más circulación en el municipio donde deba tener lugar y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”
“4. Las personas acreedoras pignoraticias, si no hay un acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien por medio de una subasta notarial si aportan al notario o notaria que lo autoriza el título de constitución de la prenda y el requerimiento de pago y le garantizan la falta de oposición judicial, de acuerdo con las reglas siguientes:
”a) La subasta, salvo pacto en contra, se tiene que hacer en cualquier notaría del municipio donde los deudores tienen el domicilio, si está en Cataluña, a elección de los acreedores. Si no hay ninguna notaría en dicho municipio, se tiene que hacer en cualquiera de las que haya en el distrito notarial.
”b) A la subasta tienen que ser citadas las personas deudoras, las pignorantes si son otras personas, las acreedoras pignoraticias si hay más de una prenda, y las otras titulares de derechos reales sobre el bien. La notificación se hace de acuerdo con lo que establece la legislación notarial. La subasta se tiene que anunciar, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación con respecto a la fecha de ésta, en uno de los diarios de más circulación en el municipio donde deba tener lugar y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
”c) En la subasta no se admiten posturas inferiores al importe de la deuda garantizada por la prenda más un 20 % por los gastos del procedimiento.
”d) Si el bien no se enajena en la subasta, los acreedores lo pueden hacer suyo si otorgan una carta de pagode todo el crédito y asumen los gastos del procedimiento.
”e) El remanente, si el bien se subasta por un importe superior al crédito, se tiene que entregar a los propietarios del bien o, en su caso, a los acreedores que corresponda.”
Barcelona, 30 de mayo de 2019
Patrícia Gomà i Pons
Secretaria general
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