DOGC 8247, con fecha 15 de octubre de 2020
En la página 2, en el artículo 2, apartado 2
Donde dice:
«2. Los criterios establecidos en el apartado 1 para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud deben aplicarse, en virtud de los acuerdos alcanzados en el marco del convenio colectivo, al personal de las entidades del sector público adscritas al Instituto Catalán de la Salud que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.»
Debe decir:
«2. Los criterios establecidos en el apartado 1 para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud deben aplicarse, en virtud de los acuerdos alcanzados en el marco del convenio colectivo, al personal de las entidades del sector público adscritas al Instituto Catalán de la Salud y del resto de entidades que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.»
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