Habiéndose detectado una errata en la Ley 9/2019 (publicada en el DOGC núm. 8032, de fecha 30.12.2019), procede realizar las siguientes correcciones:
En el artículo 8
Donde dice:
«Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 47. Padrón
»[…]
»7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
»[…]
»b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.»
Debe decir:
«Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 47. Padrón
»[…]
»7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
»[…]
»b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.»
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