Advertido error en el texto del artículo 111 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV 7689, 31.12.2015), se procede a su corrección.
Artículo 111
«2. Las solicitudes a que se refiere el subapartado uno.b de esteapartado octavo se deberán formular con una antelación máxima detres años a la fecha de extinción del título habilitante o en el caso delos títulos habilitantes extinguidos a la fecha de entrada en vigor de lamodificación de este apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2004.En el caso de no presentarse dicha solicitud en el plazo indicado, laadministración queda facultada para iniciar la fase de concurso conformea lo previsto en el subapartado dos de este apartado octavo»;
«2. Las solicitudes a que se refiere el subapartado uno.b de esteapartado octavo se deberán formular con una antelación máxima detres años a la fecha de extinción del título habilitante o en el caso delos títulos habilitantes extinguidos a la fecha de entrada en vigor de laLey 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, en el plazode seis meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación deeste apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2004. En el caso de nopresentarse dicha solicitud en el plazo indicado, la administración quedafacultada para iniciar la fase de concurso conforme a lo previsto en elsubapartado dos de este apartado octavo».
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