PREÁMBULO
La Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la renta garantizada de ciudadanía, definida en el artículo 2 de esta ley, sus requisitos, condiciones, los derechos y obligaciones de las personas destinatarias, así como los instrumentos de carácter social que faciliten su inserción.
El espíritu de esta ley es procurar la equidad social. La renta garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo a una prestación económica que la red pública de servicios sociales debe prestar a fin de que las personas en situación de empobrecimiento puedan mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, equidad, solidaridad e inclusión.
En el contexto de los años de la aplicación de esta ley, la precarización del mercado laboral, tanto en su cantidad como en su calidad, ha supuesto nuevos tipos de empobrecimiento, que desplazan mayor población hacia la exclusión social o situación de riesgo. Así pues, la renta garantizada es un elemento de sustento fundamental para las personas que padecen la actual dificultad del acceso al mercado laboral, la precarización de la contratación, temporalizada y parcial y el empobrecimiento en general. Todos estos factores convierten la renta en la única opción de muchas familias que se han visto abocadas a ser demandantes de este derecho, que se ha visto sistemáticamente vulnerado por parte de la Administración.
Desde el nacimiento de la ley hasta la fecha, la Comunitat Valenciana ha sufrido un empobrecimiento cuyas cifras oscilan entre el 34 y el 36 %, según la Tasa Europea AROPE, con un 40 % de pobreza infantil y un 62 % de empobrecimiento en las familias monoparentales. Esta situación, arrastrada durante casi una década nos ha situado frente a un problema también administrativo, donde el incumplimiento de plazos y servicios ha sido sistemático, contribuyendo a hacer más perentoria la situación actual de las personas con derecho a recibir la renta garantizada de ciudadanía.
Así pues, transcurridos más de nueve años desde la implantación de la Ley 9/2007, y a pesar de las diversas modificaciones de la Renta Garantizada de Ciudadanía (2008, 2011 y 2012), se ha observado un alto grado de incumplimiento de la misma, tanto en los aspectos de la propia gestión de las ayudas, como de los mecanismos que establecía y de la escasez de presupuesto a ellas destinado. Ello ha generado un insostenible número de solicitudes no atendidas en los plazos determinados, es decir, la vulneración de los derechos de las personas, así como la incongruencia entre el cumplimiento de la norma y una adecuada gestión; en definitiva, ha contribuido a incrementar la vulnerabilidad de las personas en situación de exclusión o de riesgo.
Por otro lado, la sentencia de 6 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declaró la nulidad de la base quinta del anexo 1 de la Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que establecía que los efectos económicos de la Renta Garantizada de Ciudadanía se producirían el primer día del mes siguiente a la fecha de resolución que reconozca el derecho a su percepción. De esta manera, repone el Tribunal lo establecido por la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por lo que los efectos económicos de la Renta Garantizada de Ciudadanía serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
Asimismo, la experiencia acumulada desde la aplicación de la firmeza de la mencionada sentencia ha demostrado la necesidad de acometer con decisión las disfunciones y efectos no deseados de la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía, con el objetivo de paliar la grave situación de emergencia social que afecta a colectivos muy vulnerables. Situación acuciante agravada por el incumplimiento de la obligación de la Administración en la ejecución de los plazos legales de resolución de los expedientes de Renta Garantizada consecuencia del alto número de expedientes acumulados de años anteriores.
La tardanza en la gestión de la renta pone de manifiesto la incongruencia entre la situación real y la norma, elaborada desde la asociación de las ayudas con la inserción laboral; evidenciando la ineficacia e inoperatividad de confeccionar planes familiares de inserción con carácter retroactivo y no coetáneos al estado de necesidad de las personas destinatarias de la renta garantizada en el momento de la presentación de la solicitud. Esta circunstancia hace necesario que en los supuestos en que la Administración no elabore el referido plan por causas imputables a la misma, ello no suponga perjuicio para la ciudadanía.
Nos encontramos pues ante una situación límite que precisa de una respuesta ágil e inmediata del gobierno. Este decreto ley tiene como única finalidad resolver esta situación de emergencia social, como es el incumplimiento sistemático por parte de la Administración del abono en plazo de las rentas adeudadas y el acceso al sistema de renta garantizada de ciudadanía. Así pues, el objetivo es agilizar el pago de las ayudas, que si bien de forma retrasada, permitirá poner al día administrativamente, todos aquellos expedientes que por falta de presupuesto y de los medios suficientes para su tramitación han caracterizado la gestión de las ayudas relacionadas con la Renta Garantizada de Ciudadanía. Estas ayudas dirigidas a personas con graves carencias, si bien alejadas del momento en que las solicitaron, vendrán a reparar un incumplimiento administrativo manifiesto y un apoyo a la solución de las dificultades que motivaron su solicitud.
La adopción de las presentes medidas da una respuesta inmediata a la expuesta situación de urgente necesidad y, a tal fin, constituye el fundamento para acudir al procedimiento del decreto ley, todo ello al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y artículo 58 de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell. Se estima necesario acudir a este procedimiento extraordinario por urgente necesidad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario.
En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de julio de 2016,
DECRETO
Se modifican los artículos 6 y 24 de la Ley 9/2007, que quedan redactados en la forma detallada en el anexo de este decreto ley.
A los efectos previstos en la normativa sobre gestión del presupuesto de la Generalitat que dicte la conselleria competente en materia de hacienda y sin perjuicio de la legislación básica que resulte de aplicación, los puestos de trabajo adscritos a la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía en las direcciones territoriales de la conselleria competente, tendrán la consideración de puestos de atención directa o cobertura prioritaria susceptibles de sustitución.
Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de políticas inclusivas, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentalización de la ejecución de este decreto ley.
Los expedientes en tramitación se resolverán aplicando esta normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.
Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 22 de julio de 2016.
La Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, |
El President de la Generalitat, |
MÓNICA OLTRA JARQUE |
XIMO PUIG I FERRER |
Artículo 6. Del plan familiar de inserción.
El plan familiar de inserción se define como el conjunto de medidas propuestas por el equipo social de la entidad local, cuya finalidad es conseguir la inserción social o laboral y que deberá cumplirse por las personas destinatarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Dicho plan comprenderá la aplicación directa o coordinada de todas o algunas de las actuaciones básicas y deberá contener, como mínimo, el diagnóstico de la situación personal y familiar, los medios económicos de las personas destinatarias, el acceso a los servicios básicos, los objetivos que pretenden alcanzarse, el método que debe seguirse, la periodicidad de la relación con el equipo de intervención, la concreción de las acciones a realizar, con la previsión temporal de duración y la propuesta que proceda respecto a la renta garantizada de ciudadanía.
Para la elaboración de dicho plan familiar será condición necesaria la participación de las posibles personas destinatarias del mismo.
Una vez establecido, dicho plan será suscrito y cumplido, de modo vinculante y obligatorio para cada periodo, por la persona titular y todas las personas beneficiarias de dicha renta que tengan capacidad legal para ello.
El plan familiar de inserción propondrá, con carácter general, que se establezca un plan de inserción laboral. No obstante, si se prevé la imposibilidad de realizar este último, se motivarán las causas en el plan familiar de inserción.
El plan de inserción laboral será elaborado por las comisiones mixtas que, creadas al efecto, estarán integradas por las personas representantes de los servicios sociales y de empleo correspondientes.
El plan de inserción laboral será de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias a los que afecten, una vez establecidos por las citadas comisiones mixtas.
Cuando transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud la administración no haya elaborado el plan familiar de inserción, por causas imputables a la misma, se continuará el procedimiento entendiéndose evacuado ese trámite.
Artículo 24. Tramitación.
La administración local procederá a elaborar el plan familiar de inserción, en su caso, recabando todos los datos que sean necesarios para determinar la prestación y los presentará ante la dirección territorial competente en materia de acción social, junto con la propuesta que estime procedente, salvo en los casos establecidos en el último párrafo del artículo 6 de esta ley.
En estos casos, una vez aprobada la solicitud en su día presentada, la dirección territorial competente en materia de políticas inclusivas comunicará al equipo social de base de referencia de la persona titular la concesión de la ayuda, para que establezca el seguimiento que corresponda de la unidad familiar perceptora de la misma.
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