La Mesa de Les Corts, en la reunión del 3 de abril de 2018, ha tenido conocimiento del escrito RE número 96.462, presentado por el director general de Relaciones con las Cortes, con el que comunica unas posibles erratas en el texto de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
En este sentido, la Mesa de Les Corts, visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos de la cámara, y de acuerdo con el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts (AM 1.537/IX, de 30.03.2017), ha acordado las correcciones del texto de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, tanto en la versión valenciana como en la castellana, en los siguientes términos:
–En la letra c del artículo 14.4-2.
Donde dice:
c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5.
Debe decir:
c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
–En la letra d del artículo 14.4-2.
Donde dice:
d) En los supuestos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
Debe decir:
d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
–En la letra h del artículo 14.4-2.
Donde dice:
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5.
Debe decir:
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
–En la letra b del artículo 14.4-6.
Donde dice:
b) Excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Debe decir:
b) Excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
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