Preámbulo
El proceso de elaboración de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2021, estuvo condicionado por el retraso en la presentación del proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado. Concretamente la entrada en las Cortes Generales se demoró cerca de un mes respecto de la fecha legalmente prevista en el artículo 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
En este contexto, y tras dos años sucesivos de prórroga de la Ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2018, y en lo específicamente referido a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal y el régimen jurídico de la oferta pública de empleo, la Ley 4/2020 optó por mantener las retribuciones del personal empleado público y la tasa de reposición de efectivos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2020.
Publicada la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, es necesario trasladar los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de personal al ámbito de Comunitat Valenciana, por motivos de seguridad jurídica, al tratarse de una normativa que tiene en su parte esencial reconocido expresamente carácter básico. Con ello se pretende asegurar, por un lado, la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en el marco de las distintas previsiones que en materia de crecimiento de retribuciones y de masa salarial regula la citada ley, y por otro, trasladar a la Generalitat las condiciones y régimen jurídico básico en materia de oferta de empleo público y tasa de reposición de efectivos, que para el presente ejercicio presenta novedades de relevancia respecto de la regulación vigente hasta la fecha.
Estas circunstancias, especialmente las vinculadas tanto a la necesidad de regularizar el incremento general de retribuciones de los empleados públicos como la de incorporar al ordenamiento jurídico autonómico las bases de las ofertas de empleo público de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación estatal, son las que constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
Además, el decreto-ley incorpora otras disposiciones adicionales cuyo objetivo es complementar de forma directa su objeto y finalidad, extendiendo el incremento general de las retribuciones tanto al ámbito de las universidades públicas como al de la educación concertada. Contempla también la elevación al 100% del porcentaje de la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal regulada en el Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de presupuestos de la Generalitat para 2017, y la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la disposición adicional vigésima de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2018.
Por último, la disposición final primera introduce una disposición transitoria decimocuarta en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. Dicha ley prevé en su artículo 10 la constitución de la Comissió Intersectorial de l’Ocupació pública de la Generalitat, que tendrá entre sus funciones la propuesta de criterios que garanticen la movilidad intersectorial. Por ello, mientras no se constituya dicha Comisión no existe una norma que regule los supuestos en los que se podrán clasificar estos puestos. Ello motiva la urgente necesidad de introducir una disposición transitoria en la vigente ley de función pública valenciana que supla dicho vacío, estableciendo con carácter transitorio y hasta tanto se constituya la referida Comissió Intersectorial, unos criterios objetivos que permitan la clasificación de puestos de trabajo para otros sectores y su cobertura por el personal más cualificado para el cumplimiento de las funciones encomendadas que garantice la adecuada prestación del servicio.
Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de julio de 2021,
DECRETO
Los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 4/2020 quedan redactados de la manera siguiente:
«1. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Durante el ejercicio 2021, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:
Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.
No podrán convocar ni conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.»
El artículo 29 de la Ley 4/2020 quedan redactados de la manera siguiente:
«Con efectos de 1 de enero de 2021, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.»
Los subapartados a, b, c, d, e, f, i y j del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 4/2020 quedan redactados de la manera siguiente:
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones a percibir en el año 2021 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere este artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021:
Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 A 14.572,68 560,88 A2 B 12.600,72 457,44 B – 11.014,68 401,28 C1 C 9.461,04 346,20 C2 D 7.874,16 235,68 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (TREBEP) E 7.206,96 177,36 b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
‒ En concepto de sueldo y trienios:
Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 A 749,38 28,85 A2 B 765,83 27,79 B – 793,33 28,92 C1 C 681,43 24,91 C2 D 650,20 19,44 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (TREBEP)
E 600,58 14,78 ‒ En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.
c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel Importe en euros 30 12.729,24 29 11.417,52 28 10.937,76 27 10.457,16 26 9.174,48 25 8.139,72 24 7.659,48 23 7.179,96 22 6.699,36 21 6.219,96 20 5.777,76 19 5.482,92 18 5.187,84 17 4.892,64 16 4.598,28 15 4.302,72 14 4.008,24 13 3.712,80 12 3.417,60 11 3.122,40 10 2.827,80 9 2.680,56 8 2.532,60 7 2.385,24 6 2.237,64 5 2.090,16 4 1.869,00 3 1.648,20 2 1.427,04 1 1.206,00 d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.
e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en su anexo IV.
f) Durante el ejercicio 2021 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la función pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de abril. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.»
[…]
«i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2020, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación de personal.
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en un 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.»
Los apartados 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 32 de la Ley 4/2020 quedan redactados de la manera siguiente:
«2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere este artículo, igualmente experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento superior al 0,9 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.»
[…]
«8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.»
El apartado 1 del artículo 34 de la Ley 4/2020 queda redactado de la manera siguiente:
«1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 28, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2020 por el citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.»
El artículo 36 de la Ley 4/2020 queda redactado de la manera siguiente:
«1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refiere el apartado a del artículo 27, se regulará por los criterios señalado en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.
f) Plazas de personal investigador y técnico de los agentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Igualmente, con el límite máximo del 110 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.
j) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
k) Plazas de seguridad y emergencias.
l) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del transporte público.
m) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
n) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
5. No computarán para el límite máximo de la tasa:
a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de años anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.
c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
6. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará a lo establecido en la normativa básica.
7. La validez de la tasa autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» antes de la finalización del ejercicio.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.
8. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.
Igualmente, la Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.
9. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios.
No obstante, lo anterior, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
10. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
11. Durante el año 2021, no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la Generalitat.
La autorización a que se refiere este apartado se sujetará:
‒ Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
‒ Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
12. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
13. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en el apartado 11 del presente artículo para el personal temporal.»
El artículo 38 de la Ley 4/2020 queda redactado de la manera siguiente:
«1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.»
El apartado 1 del artículo 41 de la Ley 4/2020 queda redactado de la manera siguiente:
«1. En el año 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.»
El apartado 1 del artículo 42 de la Ley 4/2020 queda redactado de la manera siguiente:
«1. Durante el ejercicio 2021, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2020, en términos anuales y de homogeneidad.»
Se añade un subapartado d en el apartado 13 del artículo 44 de la Ley 4/2020 con la redacción siguiente:
«d) Durante el ejercicio 2021, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S8391, con beneficiario previsto «Fundación de la Comunitat Valenciana Unidad ELLIS Alicante», incluida en anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121.71 «Sociedad digital», pudiendo librarse hasta un anticipo del 50% de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.»
La disposición adicional vigésima queda redactada de la manera siguiente:
«1. Durante 2021 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposición adicional.
Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.
2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del cien por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat que, con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.6 de esta ley.
7. Excepcionalmente la conselleria competente en materia de hacienda, a través de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público, podrá autorizar, en el ámbito de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, por encima de los limites señalados en los apartados anteriores, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico deberá ir acompañado de la memoria económica a la que hacen referencia los artículos 35 y siguientes del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.»
El apartado 1 de la disposición transitoria sexta queda redactado de la manera siguiente:
«1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2020, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan continuación:
Cuerpo Complemento autonómico transitorio anual (€) Gestión procesal y administrativa. 6.801,96 Tramitación procesal y administrativa. 6.323,64 Auxilio judicial. 6.334.44»
Se modifica el anexo III, «Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes», de la Ley 4/2020, que queda como sigue:
«Sexenio Importe mensual Importe acumulado Primero 1.348,56 1.348,56 Segundo 1.428,36 2.776,92 Tercero 1.633,80 4.410,72 Cuarto 1.778,40 6.189,12 Quinto 1.033,80 7.222,92»
Se modifica el anexo IV «Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat», de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, que queda como sigue:
«1. COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL Subgrupo A1 Subgrupo A2 Grado 1 3.384,92 euros/año Grado 1 2.200,38 euros/año Grado 2 6.769,28 euros/año Grado 2 4.400,20 euros/año Grado 3 10.153,64 euros/año Grado 3 6.600,16 euros/año Grado 4 13.538,42 euros/año Grado 4 8.799,98 euros/año Subgrupo B Subgrupo C1 Grado 1 1.692,46 euros/año Grado 1 1.410.50 euros/año Grado 2 3.384,78 euros/año Grado 2 2.820,72 euros/año Grado 3 5.076,82 euros/año Grado 3 4.231,08 euros/año Grado 4 6.769,14 euros/año Grado 4 5.641,16 euros/año Subgrupo C2 A.P. Grado 1 1.128,68 euros/año Grado 1 846,44 euros/año Grado 2 2.256,80 euros/año Grado 2 1.692,60 euros/año Grado 3 3.384,92 euros/año Grado 3 2.538,76 euros/año Grado 4 4.513,18 euros/año Grado 4 3.384,92 euros/año
2. COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS Subgrupo A1 Subgrupo A2 Grado 1 3.318,36 euros/año Grado 1 2.157,00 euros/año Grado 2 6.636,48 euros/año Grado 2 4.313,76 euros/año Grado 3 9.954,48 euros/año Grado 3 6.470,52 euros/año Grado 4 13.272,72 euros/año Grado 4 8.627,28 euros/año Subgrupo B Subgrupo C1 Grado 1 1.659,76 euros/año Grado 1 1.382,76 euros/año Grado 2 3.318,36 euros/año Grado 2 2.765,40 euros/año Grado 3 4.977,24 euros/año Grado 3 4.147,80 euros/año Grado 4 6.636,36 euros/año Grado 4 5.530,20 euros/año Subgrupo C2 A.P. Grado 1 1.106,16 euros/año Grado 1 829,80 euros/año Grado 2 2.212,32 euros/año Grado 2 1.659,24 euros/año Grado 3 3.318,36 euros/año Grado 3 2.488,80 euros/año Grado 4 4.424,40 euros/año Grado 4 3.318,36 euros/año»
Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y universidades para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 0,9 por ciento de las retribuciones previsto en el presente decreto-ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
1. A las cuantías, relativas a salarios y costes sociales, recogidas en el anexo I, «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados», de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, les será aplicable, con efectos 1 de enero de 2021, el incremento retributivo previsto en el apartado 1 del artículo 28.
2. Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que los citados incrementos anuales, tengan su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados.
3. Como consecuencia de la aplicación del incremento de las cuantías relativas a salarios y costes sociales, a que se refiere el apartado primero de la presente disposición, se modifica el anexo I «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados» de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, el cual se incluye, como anexo al presente decreto-ley.
La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula la disposición adicional tercera del Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
El Consell, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigor del decreto-ley, acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.
Los incrementos retributivos previstos en este decreto ley tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.
Con carácter excepcional, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo temporal a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2018. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición adicional.
Se añade una disposición transitoria decimocuarta en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
«Decimocuarta. Criterios de clasificación de determinados puestos de trabajo hasta la constitución de la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat.
En tanto no se constituya la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el artículo 10 serán de aplicación los siguientes criterios de clasificación de determinados puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat:
a) En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que los puestos con rango de subdirección general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisión por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con carácter previo a la cobertura del puesto, deberá quedar acreditado que la titulación de la persona propuesta, se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
En tanto desempeñen estos puestos, les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.
b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, de dirección de centros de servicios sociales y de inspección de servicios sociales, pertenecientes al sector administración especial, puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.»
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 2 de julio de 2021.‒El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El Conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.
Modificación del anexo I «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados» de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, que queda como sigue:
«ANEXO I
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
Enseñanza y curso Cur Salarios y costes sociales Gastos variables Otros gastos Pers. compl. Módulo 2020 Centros acogidos al sistema de pago delegado EDUCACIÓN INFANTIL 2º CICLO Centros con unidades de líneas incompletas. 39.590,99 4.822,03 7.438,05 51.851,07 Centros de 1 unidad. 63.345,58 7.715,25 7.438,05 78.498,88 Centros de 2 unidades. 51.468,28 6.268,64 7.438,05 65.174,97 Centros de 3 unidades. 52.787,98 6.429,37 7.438,05 66.655,40 Centros de 6 unidades. 46.189,49 5.625,70 7.438,05 59.253,24 Centros de 9 unidades. 43.989,99 5.357,81 7.438,05 56.785,85 Centros de 12 unidades. 46.189,49 5.625,70 7.438,05 59.253,24 EDUCACIÓN PRIMARIA Centros hasta 5 uds y uds de líneas incompletas. 39.590,99 4.822,03 7.438,05 51.851,07 Centros de 6 unidades. 59.386,48 7.233,05 7.438,05 74.057,58 Centros de 12 unidades. 56.087,23 6.831,21 7.438,05 70.356,49 Centros de 18 unidades. 54.987,48 6.697,26 7.438,05 69.122,79 Centros de 24 unidades. 52.787,98 6.429,37 7.438,05 66.655,40 Centros de 30 unidades. 52.787,98 6.429,37 7.438,05 66.655,40 Integración Primaria. 39.590,99 4.822,03 7.594,54 52.007,56 Integración Primaria (media jornada). 19.795,49 2.411,02 3.998,35 26.204,86 UNIDADES DE ED. ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS Auditivos. 39.590,99 4.822,03 7.594,54 20.442,73 72.450,29 Autistas. 39.590,99 4.822,03 7.594,54 43.413,71 95.421,27 Plurideficientes. 39.590,99 4.822,03 7.594,54 55.043,64 107.051,20 Psíquicos (Moderados). 39.590,99 4.822,03 7.594,54 34.132,63 86.140,19 Psíquicos (Profundos y severos). 39.590,99 4.822,03 7.594,54 38.971,27 90.978,83 CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Auditivos. 48.388,98 5.893,59 7.594,54 20.442,73 82.319,84 Autistas. 48.388,98 5.893,59 7.594,54 43.413,71 105.290,82 Plurideficientes. 48.388,98 5.893,59 7.594,54 55.043,64 116.920,75 Psíquicos (Moderados). 48.388,98 5.893,59 7.594,54 34.132,63 96.009,74 Psíquicos (Profundos y severos). 48.388,98 5.893,59 7.594,54 38.971,27 100.848,38 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1º o 2º curso (unidades de líneas incompletas). 60.347,52 11.952,20 8.973,77 81.273,49 1º o 2º curso (centros con 2 o 3 uds. en estos cursos). 95.402,33 18.895,02 8.973,77 123.271,12 1º o 2º curso (centros con 4 o 5 uds. en estos cursos). 86.527,69 17.137,34 8.973,77 112.638,80 1º o 2º curso (centros con 6 o 7 uds. en estos cursos). 83.865,30 16.610,04 8.973,77 109.449,11 1º o 2º curso (centros con 8 o 9 uds. en estos cursos). 82.977,84 16.434,27 8.973,77 108.385,88 1º o 2º curso (centros con 10 o 11 uds. en estos cursos). 79.871,72 15.819,08 8.973,77 104.664,57 1º o 2º curso (centros con 12 o más uds. en estos cursos). 78.096,79 15.467,55 8.973,77 102.538,11 3º o 4º curso (unidades de líneas incompletas) 72.772,01 14.412,94 9.904,72 97.089,67 3º o 4º curso (centros con 2 o 3 uds. en estos cursos). 107.826,82 21.355,76 9.904,72 139.087,30 3º o 4º curso (centros con 4 o 5 uds. en estos cursos). 92.296,21 18.279,83 9.904,72 120.480,76 3º o 4º curso (centros con 6 o 7 uds. en estos cursos). 89.190,08 17.664,64 9.904,72 116.759,44 3º o 4º curso (centros con 8 o 9 uds. en estos cursos). 86.971,43 17.225,22 9.904,72 114.101,37 3º o 4º curso (centros con 10 o 11 uds. en estos cursos). 83.421,57 16.522,15 9.904,72 109.848,44 3º o 4º curso (centros con 12 o más uds. en estos cursos). 82.090,38 16.258,50 9.904,72 108.253,60 Integración Secundaria. 44.373,18 8.788,38 7.594,53 60.756,09 Integración Secundaria (media jornada). 22.186,59 4.394,19 3.998,35 30.579,13 BACHILLERATO Bachillerato. 1º 75.256,91 14.905,09 13.165,14 103.327,14 Bachillerato. 2º 82.356,62 16.311,23 13.165,14 111.832,99 Bachillerato (unidad mixta). 1º 102.945,77 20.389,04 13.114,80 136.449,61 Bachillerato (unidad mixta). 2º 99.395,91 19.685,97 13.114,80 132.196,68 CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Aceites de oliva y vinos. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Aceites de oliva y vinos. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Actividades comerciales. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Actividades comerciales. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Aprovechamiento y conservación del medio natural. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Aprovechamiento y conservación del medio natural. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Atención a personas en situación de dependencia. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Atención a personas en situación de dependencia. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Calzado y complementos de moda. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Calzado y complementos de moda. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Carpintería y mueble. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Carpintería y mueble. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Carrocería. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Carrocería. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Cocina y gastronomía. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Cocina y gastronomía. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural LOGSE. 2º 8.874,64 3.611,33 2.583,37 15.069,34 Conducción de vehículos de transporte por carretera. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Conducción de vehículos de transporte por carretera. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Confección y moda. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Confección y moda. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Conformado por moldeo de metales y polímeros. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Conformado por moldeo de metales y polímeros. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Construcción. 1º 53.247,81 10.546,06 11.826,27 75.620,14 Construcción. 2º 62.122,45 12.303,73 12.733,61 87.159,79 Cuidados auxiliares de enfermería LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 13.430,23 77.224,10 Cuidados auxiliares de enfermería LOGSE. 2º 8.874,64 3.611,33 2.583,37 15.069,34 Elaboración de productos alimenticios. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Elaboración de productos alimenticios. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Electromecánica de maquinaria. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Electromecánica de maquinaria. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Electromecánica de vehículos automóviles. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Electromecánica de vehículos automóviles. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Emergencias sanitarias. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Emergencias sanitarias. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Emergencias y protección civil. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Emergencias y protección civil 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Estética y belleza. 1º 53.247,81 10.546,06 22.714,42 86.508,29 Estética y belleza. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Fabricación de productos cerámicos. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Fabricación de productos cerámicos. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Farmacia y parafarmacia. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Farmacia y parafarmacia. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Gestión administrativa. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Gestión administrativa. 2º 62.122,45 12.303,73 17.378,01 91.804,19 Impresión gráfica. 1º 53.247,81 10.546,06 17.041,30 80.835,17 Impresión gráfica. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Instalación y amueblamiento. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Instalación y amueblamiento. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Instalaciones de producción de calor. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Instalaciones de producción de calor. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Instalaciones de telecomunicaciones. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Instalaciones de telecomunicaciones. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Instalaciones eléctricas y automáticas. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Instalaciones eléctricas y automáticas. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Instalaciones frigoríficas y de climatización. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Instalaciones frigoríficas y de climatización. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Jardinería y floristería. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Jardinería y floristería. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Joyería LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Joyería LOGSE. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Mantenimiento de material rodante ferroviario. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Mantenimiento de material rodante ferroviario. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Mantenimiento electromecánico. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Mantenimiento electromecánico. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Mecanizado. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Mecanizado. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Navegación y pesca de litoral. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Navegación y pesca de litoral. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Obras de interior, decoración y rehabilitación. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Obras de interior, decoración y rehabilitación. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Operaciones de laboratorio. 1º 53.247,81 10.546,06 12.376,05 76.169,92 Operaciones de laboratorio. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Operaciones subacuáticas e hiperbáricas. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Operaciones subacuáticas e hiperbáricas. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Panadería, repostería y confitería. 1º 53.247,81 10.546,06 30.022,39 93.816,26 Panadería, repostería y confitería. 2º 62.122,45 12.303,73 12.964,30 87.390,48 Peluquería y cosmética capilar. 1º 53.247,81 10.546,06 12.056,96 75.850,83 Peluquería y cosmética capilar. 2º 62.122,45 12.303,73 12.964,30 87.390,48 Planta química. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Planta química. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Preimpresión digital. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Preimpresión digital. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Producción agroecológica. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Producción agroecológica. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Producción agropecuaria. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Producción agropecuaria. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Redes y estaciones de tratamiento de aguas. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Redes y estaciones de tratamiento de aguas. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Servicios en restauración. 1º 53.247,81 10.546,06 22.714,42 86.508,29 Servicios en restauración. 2º 62.122,45 12.303,73 15.616,00 90.042,18 Sistemas microinformáticos y redes. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Sistemas microinformáticos y redes. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Soldadura y calderería. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Soldadura y calderería. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Vídeo disc-jockey y sonido. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Vídeo disc-jockey y sonido. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR Administración de sistemas informáticos en red. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Administración de sistemas informáticos en red. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Administración y finanzas. 1º 53.247,81 10.546,06 10.246,89 74.040,76 Administración y finanzas. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Agencias de viajes y gestión de eventos. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Agencias de viajes y gestión de eventos. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Anatomía patológica y citodiagnóstico. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Anatomía patológica y citodiagnóstico. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Animación de actividades físicas y deportivas LOGSE. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Animación sociocultural y turística. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Animación sociocultural y turística. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Animaciones 3d, juegos y entornos interactivos. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Animaciones 3d, juegos y entornos interactivos. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Artista fallero y construcción de escenografías. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Artista fallero y construcción de escenografías. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Asesoría de imagen personal y corporativa. 1º 53.247,81 10.546,06 10.178,78 73.972,65 Asesoría de imagen personal y corporativa. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Asistencia a la dirección. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Asistencia a la dirección. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Audiología protésica. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Audiología protésica. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Automatización y robótica industrial. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Automatización y robótica industrial. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Automoción. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Automoción. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Caracterización y maquillaje profesional. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Caracterización y maquillaje profesional. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Comercio internacional. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Comercio internacional. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Construcciones metálicas. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Construcciones metálicas. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Coordinación de emergencias y protección civil. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Coordinación de emergencias y protección civil. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Desarrollo de aplicaciones web. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Desarrollo de aplicaciones web. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Desarrollo y fabricación de productos cerámicos. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Desarrollo y fabricación de productos cerámicos. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Dietética LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 11.826,27 75.620,14 Dietética LOGSE. 2º 62.122,45 12.303,73 12.733,61 87.159,79 Dirección de cocina. 1º 53.247,81 10.546,06 12.056,96 75.850,83 Dirección de cocina. 2º 62.122,45 12.303,73 12.964,30 87.390,48 Dirección de servicios de restauración. 1º 53.247,81 10.546,06 12.056,96 75.850,83 Dirección de servicios de restauración. 2º 62.122,45 12.303,73 12.964,30 87.390,48 Diseño en fabricación mecánica. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Diseño en fabricación mecánica. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Diseño técnico en textil y piel. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Diseño técnico en textil y piel. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Diseño y amueblamiento. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Diseño y amueblamiento. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Diseño y gestión de la producción gráfica. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Diseño y gestión de la producción gráfica. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Diseño y producción de calzado y complementos. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Diseño y producción de calzado y complementos. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Documentación y administración sanitarias. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Documentación y administración sanitarias. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Educación infantil. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Educación infantil. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Educación y control ambiental. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Educación y control ambiental. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Eficiencia energética y energía solar térmica. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Eficiencia energética y energía solar térmica. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Electromedicina clínica. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Electromedicina clínica. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Energías renovables. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Energías renovables. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Enseñanza y animación sociodeportiva. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Enseñanza y animación sociodeportiva. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Estética integral y bienestar. 1º 53.247,81 10.546,06 12.056,96 75.850,83 Estética integral y bienestar. 2º 62.122,45 12.303,73 12.964,30 87.390,48 Estilismo y dirección de peluquería. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Estilismo y dirección de peluquería. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Gestión de alojamientos turísticos. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Gestión de alojamientos turísticos. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Gestión de ventas y espacios comerciales. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Gestión de ventas y espacios comerciales. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Gestión forestal y del medio natural. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Gestión forestal y del medio natural. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Guía, información y asistencia turísticas. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Guía, información y asistencia turísticas. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Higiene bucodental. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Higiene bucodental. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Iluminación, captación y tratamiento de imagen. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Iluminación, captación y tratamiento de imagen. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Integración social. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Integración social. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Laboratorio clínico y biomédico. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Laboratorio clínico y biomédico. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Laboratorio de análisis y de control de calidad. 1º 53.247,81 10.546,06 11.826,27 75.620,14 Laboratorio de análisis y de control de calidad. 2º 62.122,45 12.303,73 12.733,61 87.159,79 Mantenimiento aeromecánico LOGSE. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Mantenimiento de aviónica LOGSE. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Mantenimiento electrónico. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Mantenimiento electrónico. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Marketing y publicidad. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Marketing y publicidad. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Mecatrónica industrial. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Mecatrónica industrial. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Mediación comunicativa. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Mediación comunicativa. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Óptica de anteojería LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Óptica de anteojería LOGSE. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. 1º 53.247,81 10.546,06 12.252,44 76.046,31 Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Ortoprótesis y productos de apoyo. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Ortoprótesis y productos de apoyo. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Paisajismo y medio rural. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Paisajismo y medio rural. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Patronaje y moda. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Patronaje y moda. 2º 62.122,45 12.303,73 13.985,69 88.411,87 Prevención de riesgos profesionales LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Prevención de riesgos profesionales LOGSE. 2º 62.122,45 12.303,73 15.571,00 89.997,18 Procesos y calidad en la industria alimentaria. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Procesos y calidad en la industria alimentaria. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 Producción de audiovisuales y espectáculos. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Producción de audiovisuales y espectáculos. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Programación de la producción en fabricación mecánica. 1º 53.247,81 10.546,06 14.686,74 78.480,61 Programación de la producción en fabricación mecánica. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros. 1º 53.247,81 10.546,06 14.411,07 78.204,94 Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros. 2º 62.122,45 12.303,73 15.988,81 90.414,99 Promoción de igualdad de género. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Promoción de igualdad de género. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Prótesis dentales. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Prótesis dentales. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Proyectos de edificación. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Proyectos de edificación. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Proyectos de obra civil. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Proyectos de obra civil. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Química ambiental LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 11.045,80 74.839,67 Química ambiental LOGSE. 2º 8.874,64 3.611,33 2.583,37 15.069,34 Química industrial. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Química industrial. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Radioterapia y dosimetría. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Radioterapia y dosimetría. 2º 62.122,45 12.303,73 4.177,59 78.603,77 Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Realización y planes de obra LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 17.378,01 81.171,88 Realización y planes de obra LOGSE. 2º 8.874,64 3.611,33 4.177,59 16.663,56 Salud ambiental LOGSE. 1º 53.247,81 10.546,06 11.826,27 75.620,14 Salud ambiental LOGSE. 2º 62.122,45 12.303,73 12.733,61 87.159,79 Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Sistemas electrotécnicos y automatizados. 1º 53.247,81 10.546,06 14.594,44 78.388,31 Sistemas electrotécnicos y automatizados. 2º 62.122,45 12.303,73 15.501,81 89.927,99 Sonido para audiovisuales y espectáculos. 1º 53.247,81 10.546,06 16.855,13 80.649,00 Sonido para audiovisuales y espectáculos. 2º 62.122,45 12.303,73 17.739,40 92.165,58 Transporte marítimo y pesca de altura. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Transporte marítimo y pesca de altura. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Transporte y logística. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Transporte y logística. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Vestuario a medida y de espectáculos. 1º 53.247,81 10.546,06 9.948,12 73.741,99 Vestuario a medida y de espectáculos. 2º 62.122,45 12.303,73 12.017,41 86.443,59 Vitivinicultura. 1º 53.247,81 10.546,06 16.669,61 80.463,48 Vitivinicultura. 2º 62.122,45 12.303,73 17.874,82 92.301,00 FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Actividades agropecuarias. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Actividades agropecuarias. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Actividades de panadería y pastelería. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Actividades de panadería y pastelería. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Actividades domésticas y limpieza de edificios. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Actividades domésticas y limpieza de edificios. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Actividades marítimo-pesqueras. 1º 53.247,81 10.546,06 12.954,17 76.748,04 Actividades marítimo-pesqueras. 2º 53.247,81 10.546,06 12.954,17 76.748,04 Agro-jardinería y composiciones florales. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Agro-jardinería y composiciones florales. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Alojamiento y lavandería. 1º 53.247,81 10.546,06 9.839,30 73.633,17 Alojamiento y lavandería. 2º 53.247,81 10.546,06 9.839,30 73.633,17 Aprovechamientos forestales 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Aprovechamientos forestales. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 1º 53.247,81 10.546,06 9.335,34 73.129,21 Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 2º 53.247,81 10.546,06 9.335,34 73.129,21 Artes gráficas. 1º 53.247,81 10.546,06 12.090,55 75.884,42 Artes gráficas. 2º 53.247,81 10.546,06 12.090,55 75.884,42 Carpintería y mueble. 1º 53.247,81 10.546,06 11.399,96 75.193,83 Carpintería y mueble. 2º 53.247,81 10.546,06 11.399,96 75.193,83 Cocina y restauración. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Cocina y restauración. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Electricidad y electrónica. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Electricidad y electrónica. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Fabricación de elementos metálicos. 1º 53.247,81 10.546,06 11.399,96 75.193,83 Fabricación de elementos metálicos. 2º 53.247,81 10.546,06 11.399,96 75.193,83 Fabricación y montaje. 1º 53.247,81 10.546,06 12.954,17 76.748,04 Fabricación y montaje. 2º 53.247,81 10.546,06 12.954,17 76.748,04 Industrias alimentarias. 1º 53.247,81 10.546,06 9.335,34 73.129,21 Industrias alimentarias. 2º 53.247,81 10.546,06 9.335,34 73.129,21 Informática de oficina. 1º 53.247,81 10.546,06 11.807,17 75.601,04 Informática de oficina. 2º 53.247,81 10.546,06 11.807,17 75.601,04 Informática y comunicaciones. 1º 53.247,81 10.546,06 11.807,17 75.601,04 Informática y comunicaciones. 2º 53.247,81 10.546,06 11.807,17 75.601,04 Instalaciones electrotécnicas y mecánica. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Instalaciones electrotécnicas y mecánica. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Mantenimiento de vehículos. 1º 53.247,81 10.546,06 11.399,96 75.193,83 Mantenimiento de vehículos. 2º 53.247,81 10.546,06 11.399,96 75.193,83 Mantenimiento de viviendas. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Mantenimiento de viviendas. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Peluquería y estética. 1º 53.247,81 10.546,06 9.335,34 73.129,21 Peluquería y estética. 2º 53.247,81 10.546,06 9.335,34 73.129,21 Reforma y mantenimiento de edificios. 1º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Reforma y mantenimiento de edificios. 2º 53.247,81 10.546,06 10.495,26 74.289,13 Servicios administrativos. 1º 53.247,81 10.546,06 9.884,49 73.678,36 Servicios administrativos. 2º 53.247,81 10.546,06 9.884,49 73.678,36 Servicios comerciales. 1º 53.247,81 10.546,06 9.884,49 73.678,36 Servicios comerciales. 2º 53.247,81 10.546,06 9.884,49 73.678,36 Tapicería y cortinaje. 1º 53.247,81 10.546,06 9.335,34 73.129,21 Tapicería y cortinaje. 2º 53.247,81 10.546,06 9.335,34 73.129,21 Vidriería y alfarería. 1º 53.247,81 10.546,06 12.954,17 76.748,04 Vidriería y alfarería. 2º 53.247,81 10.546,06 12.954,17 76.748,04
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