Exposición de motivos
El contexto sanitario actual en el que los datos epidemiológicos arrojan una expansión de la pandemia y en el que se produce una transmisión comunitaria sostenida del virus covid-19, de difícil control con presión alta en el sistema sanitario, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de la lucha contra los nuevos brotes es la adopción de medidas preventivas, sancionadoras y de control que impidan la aglomeración de personas y las reuniones sociales.
Las interacciones sociales en espacios públicos en los que no se mantiene el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia suponen un riesgo alto de contagio.
La finalización de las limitaciones a la libertad de circulación de personas en horario nocturno y las de grupos de personas ha provocado un incremento de contagios caracterizado por eventos súper-diseminadores que hace necesario volver a establecer medidas no farmacológicas, que deben centrarse en limitar aquellas actividades no esenciales que puedan suponer un riesgo de contagio y evitar concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública.
La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas urgentes con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidemiológicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.
La evolución actual de la pandemia en la Comunitat Valenciana justifica la adopción de medidas urgentes de prevención y contención ante el COVID-19, como las contenidas en el presente decreto-ley, cuya finalidad no es otra que la protección de la ciudadanía y la salud pública ante el nivel de riesgo alto asignado por la Conselleria de Sanitat en su informe de 6 de julio de 2021.
Asimismo, en todos los informes epidemiológicos se hace referencia a que el consenso científico señala la conveniencia de limitar la interacción social para frenar la transmisión del virus en las comunidades, en ausencia de inmunidad generalizada y de un tratamiento efectivo para la enfermedad.
Por todo ello, y en aras a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía, se hace necesario adoptar medidas que reduzcan la interacción social. A nivel global, para toda la Comunitat, estas medidas deben estar dirigidas a las actividades donde se centra el riesgo.
Los datos arrojados por el informe de la Conselleria de Sanitat de 9 de julio de 2021 avalan este diagnóstico: la incidencia acumulada a 14 días es de 216,9 por 100.000 habitantes y a 7 días es de 140,6. Estos datos revelan un empeoramiento significativo en contraste con los reflejados en el informe anterior, de fecha 25 de junio, con una incidencia a 14 días de 55,98 casos por 100.000 habitantes y a 7 días de 32,09.
De acuerdo con el citado informe «la evolución de la pandemia en la actualidad se caracteriza porque la mayoría de los nuevos casos identificados están ocurriendo en población joven no vacunada, asociado a la concurrencia de eventos super-diseminadores (…) o a la celebración de reuniones familiares o de amigos en la esfera privada que suponen el 68,5% de los brotes activos en el ámbito social».
Otro de los factores para tener en cuenta es la expansión de la variante Delta, que presenta mayor transmisibilidad y cuya prevalencia alcanza el 50%, conforme al informe señalado.
La expansión actual de la pandemia ha llevado a la Conselleria de Sanitat a declarar el nivel de riesgo alto o alerta 3, «indicativo de transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta en el sistema sanitario».
En consecuencia, este informe establece como objetivo la adopción de «medidas drásticas que nos permitan volver con rapidez a la situación anterior de riesgo bajo mientras avanza el programa de vacunación incluso en población menor de 50 años», haciendo especial referencia a la «efectividad de disminuir la interacción social».
En un contexto de relajación de medidas generalizadas, tales como la reducción de la movilidad o bien de implantación de limitación de actividades en relación con el ocio nocturno, se ha podido constatar la tendencia a conformar agrupaciones de población mayoritariamente jóvenes, que para la interacción social consumen colectivamente bebidas de cualquier clase, en la vía pública o en espacios al aire libre, quedando sin aplicación en tales circunstancias, las medidas de protección determinadas por la autoridad sanitaria como lo es el mantenimiento de la distancia de seguridad, contribuyendo a la propagación de contagios. Se hace necesario establecer con carácter urgente, y en aras al principio de seguridad jurídica, un nuevo tipo legal en el régimen de infracciones que permita sancionar las conductas ciudadanas tendentes a producir aglomeraciones de ocio nocturno, como instrumento eficaz contra la expansión de la pandemia.
En cuanto al rango normativo de esta disposición, de conformidad con el artículo 25 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, la potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido reconocida expresamente por una norma con rango de ley.
El decreto ley consta de un artículo único y dos disposiciones finales.
Los cambios que introduce este decreto-ley afectan, principalmente, al establecimiento de un régimen de control de reuniones con consumo de todo tipo bebidas en espacios públicos, cuando se constante la imposibilidad en el cumplimiento de las medidas sanitarias, mediante la adición de un nuevo apartado 9 en el régimen sancionador para infracciones graves del artículo 6 del Decreto-ley 11/2020 de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
Se modifica, asimismo, la redacción del artículo 6.2 y 7.3 del Decreto-ley 11/2020 para distinguir con mayor precisión entre los tipos de infracciones que producen la organización y la participación en reuniones, fiestas o actos similares, en los que se sanciona con carácter grave la participación, reservando la falta muy grave a la organización de estos eventos por la mayor responsabilidad y riesgo que conlleva, en términos de proporcionalidad y finalidad.
Asimismo, se modifica el artículo 69.5 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, habilitando a que por resolución de la autoridad sanitaria se pueda modificar el horario de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos, con carácter temporal, y en situaciones de riesgo declarado para la salud pública.
De la misma manera que ocurrió con las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estas medidas requieren adoptarse con celeridad.
De acuerdo con la STC 65/2018, de 7 de junio, la legislación de urgencia tiene la finalidad de responder a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
La urgente necesidad de las modificaciones citadas se justifica en el alto nivel de riesgo de la situación epidemiológica en la que se encuentra actualmente la Comunitat Valenciana, circunstancia que hace imprescindible el recurso al instrumento normativo del decreto-ley para la tipificación de la infracción con el fin de ser más efectivos en el control de las medidas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado en diversas ocasiones la utilización del instrumento normativo del decreto-ley ante la concurrencia de situaciones de extraordinaria urgencia y necesidad.
Respecto a los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad, la doctrina constitucional contenida en la STC 129/2016, de 21 de julio establece que «la adecuada fiscalización del recurso al decreto-ley requiere, por consiguiente, la definición por los órganos políticos de una situación de extraordinaria y urgente necesidad explícita y razonada y que, por tanto, el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional».
Vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública y de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de julio de 2021,
DECRETO
1. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
«9. El consumo colectivo de cualquier tipo de bebida en la vía pública o demás espacios abiertos al público, cuando se constate por la autoridad inspectora que se impide o dificulta la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
2. Se modifica el artículo 6.2 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19, que pasa a tener la siguiente redacción:
La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas, cuando se constate por la autoridad inspectora que las circunstancias de la celebración impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
3. Se modifica el artículo 7.3 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas, cuando se constate por la autoridad inspectora que las circunstancias de la celebración impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.»
Se modifica el artículo 69.5 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local. Queda incluida en esta prohibición la venta celebrada en establecimiento comercial, por teléfono o por cualquier otro medio, seguida del reparto a domicilio de los productos comprados, cuando dicho reparto se realice dentro de la franja horaria indicada.
El horario determinado en el párrafo anterior podrá ser alterado mediante resolución de la autoridad sanitaria en situaciones de riesgo declarado para la salud pública con una duración determinada en el tiempo.
El presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.‒La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló Chico.
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