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Documento DOGV-r-2022-90137

Corrección de errores de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9334, de 9 de mayo de 2022, páginas 24998 a 24999 (2 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2022-90137

TEXTO ORIGINAL

Advertido un error en el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 29 dediciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y de acuerdo con el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por las Corts (AM 1.537/IX, de30.03.2017) y dado que el error advertido puede ser calificado como error material involuntario meramente numérico, gramatical, ortográfico o tipográfico y su corrección no comporta una alteración de la voluntad expresada por los órganos de la Cámara en la adopción de los acuerdos correspondientes, de conformidad con el apartado Octavo del Catálogo hay que efectuar la corrección siguiente:

a) En la versión en valenciano:

Donde dice:

«Article 50

Es modifica l’apartat 2 de l’article 10 de la Llei 3/2019, de 18 defebrer, de serveis socials inclusius de la Comunitat Valenciana, que queda redactat com segueix:

Article 10.  Drets dels usuaris dels serveis socials

[...]

2. A més dels anteriors, els usuaris de serveis d’atenció residenciali d’atenció diürna o nocturna tindran assegurats els drets fonamentals de la persona mitjançant un reglament de règim interior. També tindran dret a l’exercici de la llibertat individual per a ingressar i quedar-se enl’establiment i per a eixir-ne, així com sol·licitar suport d’aquest pera rebre la prestació d’ajuda a morir, d’acord amb la legislació estatal vigent. Tot això sense perjudici del que estableix la legislació específica vigent respecte de les persones amb discapacitat per a les quals s’hagenproveït judicialment mesures de suport en l’exercici de la seua capacitat jurídica amb funcions representatives.»

Debe decir:

«Article 50

Es modifica l’apartat 2 de l’article 10 de la Llei 3/2019, de 18 defebrer, de serveis socials inclusius de la Comunitat Valenciana, que queda redactat com segueix:

Article 10. Drets dels usuaris dels serveis socials

2. A més dels anteriors, els usuaris de serveis d’atenció residenciali d’atenció diürna o nocturna tindran assegurats els drets fonamentals de la persona mitjançant un reglament de règim interior. També tindran dret a l’exercici de la llibertat individual per a ingressar i quedar-se enl’establiment i per a eixir-ne, així com sol·licitar suport d’aquest pera rebre la prestació d’ajuda a morir, d’acord amb la legislació estatal vigent. Tot això sense perjudici del que estableix la legislació específica vigent respecte de les persones amb discapacitat per a les quals s’hagenproveït judicialment mesures de suport en l’exercici de la seua capacitat jurídica amb funcions representatives.

[...]»

b) En la versión en castellano:

Donde dice:

«Artículo 50

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 10.  Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales

[...]

2. Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salirde él, así como solicitar apoyo del mismo para recibir la prestación de ayuda a morir, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con discapacidad para quienes se hayan proveído judicialmente medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica con funciones representativas.»

Debe decir:

«Artículo 50

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana,que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales

2. Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, así como solicitar apoyo del mismo para recibir la prestación de ayuda a morir, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con discapacidad para quienes se hayan proveído judicialmente medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica con funciones representativas.

[...]»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/05/2022
  • La corrección de errores de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, se establece por estar modificada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-1018).
  • CORRIGE errores en la Ley 3/2019, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2019-3489).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Política económica
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas

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