PREÁMBULO
El canon de saneamiento viene regulado en el artículo 20 y siguientes de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre el régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento. Se trata de un recurso tributario de la hacienda pública de la Generalitat, cuyo hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo medido o estimado de aguas de cualquier procedencia, que pagan los ciudadanos a través del recibo del agua y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR).
Según las últimas estadísticas oficiales publicadas por la INE, la inflación interanual el mes de mayo de 2022 se había elevado hasta el 8,7 %, desde un nivel próximo a cero a principios de 2021, y el indicador avanzado de la inflación interanual para junio sitúa su variación anual en el 10,2 %. Este aumento de la inflación es consecuencia de varios factores externos: los problemas en la cadena de suministros, la elevación en el precio de las materias primas y energía derivada de la sobredemanda inducida por la recuperación de las economías, y la guerra entre Rusia y Ucrania, crisis, esta última, que ha exacerbado los efectos de las anteriores. La subida de los precios en general y, en particular, de los de la energía están afectando A la capacidad adquisitiva de las familias y a la competitividad de los diferentes sectores económicos, especialmente aquellos como el primario, que tienen dificultades para aumentar sus precios frente a incrementos de sus costes.
A fin de contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas y las empresas de la Comunitat Valenciana, se adoptan medidas de aplazamiento sin intereses del pago del canon de saneamiento, que pagan los ciudadanos y ciudadanas y las empresas a través del recibo del agua, y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica las competencias en materia de recursos hídricos y las funciones que tenga atribuidas la Generalitat en materia de aguas, y corresponden a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda y política financiera, por lo que a los referidos departamentos del Consell les compite la planificación y desarrollo de la medida contemplada en este decreto ley de aplazamiento sin intereses del pago del canon de saneamiento en las facturas o recibos que emiten las entidades suministradoras de agua referidas a los consumos realizados durante el periodo correspondiente desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, y su exigencia mediante pagos fraccionados en las facturas o recibos que se emiten durante los meses posteriores, teniendo en cuenta el carácter económico y ambiental de esta medida, por un lado, y su carácter financiero y tributario, por otro. La medida expuesta tiene que ser aprobada en una norma de tramitación urgente, dada la necesidad de su inmediata aplicación para garantizar su eficacia temporal.
El decreto ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por un artículo único y una disposición final.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que pretende proteger a las familias y empresas del impacto del repentino aumento de la inflación. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015.
En la tramitación del decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, en virtud del que disponen los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de julio de 2022, decreto
1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento reportado por los consumos medidos o estimados realizados durante el periodo correspondiente desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 31 de enero de 2023 por medio de fracciones idénticas. Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan.
2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará a la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir, en su caso, en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive.
A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, los dos inclusivamente, tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes.
3. Este artículo únicamente será aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior al anual.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 8 de julio de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer,–El Conseller de Hacienda y Modelo Económico, Arcadi España García.–La Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Mireia Mollà Herrera.
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