Preámbulo
I
Durante el mes de septiembre de 2019 algunas poblaciones de Alicante, próximas a la vega baja del río Segura registraron las lluvias con mayor intensidad y cuantía desde que hay registros meteorológicos. La Agencia Estatal de Meteorología calificó esta «gota fría» o DANA (depresión aislada de niveles altos), como un temporal de lluvias sin precedentes en los últimos cien años en la zona. A consecuencia de estos hechos, surgió el plan «Vega renhace», y en su desarrollo se aprobó el Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, que adoptó medidas urgentes para la ayuda y protección de la citada comarca.
Con dicho decreto ley se inició un proceso de actuaciones para recuperar la zona y convertir la misma en un espacio resiliente a las inundaciones y al cambio climático, impulsando al mismo tiempo el desarrollo económico y social de la comarca de la Vega Baja del Segura.
El plazo de ejecución de dichas ayudas se previó en dos años, coincidiendo con el periodo 2021-2023. En los próximos meses, dicho plazo va a concluir, poniéndose de manifiesto que todavía son necesarias actuaciones para paliar los daños producidos, así como para prevenir que la situación se produzca de nuevo. La zona de la Vega Baja todavía no ha completado la reparación de los daños económicos y materiales producidos por las inundaciones del año 2019, al tiempo que resulta ineludible que se prepare para futuros episodios similares a los expuestos que, como consecuencia de los efectos del cambio climático, se prevén cada vez más frecuentes. Es vital que su población y su economía puedan ser capaces de resistir y hacer frente a este tipo de situaciones y ello hace necesaria la actuación de la administración pública.
La experiencia de los últimos meses, ha mostrado la importancia y la eficacia del plan «Vega renhace» como un idóneo mecanismo para evitar nuevas inundaciones, así como para reparar las zonas más afectadas por la citada gota fría. A la vista de los positivos resultados, por medio del presente decreto ley se produce un nuevo avance en el proceso de adopción de las diferentes medidas extraordinarias para la recuperación de la zona expuesta.
En esta segunda convocatoria se ha incluido al municipio de Crevillent que, pese a no estar en la comarca de la Vega Baja del Segura, sufrió igualmente inundaciones y graves perjuicios en la citada DANA de 2019, al tiempo que limita con cinco municipios de la misma: Albatera, Catral, San Isidro, Callosa de Segura y Dolores. La inclusión de este municipio se realizó en apoyo del dictamen de la Comisión Especial de estudio de las medidas de prevención de los riesgos de inundaciones de la Vega Baja en materia territorial, urbanística e hídrica, aprobado por Resolución 362/X, del Pleno de las Corts Valencianes en su reunión del 17 de junio de 2021, en la cual, al hacer referencia al episodio meteorológico de la citada DANA, especifica que «la superficie inundada alcanzó prácticamente a todos los municipios de la comarca de la Vega Baja, así como a Crevillent».
Dicho esto, en escenarios de crisis socio-económicas como el expuesto, la inversión pública es una medida muy útil para contrarrestar, por un lado, la destrucción de empleo directo e indirecto en el mercado laboral y, por otro, para sostener e impulsar fases iniciales de los procesos de recuperación socio-económica.
Este tipo de proyectos se consideran de alta prioridad puesto que las actuaciones urbanas sostenibles, y en especial los SUDs (sistemas urbanos de drenaje), son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que, además de evitar los desbordamientos o inundaciones en episodios de intensa lluvia, van a contribuir a la mejora ambiental y paisajística de los municipios, puesto que en muchos casos la zona tratada se utiliza en tiempo seco como zona recreativa, añadiendo, por tanto, un valor social al proyecto realizado. Es decir, estas actuaciones, además de resultar básicas para gestionar el agua pluvial, son una herramienta para la ordenación del territorio, para la adaptación al cambio climático y para aplicar políticas de transición ecológica.
De igual modo que en la convocatoria anterior, se pone de manifiesto la necesidad de establecer cauces de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permitan sumar los esfuerzos de la administración de la Generalitat y de las administraciones locales, sin olvidar el apoyo de los fondos europeos y la colaboración público-privada, que permitan una mayor inversión para el desarrollo de la comarca.
La inversión, en este caso, se destina, de manera similar al Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, a las actuaciones urbanas sostenibles. Estas actuaciones ayudan a reutilizar e infiltrar al terreno el agua de lluvia por lo que reducen la escorrentía pluvial urbana, así como la posibilidad de desbordamientos del sistema de saneamiento en caso de lluvias torrenciales; por ello, como se expuso en el plan «Vega renhace» se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU.
Por ultimo, el presente proyecto incluye, en sus disposiciones finales, dos modificaciones puntuales en la normativa financiera autonómica aplicable a la gestión de las actuaciones asociadas al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y a los Fondos REACT-EU, incorporada en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19; modificaciones que obedecen tanto a la necesidad de dar coherencia técnica a la redacción vigente, como a concretas propuestas de distintos órganos responsables de la gestión de los fondos europeos, después de más de un año de experiencia en gestión y ejecución de este tipo de fondos.
La primera de las modificaciones tiene por objeto dotar de alcance plurianual a las líneas nominativas que den cobertura a iniciativas o proyectos financiados con fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta especialidad tiene carácter excepcional y transitorio, al estar dichos fondos necesariamente sujetos a los plazos de ejecución y certificación establecidos tanto por la Administración General del Estado como por la propia Unión Europea.
La segunda, de carácter eminentemente técnico, tiene por objeto dar una solución contable al reembolso de los préstamos asociados al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, herramienta incluida dentro del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas (FFCCAA) y que permitió un anticipo de estos recursos, facilitando la liquidez para el rápido despliegue y absorción de estas ayudas comunitarias.
II
Este decreto ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las medidas básicas para evitar la reiteración de este tipo de situaciones.
En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen tanto el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como el artículo 86 de la Constitución Española, como presupuestos habilitantes para la aprobación de un decreto ley.
Por lo que respecta a estos requisitos, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, resulta que la preparación de los territorios del litoral para nuevos episodios meteorológicos de carácter intenso y destructivo, es urgente para que las entidades sean capaces de asumirlos. Del mismo modo resulta fundamental ahondar y limpiar los ríos, canales y los entornos de los mismos, extrayendo de ellos cañas, fango, piedras, arena, etc. Se requiere, por tanto, una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria, puesto que este tipo de situaciones de lluvias torrenciales y graves efectos meteorológicos, aunque extraordinarios, se están produciendo cada vez con mayor frecuencia.
Por otra parte, su carácter extraordinario resulta más que evidente puesto que, en la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, la crisis económica en la que nos encontramos actualmente, generada en parte por el brote de SARS-CoV2, implicó que las consecuencias del episodio de DANA 2019 anteriormente comentado, no pudiesen ser resueltas, y, consecuentemente, se agravase su impacto negativo influyendo de manera desfavorable en la tasa de desempleo. Además, tal contexto se ha agravado todavía más por la crisis financiera y energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, por lo que la situación económica de la zona, es grave y extraordinaria por la concurrencia de estos tres factores, difíciles de prever.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter «necesario» se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.
Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar perjuicios adicionales.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro alto tribunal, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas». Evidentemente, y según los datos aportados en el segundo epígrafe de este preámbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de grave crisis socio-económica y sanitaria, derivada de la Covid-19 y que indudablemente se agravaría por una situación de emergencia climática como la sufrida con el episodio de la DANA 2019. Todos estos elementos justifican la necesidad de la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma.
En cuanto las modificaciones asociadas al Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, debemos entender que están vinculadas directa e inmediatamente a la gestión y ejecución de actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en tal sentido es necesario disponer, cuanto antes, de los instrumentos económico financieros necesarios para asegurar que la ejecución de los mismos se adecúa en tiempo y forma a las exigencias que en la materia viene estableciendo la legislación europea y estatal de carácter básico en la materia.
Como es evidente, y así lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopción de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con carácter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: «…el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse, en un momento dado, en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6 (EDJ 2011/223204), reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5 (EDJ 2014/202865); 47/2015, FJ 5 (EDJ 2015/38427), y 139/2016, FJ 3 (EDJ 2016/121813))».
Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma.
El decreto ley constituye un instrumento lícito, siempre que el fin que justifique la legislación de urgencia, como sucede en el caso que nos ocupa, sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos del Consell, que, por razones difíciles de prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan, por un lado, a abordar el enorme impacto socio-económico provocado por la Covid-19 y, por otro, a prevenir y limitar con nuevas infraestructuras los graves efectos de episodios futuros de DANA sobre la población y la economía comarcal.
Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
III
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende, de una parte, contribuir a que los municipios puedan realizar las inversiones precisas para mitigar los efectos de una nueva DANA sin detraer recursos que, en estos momentos, resultan necesarios para atender a los gastos extraordinarios que se ven obligados a soportar para amortiguar el impacto de esta crisis socio-económica y sanitaria sin precedentes contemporáneos, contribuyendo además, a través de la inversión en obra pública, a la generación de empleo directo e indirecto que apoye la necesaria recuperación económica.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de las actuaciones urbanas sostenibles de los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y de Crevillent.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia en la aprobación de esta norma, y considerando que, en la fase de elaboración del plan «Vega renhace», se incorporó la participación ciudadana como elemento básico para la identificación de problemas, el diseño de soluciones y la propuesta de políticas públicas necesarias para la comarca, se han exceptuado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto ley no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
IV
En el marco de desarrollo del plan «Vega renhace», a través de esta nueva convocatoria de ayudas, se pretende completar las actuaciones en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y en Crevillent, y para ello la Generalitat dispone de la línea presupuestaria T1271000 dotada con 13.560.000 € con la finalidad de financiar actuaciones destinadas al fortalecimiento y la resiliencia de la zona.
En el Decreto ley 13/2021 del Consell, con el fin de que la ayuda llegara a los ayuntamientos de una manera rápida y eficiente para comenzar de modo inmediato su aplicación, se realizaron ayudas directas a las poblaciones interesadas. Habiendo resultado positiva tal actuación, las ayudas directas articuladas a través de este decreto ley tendrán como beneficiarios los municipios de la Vega Baja del Segura y Crevillent.
Resulta necesario para ello habilitar, por parte de la Generalitat, una nueva línea de ayudas directas destinada a financiar actuaciones urbanas sostenibles por parte de los municipios de la citada comarca. La necesidad de habilitar una línea de ayudas viene motivada por las razones de interés económico y social antes expuestas y su dificultad de convocatoria pública, debido a que la misma ralentizaría la consecución de los objetivos previstos por la dilación de los plazos de tramitación aplicando otros tipos de procedimiento.
Las ayudas previstas se articulan en forma de subvenciones de concesión directa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario. Estos mismos motivos, excepcionales y con graves repercusiones para la población, eximen a los ayuntamientos afectados del mandato establecido en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, con mayor énfasis por la propia naturaleza de la subvenciones, destinadas a la ejecución de las medidas necesarias para disminuir los efectos devastadores de los fenómenos meteorológicos catastróficos que se producen cada vez con mayor frecuencia en la comarca, provocando grandes pérdidas materiales y un riesgo para la vida de las personas.
Las citadas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, referido a la incompatibilidad con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, de las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que las destinatarias directas son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.
En cuanto a la distribución de las ayudas se han considerado criterios económicos, sociales y medioambientales.
Dentro de los criterios económicos, se han distinguido según el riesgo por inundación actual, atendiendo a los usos del suelo, así como por inundación potencial según la clasificación y la calificación del planeamiento municipal. Los niveles de peligrosidad de inundación significativos se nivelan del uno al seis.
En cuanto a los criterios sociales, se atiende a la población municipal afectada según el nivel de peligrosidad por inundación y por municipio, así como a los equipamientos sociales afectados igualmente por los niveles de peligrosidad significativos. Se toman en cuenta, en este último aspecto, los Bienes de Interés Cultural, las estaciones depuradoras, las estaciones de servicio, etc..
Por último, en el cálculo de las ayudas también se adoptan criterios medioambientales, como la cercanía a la desembocadura de los ríos, los canales, las infraestructuras lineales (carreteras) afectadas y los equipamientos medioambientales.
De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y las competencias en materia de Administración Local.
En la tramitación del proyecto de decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, i en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de octubre de 2022,
DECRETO
1. Este decreto ley establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y a Crevillent en las actuaciones urbanas sostenibles.
2. Estas ayudas están destinadas a los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y a Crevillent para que, de forma inmediata, puedan acometer las obras necesarias y mitigar así las consecuencias de nuevos episodios de lluvias torrenciales, incluyendo la limpieza mediante extracción de cañas, fango, piedras, arenas, etc, de la desembocadura de los ríos, canales, etc., contribuir a la mejora ambiental y entornos de los mismos, y complementariamente como mecanismo para generar empleo a fin de paliar los graves efectos socio-económicos de la COVID-19 persistentes en la comarca, así como la crisis por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, reflejados en las estadísticas oficiales de desempleo.
1. Serán beneficiarios de las ayudas directas los ayuntamientos que, recogidos en el anexo I de este decreto ley, presenten las solicitudes y la documentación preceptivas para su concesión.
2. Para la distribución de las ayudas se han tenido en cuenta criterios de población municipal, criterios económicos, criterios sociales y criterios medioambientales.
– Población municipal (10 %):
La población municipal supone un 10 %, sobre la total puntuación asignada a cada municipio.
– Criterios económicos (30 %):
Divididos a su vez en riesgos por inundación actual según usos del suelo y niveles de peligrosidad significativos (15 %), y riesgos económicos por inundación potencial y calificación del planeamiento municipal (15 %).
• La peligrosidad de inundación se cuantifica en 6 niiveles, siendo el nivel 1 una frecuencia alta (cada 25 años) y calado alto (más de 0.8 m), y el nivel 6 una frecuencia baja (500 años) y calado bajo (menos de 0.8 m).
• Los riesgos por inundación actual se calculan según la participación del riesgo del municipio, con corrección por valor de densidad del riesgo, así como la aplicación de un incremento/reducción brutos del 50 % cuando está +15 % por encima o por debajo del valor de la comarca de la Vega Baja y Crevillent delimitados.
• Los riesgos por inundación potencial se calculan según la participación del riesgo potencial del municipio sobre el total de la zona de la Vega Baja y Crevillent afectados, con corrección por valor de densidad de riesgo potencial: incremento/reducción brutos del 50 % cuando la densidad está +15 % por encima/debajo del valor de la zona de la Vega Baja.
– Criterios sociales (45 %):
Incluye población afectada (15 %), equipamientos estratégicos (15 %) e infraestructuras lineales (15 %).
En cuanto a la población afectada, la puntuación aplicada responde a la participación del total de factores sociales del municipio sobre el total de la Vega Baja del Segura y Crevillent.
Respecto a los equipamientos estratégicos, la puntuación se calcula según la participación del total de factores sociales del municipio sobre el total de la Vega Baja del Segura y Crevillent. Los factores sociales serían centrales eléctricas, centros de la tercera edad, centros educativos, equipamientos sanitarios, etc. Por último, respecto a las infraestructuras, la puntuación se calcula según la participación del total de km de carretera afectados del municipio sobre el total del ámbito de aplicación de la presente norma.
– Criterios medioambientales (15 %):
En el cálculo de esta puntuación se consideran diferentes factores medioambientales como Bienes de Interés Cultural (BICs), estaciones depuradoras de aguas residuales, estaciones de servicios (gasolineras), etc.
1. El importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto ley que corresponde asumir a la Generalitat asciende a 13.560.000 € en la anualidad 2022.
2. La cuantía asignada a cada municipio es la establecida en el anexo I.
3. El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario sufragará como máximo el 100 % del coste total de la actuación a desarrollar.
4. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones en los términos previstos en el artículo 7 del presente decreto ley.
Las ayudas previstas en esta norma se articulan en forma de subvenciones de concesión directa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario derivadas de los efectos destructivos provocados por la DANA 2019 en el ámbito socio-económico, con especial incidencia en el mercado laboral, agravados por los efectos multiplicadores de la crisis sanitaria de la Covid-19, así como la crisis económica y energética generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
1. La participación en el presente plan de ayudas, por parte de los municipios que figuran en el anexo I, requerirá la presentación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de la resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda en los términos previstos en el presente decreto Ley, junto con una memoria de las actuaciones que van a ser objeto de la subvención que deberán estar incluidas en un plan director de lucha contra las inundaciones y actuaciones urbanas sostenibles.
2. La presentación de solicitudes y la documentación para la obtención de las ayudas se realizará, dentro del plazo establecido, mediante trámite electrónico a través del enlace: https://www.gva.es/es/proc22913
3. La Generalitat librará el 100 % del importe correspondiente a su aportación, con carácter de anticipo, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario en virtud del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por tratarse de ayudas previstas en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Se exime a los ayuntamientos de las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
5. Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2020, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
1. La ordenación e instrucción de las ayudas directas contempladas en este decreto ley corresponderá a la conselleria competente en obras públicas, a través de su Subsecretaría.
2. La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de obras públicas, previa comunicación de los proyectos presentados a la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de agua, será la competente para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente así como la verificación de la justificación de los gastos y en su caso la instrucción y resolución del correspondiente procedimiento de reintegro y, en general, para la realización de los actos de ejecución de las ayudas previstas en este decreto ley.
1. El importe de las ayudas corre a cargo de los fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible cofinanciación con fondos procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la correspondiente modificación de crédito.
2. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención directa que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación de crédito.
Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Las ayudas dirigidas a cubrir los gastos derivados de las actuaciones técnicas relativas a comprobar la viabilidad de parcelas.
b) El coste de los honorarios de redacción de los proyectos, direcciones facultativas, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo siempre que fuesen necesarias para la actuación.
c) El coste de ejecución de las obras.
d) Los ocasionados para la adquisición, por cualquier título, de las parcelas necesarias para la realización de las actuaciones subvencionadas, con el cumplimiento de la normativa específica que resulte de aplicación en cada supuesto.
e) Los derivados de cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de las actuaciones, dentro del marco legal aplicable.
f) Las actuaciones que complementen o ejecuten diferentes fases de las obras de las actuaciones urbanas sostenibles que obtuvieron ayudas a través del Decreto-ley 13/2021, siempre y cuando tengan diferente objeto a la actuación abonada.
1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de la publicación del presente decreto ley en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. Este plazo podrá ser prorrogado por la declaración de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
3. Así mismo, los municipios podrán solicitar la variación de las actuaciones que van a ser objeto de subvención siempre y cuando todavía no hayan sido objeto de licitación y estén igualmente incluidas en su plan director de lucha contra las inundaciones y actuaciones urbanas sostenibles.
Las ayudas concedidas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las destinatarias directas son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, concedidos para la misma finalidad.
2. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
En todas las actuaciones objeto de este decreto ley financiadas total o parcialmente por la Generalitat se hará constar esta circunstancia, desde el levantamiento del acta de replanteo, mediante la colocación en un lugar visible, de un cartel rígido que se ajuste al modelo que se facilite por los servicios técnicos de la conselleria competente en obras públicas.
1. El plazo máximo de justificación de las subvenciones será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de posibles prórrogas.
2. En aquellos casos en los que, por la entidad de la obra, la aportación de la Generalitat solo financie una parte de esta, la justificación vendrá referida a aquellas fases de la obra financiadas con los fondos aportados por la Generalitat, sin que sea necesario que la obra esté totalmente concluida.
3. El incumplimiento del requisito de justificación en plazo de las subvenciones concedidas o la justificación insuficiente podrá dar lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
1. Para la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida, los municipios beneficiarios presentarán la siguiente documentación: memoria y cuenta justificativa del gasto realizado firmada por la persona que ostente la representación de la entidad local, que debe incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención; presupuesto detallado; proyecto técnico completo, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal o reglamentario o, en caso de que la obra no requiera proyecto, documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras; certificaciones de obra, incluida la certificación final de obra; acta de recepción; un dossier de fotografías de la ejecución de las obras y de su estado final, así como todos aquellos documentos técnicos necesarios para la ejecución de las obras, y actas, certificados, autorizaciones, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas.
2. La documentación requerida para la supervisión del proyecto por parte de la Conselleria competente deberá remitirse con anterioridad a la licitación de las obras.
3. En el caso de que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en este decreto ley, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. En el caso de adquisición de bienes inmuebles además de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se deberá aportar informe expresivo del valor de los bienes adquiridos emitido por personal técnico municipal con competencias en la materia o en ausencia de este por persona tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial.
5. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán custodiar la documentación justificativa expuesta en el apartado anterior, la cual será puesta a disposición de la conselleria competente en obras públicas a solicitud de esta, para las verificaciones y comprobaciones que esta estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas.
6. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se efectuará por personal técnico de la conselleria competente en obras públicas.
7. Los ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar las actividades previstas hasta un porcentaje del 100 % de la subvención concedida, con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Los ayuntamientos beneficiarios deberán destinar los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados, al fin concreto para el que se conceda la subvención por un periodo mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de los bienes.
1. Se crea una comisión que verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este decreto ley, a fin de impulsar y asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución.
2. La comisión estará integrada por:
Presidencia: persona titular de la conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
Vocales:
– El comisionado o la comisionada del president para la Vega Baja para la coordinación de los ámbitos científico y técnico de las actuaciones relacionadas con el plan «Vega renhace».
– El comisionado o la comisionada del president para la Vega Baja para la interlocución e intermediación entre el ámbito técnico y los agentes sociales.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de análisis y políticas públicas.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de agua, de la conselleria competente, asimismo, en esta materia de agua.
– Cada uno de los ayuntamientos incluidos en el anexo de este decreto ley que haya aceptado la ayuda directa designará una persona en representación de la corporación local que acudirá a la Comisión de seguimiento en calidad de vocal, previa la oportuna convocatoria, y cuando la actividad a evaluar afecte a su municipio.
– Cuatro vocales designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, vinculados con los municipios incluidos en el anexo I.
– Una persona nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de obras públicas entre el personal funcionario de la conselleria, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.
3. El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento cumplirá el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Se añade una disposición transitoria primera en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera. Del alcance plurianual de las líneas de subvención de carácter nominativo.
Excepcionalmente, las líneas de subvención de carácter nominativo, sea cual sea su naturaleza económica, que den cobertura a actuaciones, iniciativas o proyectos financiados total o parcialmente con fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) podrán tener alcance plurianual.»
Se añade una disposición transitoria segunda en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Del reembolso de los préstamos del Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez REACT EU.
Anualmente, y una vez recibidas las transferencias procedentes de la UE por la ejecución de los proyectos y actuaciones asociados al Programa de Ayuda para la Recuperación y la Cohesión de los Territorios de Europa (REACT-EU), podrá incrementarse el Capítulo IX, “Pasivos Financieros”, del presupuesto de gastos de la Sección 19 “Servicio de la Deuda”, hasta el límite de la desviación financiera resultante de los fondos del citado programa.
Dicho incremento tendrá por objeto facilitar el reembolso de los préstamos del compartimento del Fondo de Liquidez REACT-EU.»
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de obras públicas para ejecutar y desarrollar este decreto ley.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 7 de octubre de 2022.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Arcadi España García.‒La consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Rebeca Torró Soler.
Municipio |
Importe (euros) |
---|---|
Albatera. | 450.000 |
Algorfa. | 450.000 |
Almoradí. | 536.002 |
Benejúzar. | 450.000 |
Benferri. | 450.000 |
Banijófar. | 450.000 |
Bigastro. | 450.000 |
Callosa del Segura. | 450.000 |
Catral. | 450.000 |
Cox. | 450.000 |
Crevillent. | 450.000 |
Daya Nueva. | 450.000 |
Daya Vieja. | 450.000 |
Dolores. | 450.000 |
Formentera del Segura. | 450.000 |
Granja de Rocamora. | 450.000 |
Guardamar del Segura. | 450.000 |
Jacarilla. | 450.000 |
Montesinos. | 450.000 |
Orihuela. | 1.323.998 |
Pilar de la Horadada. | 450.000 |
Rafal. | 450.000 |
Redován. | 450.000 |
Rojales. | 450.000 |
San Fulgencio. | 450.000 |
San Isidro. | 450.000 |
San Miguel de Salinas. | 450.000 |
Torrevieja. | 450.000 |
Total ámbito 2.ª Convocatoria de ayudas | 13.560.000 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid