PREÁMBULO
El sector audiovisual tiene un gran impacto socioeconómico en los territorios en que desarrolla su actividad. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informa del papel clave que desempeña la industria audiovisual en la economía española (https://www.investinspain.org/ content/icex-invest/es/sectors/audiovisual.html), siendo España el sexto país de la Unión Europea en número de títulos producidos y el quinto en horas de producción. Es una industria considerada por el Gobierno español como de carácter estratégico por su carácter global, su capacidad de generar empleo y su potencial de modernización gracias a la digitalización. Los equipos de profesionales, las soluciones avanzadas, la diversidad de localizaciones y los incentivos fiscales atraen cada vez más rodajes internacionales a nuestro país, que se suman al gran número de producciones nacionales. También aporta datos económicos muy significativos: se cuantificó el mercado potencial de producción de series de ficción entre 2020 y 2021 en casi 4.300 millones de euros en ingresos, con relevantes aportaciones al PIB, a la creación de puestos de trabajo y a la recaudación fiscal.
La Comunitat Valenciana cuenta con un territorio, una sociedad y una base económica muy apropiados para desarrollar con éxito y asentar permanentemente un importante negocio audiovisual. Su clima y sus paisajes naturales, rurales y urbanos ofrece amplísimas posibilidades para el sector audiovisual. Sus infraestructuras y servicios ofrecen facilidades para un desarrollo económico del que puede formar parte una actividad audiovisual de peso. La potencia de su sector turístico sería un apoyo para la actividad audiovisual y, al mismo tiempo, se vería favorecida por este. Y la industria y artesanía valencianas ofrecen, asimismo, la posibilidad de importantes contribuciones a lo audiovisual. Cabe añadir que servicios públicos como son la seguridad y emergencias, los de movilidad o los de salud, ofrecen unas relevantes garantías y facilidades para las producciones audiovisuales.
No es excesivo decir que la Comunitat Valenciana tiene una base natural, humana, profesional, industrial, artística, de conocimientos, turística y de servicios que ofrece al sector audiovisual todo lo necesario para consolidarse, crecer y convertirse en uno de los elementos de un modelo económico más sólido, variado y de calidad. Lo que significa más y mejores empleos. Las estimaciones sobre el impacto económico de la producción cinematográfica señalan que más de la mitad de su gasto se destina a sueldos y salarios, que van a la economía doméstica, siendo destacables también el gasto en servicios y actividades del mismo sector y en hostelería.
A la Comunitat Valenciana el sector audiovisual se caracteriza por el reducido tamaño medio de sus empresas y por la reducción de su dimensión respecto a la situación anterior a la crisis que comenzó en 2008. Así lo exponen los informes del Instituto Valenciano de Investigaciones Económica (IVIE) sobre el sector audiovisual valenciano, disponibles en https://argos.gva.es/es/web/prospectiva/cercador-de-documents?355138325=355138328. Señalan que en 2019 el sector audiovisual valenciano estaba formado por 780 empresas (7′8 % del total del sector en España), cifra un 5′1 % inferior a la anterior a la crisis que desde 2008 afectó fuertemente al sector audiovisual valenciano. Se advierte claramente que este sector tiene un peso inferior al que sería razonable consideradas las potencialidades existentes.
El gran impacto de la pandemia de Covid-19 y el posterior golpe que ha supuesto y supone actualmente la guerra en Ucrania para toda la economía pueden haber ralentizado la recuperación del sector audiovisual valenciano, recortando su desarrollo. La constatación de todo ello permite considerar que este sector requiere de un estímulo, de un apoyo que le permita aproximarse al nivel de las capacidades de la sociedad valenciana en este ámbito. La mejora en la cantidad y calidad de la producción audiovisual valenciana produciría una mayor profesionalización del sector, induciría inversiones y crearía empleos. El fomento, por tanto, del sector audiovisual ha de tener unos efectos de crecimiento económico y social muy positivos.
También ha de considerarse que el audiovisual es un sector que ha experimentado transformaciones muy importantes en los últimos años por el impacto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, internet, la creciente competencia y los cambios en los hábitos de los consumidores. Entre otros, la producción audiovisual tiene un efecto importante en el desarrollo económico y la creación de riqueza y empleo, tanto por su impacto directo como por sus efectos indirectos e inducidos en otros sectores. La competencia en este sector no se da únicamente entre las empresas y profesionales, también se da un creciente interés entre las Administraciones operantes en varios territorios por ofrecer posibilidades y apoyos a la implantación del sector audiovisual, considerando que además del efecto inmediato (el que produce el gasto de las producciones) existe uno mediato de gran importancia: la consolidación y crecimiento del sector empresarial radicado en el territorio, pues si bien se trata de una industria con vocación internacional, su base tecnológica y profesional radica en lugares concretos, que se benefician especialmente de esta actividad. Por lo que se convocan ayudas al sector audiovisual, en diferentes formatos y con diferente alcance, tanto por el Gobierno de España como por las comunidades autónomas y por otras administraciones y entidades, existiendo también un programa cofinanciado por la Unión Europea para el fortalecimiento de la industria cinematográfica y audiovisual.
La Generalitat quiere contribuir al crecimiento sectorial audiovisual y, con ello, impulsar el modelo productivo valenciano, fomentando el desarrollo de las capacidades y recursos disponibles. Esto forma parte de una política estratégicamente dirigida a conseguir un cambio estructural que aporte enriquecimiento cualitativo y cuantitativo a la economía valenciana. Para ello se pretende atraer a agentes nacionales y extranjeros que aporten a la industria audiovisual valenciana su conocimiento y recursos técnicos en las prácticas más avanzadas de la industria audiovisual internacional.
La rapidez con la que evoluciona el sector audiovisual ‒vinculado a la digitalización‒, su competitividad, y la necesidad de que las empresas de este sector planifiquen su actividad disponiendo con antelación suficiente de la información necesaria sobre posibilidades de financiación de forma que puedan elegir la Comunidad Valenciana como escenario para al menos una parte de su trabajo en 2023, en combinación con los problemas a que nos enfrentamos tras la pandemia de Covid-19 y la actual ‒y terrible– guerra en Ucrania, con los efectos de incertidumbre económica derivados, configuran una situación en que la actuación de los poderes públicos ha de ser muy ágil.
Esta iniciativa se enmarca en el fomento de un modelo económico para la Comunitat Valenciana más productivo, más moderno y más social. Se trata de dar un impulso a la actividad industrial audiovisual que espera obtener un crecimiento de esta para que alcance una presencia significativa en el ámbito nacional e internacional, pues el mercado audiovisual es en buena medida global. Se trata también de mejorar las oportunidades y capacidades profesionales del audiovisual valenciano, mejorando su nivel de calidad para que sea competitivo, consolidando empresas y empleos y favoreciendo su crecimiento. Esta subvención se dirige a atraer talento nacional o extranjero, a facilitar la transmisión de conocimientos y procesos, a aumentar la profesionalización y capacitación técnica del sector y a promover sinergias que potencien la industria audiovisual valenciana. Por lo que entre los aspectos a valorar están la cuantía del gasto que producirá el proyecto en la Comunitat Valenciana y la participación de equipos técnicos, equipos artísticos y empresas de servicios para el rodaje y la postproducción que tengan residencia o domicilio fiscal en esta Comunitat.
Asimismo, el objetivo cultural de la presente disposición es notorio y manifiesto. El sector audiovisual cumple una función muy importante en el desarrollo de cualquier sociedad, tanto por su capacidad de ofrecer servicios y contribuir al desarrollo de los ciudadanos (cultural y social), como por su contribución en términos económicos a la actividad y el empleo. El sector audiovisual es elemento vertebrador y de cohesión del territorio, es transmisor de la cultura y la lengua en su ámbito de influencia, es canal de transmisión de información y conocimiento, es espacio de entretenimiento y de encuentro entre las personas.
El sector audiovisual es parte esencial de la cultura europea y genera crecimiento de la creatividad y de las economías locales, convirtiéndose en una fuente de empleo, así lo ha declarado la Unión Internacional del Cine (asociación comercial internacional que representa a operadores de cine y asociaciones nacionales de 39 territorios europeos) el 19 de abril de 2022.
La diversidad cultural y lingüística es intrínseca a la Unión Europea y sus valores fundamentales. Contribuye al florecimiento de la creatividad, la libertad creativa, los intercambios culturales y la variedad y calidad de la oferta cultural y artística para todos los europeos. Promueve la comprensión mutua y el respeto de las culturas y las lenguas y constituye un patrimonio compartido, una riqueza, una fortaleza y una característica distintiva de las relaciones dentro de Europa y con el resto del mundo.
Esta iniciativa fomenta la movilidad y los intercambios entre profesionales, empresas y artistas del medio audiovisual ‒parte importantísima de la cultura y de la creación europeas– a nivel nacional e internacional, apoya el acceso a la cultura y la creación y circulación de obras culturales en Europa y el mundo, reforzando un sector de actividad valenciano de notable relevancia, promoviendo la riqueza cultural. Esta actuación impulsa la presencia de la personalidad y cultura valenciana en el sector.
Se incluye, asimismo, en el decreto ley, una disposición adicional para la reducción temporal del importe de determinadas tasas en materia de atención social durante el periodo impositivo 2023. La motivación que fundamenta la urgencia e inclusión de este precepto es la siguiente:
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, como una más de las medidas incluidas dentro de la respuesta Valenciana frente la Emergencia Energética y lucha contra la Inflación agrupadas bajo la denominación de Plan REACTIVA. En su artículo segundo se aprobó una reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, en los siguientes términos:
«1. Será de aplicación una bonificación del diez por ciento sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos, reguladas en las siguientes disposiciones:
a) Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las reguladas en el capítulo III de su título XIV en materia de enseñanza universitaria y las tasas y precios públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b) Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.
c) Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
d) Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, y aquellas concesiones anteriores a dicha ley.
2. Será de aplicación un descuento del diez por ciento de la cuantía a abonar por los precios públicos cuyo devengo se produzca en el periodo comprendido desde el desde el día 1 de enero y el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.
3. La bonificación a que hace referencia el apartado 1 se aplicará:
– En las tasas reguladas mediante tipos de cuantía fija, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 0,9 al importe de la cuota íntegra devengada.
– En las restantes tasas, sobre la cuota resultante de minorar la cuota íntegra con las bonificaciones, deducciones, mejoras y contraprestaciones que resultaren aplicables.
En el título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, se regulan las Tasas en materia de atención social. En particular, sus dos primeros capítulos regulan la Tasa por la prestación de atención residencial y la Tasa por la prestación del servicio de vivienda tutelada, cuyos hechos imponibles consisten en la realización de dichas actividades en alguno de los centros de la red de centros y servicios públicos y concertados dependientes de la Generalitat.
Un rasgo común a ambas tasas periódicas es que su periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible no coincida con el primer o el último día de dicho periodo, y que su devengo se produce el último día del periodo impositivo. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce, sin embargo, con anterioridad al devengo, por doceavas partes, mediante recibos emitidos en los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural (arts. 5.1-3 y 5.2-3 de la Ley 20/2017).
A pesar de que durante el periodo de vigencia de la bonificación las personas usuarias de los mencionados servicios deberán ingresar la parte proporcional de las tasas, el hecho de que, con carácter general, su devengo vaya a producirse el 31 de diciembre de 2023 impedirá que estas disfruten de la bonificación prevista en el Decreto Ley 19/2022, originando un efecto no deseado de falta de equidad con relación a otras tasas de devengo instantáneo o cuyo periodo impositivo finalice antes del 31 de agosto de 2023.
Constituye uno de los propósitos del presente decreto ley establecer una regla especial de cálculo de la cuota íntegra consistente en una bonificación del 10 % de su cuantía con la finalidad de que, en su cómputo anual, la cuantía de la tasa a abonar por quienes no resulten beneficiarios del Decreto ley 19/2022 sea equivalente al importe que hubiera resultado de la aplicación durante 8 de los 12 meses del año 2023 de la bonificación contemplada en este decreto ley.
Asimismo, con la finalidad de que la todas las personas destinatarias de los servicios gravados con las tasas disfruten de las bonificaciones en el mismo periodo de tiempo con independencia de cuál sea su fecha de devengo, se introduce una regla adicional de exigibilidad en virtud de la que dicha rebaja deberá ser trasladada al usuario en los recibos girados entre marzo y octubre, dado que los recibos expedidos por los meses de enero y febrero no contemplan la aplicación de bonificación alguna.
En cuanto a la competencia del Consell para aprobar tanto el articulado del decreto ley como las bases, contenidas en el anexo, cabe señalar lo siguiente:
– Las bases (publicadas como anexo) no tienen rango legal, como se señala expresamente en la disposición final primera del Decreto Ley, titulada «mantenimiento del carácter reglamentario».
– Y las sucesivas convocatorias corresponderán a la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (disposición final segunda).
– La actuación corresponde básicamente al ámbito material de competencias de dos consellerias (Educación, Cultura y Deporte; Hacienda y Modelo Económico) y el proyecto de Decreto Ley atribuye facultades a la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (véase la disposición final segunda «Habilitación») conforme al art. 28 de la Ley del Consell, según el cual las personas titulares de las consellerias tienen entre sus funciones aquellas «otras facultades que les atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell o el president de la Generalitat». Así, la propuesta al Consell se formula por las personas titulares de las tres consellerias afectadas: dos tienen competencia material, la otra porque en virtud del decreto ley recibirá la atribución de competencias en relación con este tipo de subvenciones.
– La competencia de las personas titulares de las consellerias para aprobar las bases reguladoras y convocar las subvenciones viene referida al «ámbito de sus departamentos» y a «sus respectivos ámbitos» (art. 160.2 y 3 Ley 1/2015). Pero en este caso las competencias materiales son ‒en lo fundamental– de dos consellerias y se atribuyen funciones a una tercera. Es aplicable el art. 21 de la Ley del Consell, que atribuye a este órgano el ejercicio de competencias ejecutivas y reglamentarias no atribuidas expresamente a otros órganos. Asimismo, el art. 25 de la misma Ley atribuye al Consell competencias de coordinación y programación en materias sectoriales comunes a varios departamentos. Y, finalmente, el Consell tiene la competencia para aprobar bases reguladoras e incluso conceder subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario (art. 160.1 Ley 1/2015), razones de interés público, social y económico que se dan también, añadiéndose la nota de urgencia, en este Decreto Ley.
Se regula el decreto ley en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía, según el cual, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. En primer lugar, la necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta, esto es, por el Tribunal Constitucional se ha venido entendiendo que la figura del decreto ley representa un instrumento constitucionalmente válido en situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de leyes.
La necesidad del Decreto ley ha sido afirmada en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta, como es el caso. La justificación del empleo de este instrumento se apoya también en una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos se dan en este caso. Así, el Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, f. 5; 11/2002, de 17 de enero, f. 4; 137/2003, de 3 de julio, f. 3, y 189/2005, de 7 de julio, f. 3, ha vinculado la utilización de este tipo de disposición a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el que se requiere por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley es adecuado en situaciones que se han calificado de «coyunturas económicas problemáticas».
El artículo 39.1 del Decreto 24/2009, de 13 de marzo, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, establece que el procedimiento de elaboración de un proyecto normativo se iniciará mediante resolución del conseller competente por razón de la materia, en la que se indicará el objeto de regulación y el órgano u órganos superiores o directivos a los que se encomienda la tramitación. La aprobación de los decretos leyes corresponde al Consell, establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un decreto ley se realizará en el Pleno de Les Corts, o de la Diputación Permanente, antes de los treinta días siguiente a su promulgación, establece el art. 141 del Reglamento de las Corts Valencianes.
Este procedimiento no supone ni un ápice de merma en las garantías de publicidad y concurrencia. La publicidad se verá aumentada por el hecho de ser aprobadas mediante un decreto ley. Y el procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de plenas garantías, por lo que además de aprobar las bases reguladoras se realizarán con posterioridad las correspondientes la convocatorias públicas a las que podrán concurrir las empresas con proyectos que cumplan los requisitos y competirán para obtener las mejores puntuaciones que decidirán la concesión de las subvenciones.
Este proyecto de Decreto Ley se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que pretende fomentar una actividad económica, como es la audiovisual, con importantes efectos cualitativos y cuantitativos sobre nuestra estructura económica. Y todo ello con la rapidez que la situación requiere. Debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
Por todo ello, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, corresponden a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en modelo económico y a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la competencia en materia de cultura. Y por motivos de eficiencia en la gestión de esta subvención se atribuyen competencias para el desarrollo de este decreto ley y para la gestión de la subvención a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, posibilidad prevista por el art. 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
En la tramitación del proyecto de decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos. Por la urgencia en la aprobación de esta norma se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia pública, de conformidad con el art. 133.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983 de la Generalitat, del Consell a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, y de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de marzo de 2023, decreto:
El presente decreto ley tiene por objeto la aprobación de las medidas necesarias para impulsar la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano, mediante el establecimiento de subvenciones de concurrencia competitiva, la creación de una línea para su financiación en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 y establecer una excepción en el régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones para estas subvenciones.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano a través de la financiación de proyectos de producción, incluida la postproducción, de obras cinematográficas y obras audiovisuales de nacionalidad española o extranjera en las que se incurran gastos de producción, incluida la postproducción, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
El contenido completo de las bases reguladoras que son objeto de aprobación se incorpora como Anexo al presente decreto ley.
1. El importe de las ayudas corre a cargo de los fondos propios de la Generalitat y se imputarán a la línea de subvención de concurrencia competitiva que se crea mediante la modificación de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 que se efectúa en el artículo 5 del presente Decreto ley.
La cuantía global máxima que se destinará a la financiación de las ayudas ascenderá a 6.500.000 € distribuidos en las anualidades 2023, 2024 y 2025.
La cuantía correspondiente a la anualidad 2023 es de 2.500.000 de euros, mientras que las correspondientes a las anualidades 2024 y 2025 ascenderán a 3.500.000 € y 500.000 €, respectivamente, si bien se encontrarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para los respectivos ejercicios presupuestarios.
2. Este importe global podrá ser incrementado hasta un máximo de 10.000.000 €, en caso de que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
3. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Caso de que se produzcan tales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención podrán incluirse solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias en un primer momento por agotamiento del mismo.
1. Se modifica la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, mediante la inclusión de la línea de subvención que se detalla a continuación, en el presupuesto de la Sección 21 «Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital», aplicación presupuestaria 21.01.01.542.10.7.
Código: S1290. | Denominación: Impulso de un nuevo modelo económico de la producción audiovisual. |
Importe: 2.500.000. | Beneficiarios previstos: Empresas productoras del sector audiovisual. |
Modo de concesión: Concurrencia competitiva. | Descripción: Fomento de la producción de obras audiovisuales y obras cinematográficas en el territorio de la Comunidad Valenciana. |
Publicar datos: si. |
Aportación G.V: 2.500.000. Aportación externa: |
2. Para la financiación de estas ayudas se minoran los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 20.01.00.612.60.7, en la cuantía de 1.500.000 euros, que suponen la supresión de la línea de transferencia T1290000 del anexo de transferencias y subvenciones de capital del programa 612.60 «Gastos diversos». Asimismo, se minoran los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 21.03.03.121.50.2, en la cuantía de 1.000.000 de euros.
3. Para el mejor cumplimiento de la finalidad perseguida por las ayudas resulta necesario que se excepcione la aplicación del régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. A tal efecto se modifica el apartado 2 del artículo 44 de la ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, añadiéndole una nueva letra n) en los siguientes términos:
«2. En el área de educación las subvenciones siguientes:
/…/
n) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital que tengan por objeto el impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano a través de la financiación de proyectos de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en las que se incurran gastos de producción en el territorio de la Comunidad Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 35 por ciento del importe correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.»
Cuando se produzca su devengo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, la cuota íntegra de la Tasa por atención residencial y de la Tasa por vivienda tutelada, reguladas en los capítulos I y II del Título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, se bonificará en el 10 % en la parte proporcional que resulte exigible durante los veinte primeros días de los meses de marzo a octubre.
Las disposiciones contenidas en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones contenidas en el anexo mantendrán su rango reglamentario y podrán ser modificadas y sustituidas por nuevas bases mediante orden de la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación.
En lo que se refiere a las ayudas destinadas a la industria audiovisual se habilita a la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas, para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Asimismo, será la competente para la gestión de las ayudas y la ejecución de cuantos actos sean necesarios para la instrucción y resolución del procedimiento, incluyendo su revocación y reintegro, así como para la realización de las convocatorias basadas en las bases aprobadas mediante el presente decreto ley.
Todo ello sin perjuicio de que pueda delegar el ejercicio de las correspondientes competencias en otros órganos de la misma Conselleria.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 16 de marzo de 2023.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Arcadi España Garcia.‒La consellera de Educación, Cultura y Deporte, Raquel Tamarit Iranzo.‒La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Societat Digital, Josefina Bueno Alonso.
Las presentes bases regulan la concesión de ayudas destinadas al impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano a través de la financiación de proyectos de producción, incluida la postproducción, de obras cinematográficas y obras audiovisuales de nacionalidad española o extranjera con ocasión de las cuales se incurra en gastos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones a fondo perdido.
2. Las ayudas reguladas por las presentes bases se convocarán anualmente y tendrán carácter plurianual, abarcando tres ejercicios presupuestarios. Se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en las leyes de presupuestos de la Generalitat que se aprueben para cada ejercicio.
3. La cuantía global máxima de las ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria, que también determinará la forma de distribución por anualidades.
4. La cuantía máxima que se puede conceder está limitada a las necesidades financieras del proyecto en el momento de la solicitud conforme al plan de financiación presentado. Los proyectos que no tengan necesidades financieras por estar ya financiados por otras ayudas o ingresos correspondientes al mismo proyecto no podrán obtener ayuda o únicamente podrán obtener la ayuda necesaria para cubrir la parte de financiación que no esté cubierta por otras fuentes.
1. Las presentes bases reguladoras se rigen por el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Reglamento de Ayudas de la Unión Europea»), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo LGS o Ley General de Subvenciones), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo RLGS o Reglamento de la Ley General de Subvenciones), la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y su normativa de desarrollo («Ley del Cine»), la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en lo sucesivo LHPS), la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la restante normativa comunitaria aplicable en la materia.
2. Las presentes bases reguladoras no se encuentran previstas en el actual Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, pues responden a una necesidad nueva e imprevista que demanda una atención urgente como se pone de manifiesto en el decreto ley por el que se procede a su aprobación. No obstante, no afectan al cumplimiento del citado Plan Estratégico ni interfieren en su ejecución, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones.
3. En particular, las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución se basarán en los principios establecidos en el artículo 8 de la LGS, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 163 y 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. Podrán acceder a las presentes ayudas aquellas empresas de producción audiovisual que estén desarrollando proyectos de obras cinematográficas u obras audiovisuales nacionales o extranjeras que supongan un impulso al sector económico y productivo valenciano y al empleo al incurrir en su producción, incluida postproducción, en un gasto en el territorio de la Comunitat Valenciana de al menos 2.000.000 de euros. En cualquier caso, el coste global de producción deberá ser, al menos de 4.000.000 de euros.
4. Conforme establece el artículo 54.4 final del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, este requisito de gasto mínimo en la actividad de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana nunca podrá superar el 50 % del presupuesto de producción global. Además, la base de cálculo no podrá rebasar el 80 % del presupuesto global de la producción.
5. A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3 de la presente Base, se considerarán gastos realizados en la Comunitat Valenciana los relacionados en el correspondiente apartado de las presentes bases.
6. A los efectos de las presentes ayudas, aplicará la definición de obras cinematografías y obras audiovisuales recogida en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, incluyendo largometrajes y cortometrajes cinematográficos, y películas y series de televisión, ya sean en formato de ficción o documental, así como aquellos proyectos de animación que se encuadren dentro de las categorías anteriores.
7. No tendrán acceso a las presentes ayudas las obras cinematográficas o audiovisuales:
a) producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual; o
b) financiadas íntegramente por Administraciones públicas; o
c) que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o
d) que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o
e) que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o
f) que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o
g) producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
8. Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con otras posibles subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50 % del presupuesto de la producción de la obra cinematográfica u obra audiovisual.
No obstante, el límite de intensidad referido en el párrafo anterior podrá aumentar hasta el 60 % en caso de que la obra cinematográfica o audiovisual que se presente a estas ayudas se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea.
Adicionalmente, se exceptúan del límite de intensidad previsto en la presente disposición las obras cinematográficas o audiovisuales que puedan tener la consideración de obra audiovisual difícil, en los términos de lo previsto en el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
9. Igualmente, para que una obra cinematográfica o audiovisual pueda acceder a estas ayudas, deberá quedar justificado su carácter como tal de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Novena.
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto las empresas productoras dedicadas a la producción audiovisual, incluidas agrupaciones de interés económico, que estén inscritas o hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda, en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español, así como cualesquiera empresas productoras nacionales de terceros Estados de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual y, en todos los casos, tengan un establecimiento permanente en el territorio español. Debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHPS.
2. No podrá ser beneficiario quien haya sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, así como quien incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos como beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las presentes bases.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la LGS, las contenidas en estas bases y las que se puedan prever en la resolución de concesión o en las respectivas convocatorias, son obligaciones de los beneficiarios de la ayuda las siguientes:
a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la subvención.
b) No encontrarse en alguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la LGS.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realizan en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la LGS, y con el capítulo III del título X de la LHPS.
e) Comunicar la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación tendrá que efectuarse, por medio de declaración responsable, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
g) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en estas bases.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y de acuerdo con el que establece el artículo 172 de la Ley LHPS.
i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior una ayuda a la entidad beneficiaria, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en la normativa europea.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de los documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Cualquier otra obligación dimanante de la normativa estatal, autonómica y comunitaria que sea directamente de aplicación.
2. Los requisitos y obligaciones, tanto generales como específicos, exigidos a las entidades beneficiarias, se podrán acreditar mediante declaración responsable de su representante legal, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.
3. En atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, se reflejarán las obligaciones de la persona beneficiaria a que se refiere el artículo 14 de la LGS. Las personas beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la inclusión de los logotipos institucionales de la Generalitat, así como leyendas relativas a la financiación pública, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán los logotipos institucionales que facilite la Generalitat.
1. A los efectos de las presentes bases, se entenderán como gastos subvencionables los gastos a incurrir por la empresa beneficiaria que constituyan coste de la producción, incluida la postproducción, de la obra cinematográfica o audiovisual nacional o extranjera hasta la consecución de la copia estándar o máster digital de la referida obra cinematográfica o audiovisual subvencionada, realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ámbito temporal que se indique en cada convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.1. Se considerarán gastos de producción, incluida la postproducción, realizados en la Comunitat Valenciana, los seguidamente descritos:
a) Los gastos asociados a servicios que se efectúen desde la Comunitat Valenciana, cuando quien los preste tenga el domicilio fiscal en dicha Comunitat.
b) Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes utilizados en la producción objeto de la subvención y realizadas a personas o entidades que tengan el domicilio fiscal en dicho territorio.
c) Los gastos de amortización derivados de elementos del inmovilizado material o intangible, cuando su utilización efectiva se produzca en la Comunitat Valenciana y quien realice la entrega tenga su domicilio fiscal en dicho territorio. En el supuesto de que los bienes sean utilizados parcialmente en la citada Comunitat, se entenderá realizado en la Comunitat Valenciana el gasto en proporción al grado de utilización en dicho territorio.
1.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán realizados en la Comunitat Valenciana los gastos que a continuación se especifican:
a) Los gastos derivados del pago de salarios de trabajadores en régimen laboral, cuando los trabajos o servicios se presten en la Comunitat Valenciana. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten parcialmente en el citado territorio, solo se entenderá como gasto realizado en la Comunitat Valenciana los incurridos en dicho territorio con ocasión de aquella parte de la producción que se realiza en la Comunitat Valenciana.
En el supuesto de teletrabajo, se considerarán gastos realizados en la Comunitat Valenciana cuando la persona que teletrabaja tenga su domicilio fiscal en la citada Comunitat.
b) Los gastos derivados de suministros de agua, gas o electricidad, cuando se realice desde la Comunitat Valenciana la puesta a disposición del adquirente, entendiendo como tal el lugar en el que está sito el contador o acometida.
c) Los gastos relacionados con la cesión de uso o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando dichos bienes radiquen en la Comunitat Valenciana.
d) Los gastos de hostelería y restauración, cuando el servicio se preste en establecimientos situados en la Comunitat Valenciana.
Lo dispuesto en esta letra d) no resultará de aplicación a los gastos correspondientes a servicios prestados por empresas de catering.
1.3. Los criterios de localización establecidos en los apartados anteriores serán de aplicación a los gastos realizados por la productora, así como a aquellos gastos que sean objeto de subcontratación.
1.4. Los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
1. El importe de la ayuda será el 25 % del gasto local calificable en territorio valenciano por cada proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos de gasto mínimo en la Comunitat Valenciana e intensidades que se establecen en las presentes bases.
2. El importe de la ayuda se otorga por obra cinematográfica u obra audiovisual, pudiendo una misma empresa productora solicitar la ayuda para un máximo de dos obras cinematográficas o audiovisuales en una misma convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el importe máximo de ayudas a percibir por cada empresa beneficiaria en cada convocatoria no podrá ser, en ningún caso, superior a 1.500.000 de euros, siempre que este importe no exceda los límites previstos en las presentes bases.
4. Las cuantías de las ayudas y límites previstos en esta disposición estarán sujetas, en todo caso, a los límites de intensidad establecidos en las presentes bases.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en las presentes Bases las obras cinematográficas o audiovisuales presentadas deberán acreditar su carácter cultural mediante la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la unión europea.
b) El contenido esté ambientado principalmente en España.
c) El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.
d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) El contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.
f) El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
h) El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
i) En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
j) Se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
1. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas se llevará a cabo mediante convocatoria anual, teniendo las subvenciones que se concedan a su amparo carácter plurianual abarcando tres ejercicios presupuestarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. Los órganos competentes son:
a) El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de la correspondiente convocatoria aprobada por orden dictada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones y en extracto de la misma en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
b) La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subsecretaria de la Conselleria competente en materia de innovación.
c) El órgano que determinen las convocatorias o, en su defecto, el órgano instructor, será el encargado del seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas.
d) Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales y se iniciará al día siguiente de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la no admisión de la solicitud.
3. Todas las solicitudes y documentación tienen que presentarse por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web que se indique en la convocatoria.
4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se habilite y se acompañará de la documentación expresada en el apartado siguiente de las presentes bases.
5. Las solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán únicamente a través de esta sede electrónica accediendo con la clave de representación. La presentación de la citada documentación se realizará conforme a lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Documentación general:
a) Las solicitudes realizadas por empresas con domicilio fiscal en España deberán acompañar la siguiente documentación:
– En caso de que la empresa solicitante no se encuentre inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en alguno de los registros administrativos de empresas cinematográficas o audiovisuales del territorio español, y salvo que se autorice a su consulta por parte de la Administración:
i. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte de la persona que actúe como representante de la empresa productora, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ii. NIF de la empresa productora.
iii. Fotocopia compulsada de la escritura de constitución, así como de aquellos actos jurídicos que han de inscribirse en el registro mercantil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 y siguientes del Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil o, en el caso de solicitantes establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea, documento equivalente acreditativo de la existencia de dicha entidad con arreglo a la legislación aplicable.
– En caso de que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en alguno de los registros administrativos de empresas cinematográficas o audiovisuales del territorio español:
i. Declaración responsable del administrador de la empresa productora en la que se certifique que la documentación citada se encuentra depositada en el expediente correspondiente a la empresa del Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, declarando también la vigencia de la misma y que los datos contenidos en el citado expediente no han sufrido ninguna variación.
b) Las solicitudes realizadas por empresas con domicilio fiscal en un Estado Miembro de la Unión Europea deberán acompañar la siguiente documentación:
i. Declaración responsable del administrador de la empresa productora en la que se certifique que la empresa está habilitada para llevar a cabo actividades de producción en la Unión Europea, aportando toda la documentación acreditativa necesaria a tal efecto.
2. Documentación administrativa:
a) En caso de coproducciones, acuerdo de los coproductores de designación de uno de ellos como beneficiario, asumiendo la responsabilidad solidaria e indistinta del cumplimiento de las presentes bases por todos ellos.
b) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad y que financien las actividades subvencionadas, justificando documentalmente su cuantía.
c) Datos bancarios, número de cuenta, agencia y nombre de la entidad donde el solicitante desee recibir la ayuda en caso de ser concedida. Es necesario que el titular de la cuenta corriente sea la empresa solicitante de la subvención.
d) Declaración responsable de la empresa solicitante de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalidad Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regulan medidas de los procedimiento de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
e) Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en particular, que no es deudora de la Generalitat Valenciana de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Acreditación de la empresa solicitante de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), mediante la presentación del alta, y en su caso del último recibo sobre el IAE o, en el caso de solicitantes establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea, documento equivalente.
g) Autorización u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
h) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la forma prevista en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Documentación de la obra cinematográfica u obra audiovisual:
a) En el caso de coproducciones, deberá aportarse copia compulsada del contrato de coproducción.
b) Acreditación por parte de la empresa productora de poseer la correspondiente titularidad y/o cesiones de derechos de propiedad intelectual o las necesarias autorizaciones de los correspondientes titulares de derechos para llevar a cabo la producción incluida, en su caso, la postproducción, de la obra cinematográfica u obra audiovisual para la que se solicita la ayuda.
c) Sinopsis del guion (máximo 10 folios).
d) Historial profesional de la empresa productora solicitante o, en su caso, la de la sociedad que realiza el encargo de producción.
e) Presupuesto de la producción y plan de gastos: determinación de la inversión y gasto local a realizar en la Comunitat Valenciana, relacionando, del presupuesto total: los contratos de prestación de servicios y suministro de bienes, contratos de trabajo a suscribir, número de pernoctaciones en hoteles de la Comunitat Valenciana, y gastos, en general, a realizar en o desde el territorio de la Comunitat Valenciana con ocasión de la obra audiovisual, indicando el importe previsto a realizar por conceptos y anualidades. Indicando expresamente la distribución prevista por anualidades del gasto local a incurrir, dentro de los tres años de vigencia de cada convocatoria. Teniendo en cuenta que el máximo a incluir en cada anualidad es del cincuenta por ciento del total del gasto local calificable previsto.
f) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, de otras administraciones o instituciones públicas o privadas del coste a incurrir en la Comunitat Valenciana.
g) Plan de comercialización de la obra cinematográfica u obra audiovisual.
h) Plan de rodaje, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones.
i) Composición del equipo técnico y artístico. Con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos o contratos formalizados con los mismos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música) y del productor ejecutivo.
j) Empresas de servicios que participen en el proyecto de producción.
k) Copias de contratos de comercialización de derechos a terceros, incluidos ‒entre otros– canales de televisión y plataformas audiovisuales.
l) Justificación de la concurrencia de los requisitos definitorios del carácter de la obra cinematográfica u obra audiovisual a producir en el territorio de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Novena.
m) Ficha resumen del proyecto audiovisual cumplimentada y firmada.
n) Autobaremación de los méritos alegados objeto de valoración conforme a los criterios objetivos establecidos en la base decimosexta, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica que se identifique en la convocatoria.
o) Declaraciones responsables de la empresa solicitante sobre los siguientes extremos:
– Autobaremación realizada, según lo señalado en el apartado n anterior.
– Carácter de la obra cinematográfica u obra audiovisual a producir en el territorio de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Novena.
– «Auditoría verde». Acreditativa de la aplicación de medidas de sostenibilidad para la producción de la obra subvencionada.
– Presupuesto y plan de gastos según lo señalado en el apartado e precedente.
4. Cualquier eventualidad o modificación que se produzca en el proyecto presentado deberá ser comunicada a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de innovación en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca. A la vista de la modificación planteada, de los criterios para la concesión de la ayuda y del resto de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente, la Comisión de Valoración referida seguidamente, a través del órgano instructor, confirmará, revocará o modificará la ayuda concedida. La aceptación de la modificación requerirá, en todo caso, que no se perjudiquen derechos de tercero.
5. El proyecto formulado y el resto de documentación acreditativa de aspectos que tienen que ser objeto de valoración se tienen que aportar en el plazo de presentación de solicitudes y no se requerirán posteriormente ni tendrá validez ningún documento vinculado a estos que se presente con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de criterios de otorgamiento.
7. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
8. Las personas solicitantes autorizan a Generalitat para realizar con los proyectos subvencionados acciones de promoción u actividades que se considere necesario para la difusión y promoción de los mismos.
1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido para los procedimientos de concurrencia competitiva en el artículo 163 de la LHPS y se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria anual en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. La comisión de valoración, a través del órgano instructor, podrá requerir a los interesados todos los datos y acreditaciones que consideran necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de la subvención.
3. Las fases de otorgamiento de la subvención son:
a) Comprobación de la documentación: en primer lugar, la Comisión Técnica de Valoración comprobará que la documentación que acompaña la solicitud acredita que el proyecto y la entidad solicitante cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases y, en particular, los requisitos de gasto mínimo en la Comunitat Valenciana. En esta fase deberá asegurarse y comprobar que el proyecto cumple con los criterios culturales establecidos en la Base Novena en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Asignación de la subvención: Una vez concluida la primera fase, la Comisión Técnica de Valoración evaluará los proyectos que la hayan superado.
c) La dotación económica se distribuirá entre los beneficiarios por orden conforme a la puntuación obtenida y contendrá resolución expresa del importe a percibir por cada anualidad por cada uno de los proyectos.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas es la Subsecretaria de la Conselleria competente en materia de Innovación, que, en cualquier momento del procedimiento, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.
2. Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos o falta alguna documentación especificada en las bases, se instará a la empresa solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane estos defectos, con la advertencia de que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida en su petición. La enmienda de la solicitud se realizará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica (https://innova.gva.es/es/web/ subsecretaria-innova/procediments).
3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de esta.
4. Si la solicitud no incluyera todos los datos exigidos por la misma no serán tenidos en cuenta los documentos no aportados y no subsanados previo requerimiento.
5. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad en el proyecto podrá suponer la revocación de la subvención concedida previa audiencia de la empresa solicitante.
6. Conforme al artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del mismo Reglamento a través de certificados telemáticos.
7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar sus méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de otorgamiento.
8. No obstante, presentada la solicitud y antes de dictarse la resolución de concesión de estas ayudas, los solicitantes podrán notificar cambios sobre el proyecto presentado por causa de fuerza mayor debidamente argumentados. En estos casos la comisión técnica de valoración podrá informar motivadamente el archivo de la solicitud.
9. Las notificaciones se cursarán por vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica.
10. Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que señalan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se considerará realizado el trámite de la notificación.
11. La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de esta circunstancia.
12. La comisión técnica de valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y después del estudio de los respectivos proyectos para los cuales se solicita ayuda, tendrá que emitir un informe cuya puntuación quedará reflejada en el acta correspondiente, en que se tendrá que concretar el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración que recogen estas bases y la prelación de solicitudes presentadas, que indique los solicitantes que se propone provisionalmente como beneficiarios así como la distribución por anualidades, de acuerdo con el plan de gastos presentado por la empresa, de la subvención.
13. En caso de empate tendrán preferencia los solicitantes de proyectos que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2014, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En estos casos, la contratación de estas personas tendrá que mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la cual se concede la subvención.
14. Si persiste el empate, habrá que ajustarse a la mayor puntuación otorgada en el apartado gasto en la Comunitat Valenciana.
15. Finalmente, y en su defecto habrá que ajustarse a la orden de presentación en el registro electrónico, atendidas la fecha y la hora.
16. Las actas de la comisión técnica de valoración se publicarán en la página web (https://innova.gva.es/es/web/subsecretaria-innova/ procediments).
17. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión técnica de valoración, emitirá un informe en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y, en virtud de esta, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web https:// innova.gva.es/es/web/subsecretaria-innova/procediments y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar, si procede, alegaciones.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Valoración nombrada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación que elevará su propuesta de resolución motivada al órgano, incluyendo prelación de las solicitudes por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención, con la siguiente composición:
(i) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de innovación, o persona empleada pública en la que delegue.
(ii) Vocalías: cuatro personas empleadas públicas pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 de cualesquiera Administraciones públicas o personal con categoría equivalente del sector público instrumental de la Generalitat, designados por la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de innovación.
(iii) Secretaría: será designada por la Presidencia entre las vocalías de la Comisión.
2. La Comisión de Valoración tiene facultades para realizar por medio de sus miembros cuantas comprobaciones estimen necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados. La información solicitada deberá ser meramente aclaratoria y en ningún caso podrá suponer la incorporación o subsanación de méritos que no estuvieran debidamente acreditados por el interesado antes de finalizar el plazo de solicitud. Sin perjuicio de ello, podrá desestimar la documentación que no se considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma.
3. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver, así como ser asistida por personas expertas que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda o de agencias de evaluación.
En particular, podrá solicitar los informes que puedan resultar necesarios para una adecuada valoración de la concurrencia de los requisitos definitorios del carácter de la obra cinematográfica u obra audiovisual de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Novena.
4. La comisión técnica de valoración, con el objetivo de disponer de la mejor información en la valoración de los proyectos, podrán realizar una evaluación presencial o telemática a la que podrán acudir los representantes de las empresas productoras, en caso de que fuere necesario.
5. La comisión técnica de valoración quedará válidamente constituida con la presencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría y de la mitad al menos de sus miembros, de acuerdo con el que establece el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6. En aquello que no prevé el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento al que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7. Atendiendo a lo establecido en el Objetivo 2, Medida 2.1 del III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat Valenciana, para la constitución de esta Comisión se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
8. La comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web:
https://innova.gva.es/es/web/subsecretaria-innova/procediments.
9. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y realizan las actividades objeto de subvención.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
3. Habiéndose cumplido los criterios establecidos en las presentes bases, la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los siguientes criterios:
1.ª fase: La Comisión de Valoración valorará si el proyecto y la entidad solicitante cumplen los requisitos establecidos en las presentes Bases y, en particular los requisitos de gasto mínimo en la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. En esta fase deberá asegurarse y comprobar que el proyecto cumple con los criterios culturales establecidos en la Base Novena en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
2.ª fase: Habiendo verificado la Comisión de Valoración la concurrencia de los requisitos de la primera fase, la Comisión de Valoración evaluará los proyectos que hayan superado la primera fase de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Gasto en la Comunitat Valenciana Hasta 45 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto a realizar en la Comunitat Valenciana en la fase de producción, incluida postproducción del proyecto. A tal fin, el gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de subvencionables establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
Gasto total de la producción en la Comunitat Valenciana | Ponderación |
---|---|
> 10.000.000 €. | 45 |
≤ 10.000.00 € – > 9.000.000 €. | 35 |
≤ 9.000.000 € – > 8.000.000 €. | 30 |
≤ 8.000.000 € – > 7.000.000 €. | 25 |
≤ 7.000.000 € – > 6.000.000 €. | 20 |
≤ 6.000.000 € – > 5.000.000 €. | 15 |
≤ 5.000.000 € – > 4.000.000 €. | 12 |
≤ 4.000.000 € – > 3.000.000 €. | 10 |
≤ 3.000.000 € – ≥ 2.000.000 €. | 7 |
b) Criterios socioeconómicos: hasta 55 puntos.
i. Participación de equipos técnicos con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. Hasta 15 puntos. Se asignará 0,5 puntos por técnico que se acredite que participa en el proyecto y 2 puntos por cada jefe de equipo.
ii. Participación de equipos artísticos con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. Hasta 5 puntos. Se asignará un punto por cada intérprete profesional valenciano que se acredite que participa en el proyecto, excluyendo figuración. En el caso de animación se asignará 0,5 puntos por cada intérprete valenciano de doblaje que se acredite que participa en el proyecto.
iii. Contratación de empresas de prestación de servicios audiovisuales para el rodaje o la postproducción con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana: Empresas de alquiler de equipamientos para rodaje (cámaras, iluminación, grúas, grupos electrógenos, platós, material de sonido), empresas de catering, empresas de transporte, empresas de postproducción de imagen, de efectos especiales, de animación o efectos visuales/ópticos, empresas de sonido (sonido directo, doblaje, postproducción, subtitulado), de vestuario y de decorados Hasta 10 puntos. Se asignarán dos puntos por empresa que se contrate.
iv. Si la productora o una de las coproductoras es una empresa productora con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana con al menos 3 años de antigüedad en la fecha que finalice el plazo de solicitud se le asignarán 10 puntos.
v. Participación de la mujer: Hasta 12 puntos.
Se asignará 1 puntos por cada puesto de responsabilidad que asuman mujeres en el equipo implicado en la producción, incluida la postproducción, de la obra cinematográfica u obra audiovisual. En el caso de que una misma mujer asuma más de un puesto de responsabilidad en la obra, se le sumarán 1 puntos por cada uno de estos puestos a la puntuación que le corresponda en primer lugar, siempre y cuando la asunción de dichos puestos quede debidamente acreditada. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad.
vi. Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente: 1 punto.
vii. Incorporar al proyecto, al menos, a una persona con un contrato en prácticas: hasta 2 puntos. Se asignará un punto por persona contratada.
4. Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de obra cinematográfica o audiovisual para el que se solicita la ayuda.
5. En esta fase, la empresa solicitante, si lo ha pedido expresamente, podrá defender ante la Comisión de Valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión de Valoración podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.
6. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, con un máximo de 100 puntos.
7. La Comisión de Valoración procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a la Base Cuarta relativa al cálculo de la cuantía de ayuda establecido y hasta cubrir el montante total de la partida presupuestaria asignada, en función de los puntos obtenidos, emitiendo a tal efecto un dictamen que será vinculante.
8. Los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos pero que no sean propuestos por la Comisión, al haber quedado agotado el presupuesto con los que les preceden en el orden de mayor a menor puntuación, constituirán una lista de reserva que podrá obtener la ayuda en caso de que los propuestos en un primer momento decaigan, por cualquier razón, en su derecho. La llamada de los proyectos en lista de reserva de efectuará igualmente de mayor a menor puntuación obtenida.
1. Tras la evaluación y examen de los expedientes completados y hasta el agotamiento del crédito disponible para cada convocatoria, de conformidad con el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio correspondiente o sus modificaciones, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la ayuda que individualmente se haya asignado a cada uno de ellos, distribuido en cada una de las anualidades.
2. Tratándose de convocatoria plurianual, se desglosará en este informe, y de acuerdo con la planificación presentada, el importe a percibir en cada anualidad de conformidad con los gastos calificables en los que se prevea incurrir cada año por parte del beneficiario en su Plan de Gastos. Teniendo en cuenta que como máximo se podrá percibir en una misma anualidad el 50 % del importe total de la ayuda. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la LGS, se establece la posibilidad de que los gastos de dicho ejercicio que superen el 50 % se acumulen a los gastos del ejercicio siguiente, siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria.
3. Visto el informe de la Comisión de Valoración, la Subsecretaria de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencias y Sociedad Digital como órgano instructor, formulará propuesta de resolución provisional, que será expuesta en la sede electrónica https://innova.gva.es/ es/web/subsecretaria-innova/procediments otorgando un plazo de diez días desde su publicación para que las personas propuestas manifiesten su aceptación o renuncia a la subvención. Deberán manifestar su aceptación de la subvención presentando el correspondiente escrito a través de la sede electrónica, y deberán realizar el alta de sus datos identificativos y bancarios de conformidad con la resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. En caso de no aportar la documentación requerida dentro del plazo establecido en este apartado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.
4. Transcurrido el plazo de 10 días señalado, elevará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Conselleria de competente en materia de innovación, quien resolverá la concesión de la ayuda.
5. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Y en concreto incluirá los siguientes apartados:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la subvención.
en la que figure la identificación de la actuación, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Cuantía de ayuda concedida y gastos subvencionables, determinando el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.
c) Condiciones generales y las condiciones particulares de concesión de la ayuda.
d) Forma de pago, y, en su caso, las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.
e) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.
f) Publicidad de la ayuda concedida.
g) Régimen de recursos.
La resolución se notificará mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que sustituirá a la notificación individual de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La resolución de concesión de las ayudas se realizará para cada convocatoria con expresión del conjunto de proyectos beneficiarios y solicitudes rechazadas, así como el procedimiento de aceptación de las ayudas concedidas. Las resoluciones de concesión serán publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
Dicha resolución deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
7. En el caso de que algún beneficiario no procediera a la aceptación de la ayuda concedida en el plazo establecido a tal efecto, se produjera alguna renuncia o se revocara alguna subvención, podrá disponerse de la cantidad resultante para esta misma convocatoria en los términos establecidos en el apartado 8 de la Base Decimosexta o, en su defecto, para la siguiente convocatoria.
8. Si, transcurrido el plazo de resolución y notificación, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
9. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Las empresas beneficiarias de la ayuda deberán justificar la totalidad de los gastos incurridos en la Comunitat Valenciana mediante su acreditación documental, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y presentar toda la documentación necesaria ante la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de innovación.
2. La acreditación del coste de la producción, o de la participación en la misma en el caso de coproducción, así como el coste incurrido en la Comunitat Valenciana se llevará a cabo mediante la elaboración de un informe motivado. Dicho informe incluirá una memoria en la que se especificarán las actividades desarrolladas por la entidad peticionaria y por personas o entidades subcontratadas, así como un detalle de los importes incurridos en la Comunitat Valenciana en los que incurrirá la empresa beneficiaria.
3. Tratándose de proyectos cuya realización se lleve a cabo en régimen de coproducción con otras entidades, se presentará con carácter anual una única solicitud por proyecto, suscrita por todas ellas, designándose a una de las entidades participantes a efectos de asumir las funciones de interlocución, relación y notificación necesarias. El informe motivado incluirá la determinación de las actividades y el presupuesto que realizará cada una de las entidades participantes.
4. El informe motivado al que se refieren los apartados anteriores será evaluado por el órgano instructor.
5. A estos efectos, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada comprensión, tramitación y evaluación de la solicitud presentada.
6. La falta de justificación de los gastos incurridos en la Comunitat Valenciana, el coste de producción y del cumplimiento de lo establecido en las presentes bases en el plazo indicado en la convocatoria correspondiente determinará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda concedida.
7. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditoría de revisión del coste de la producción, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la LGS. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.
8. Las facturas tienen que cumplir lo que dispone el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y demás normativa vigente. En las facturas y otros documentos acreditativos de gasto del beneficiario tiene que constar como único destinatario la entidad beneficiaria y no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni los pagos realizados por estas entidades o personas que no sean las beneficiarias.
9. En el caso de justificación mediante una transferencia bancaria, se tienen que aportar las copias de los resguardos de las transferencias realizadas. En el concepto de la transferencia tiene que constar el nombre del proyecto. Igualmente, se tendrá que aportar copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que aportar una relación detallada de estas. Si la forma de pago es un cheque o un pagaré, el documento justificativo consistirá en un justificante de recibo, firmado y sellado por el proveedor, en que tiene que especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma, así como una copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Todos los gastos superiores a 300 euros se realizarán mediante una transferencia bancaria, un cheque o un pagaré. En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el documento justificativo consistirá en: justificante de recibo, firmado y sellado por el proveedor, en que tiene que especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma.
1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados, y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática, mediante cuenta justificativa, exigiéndose para el último pago informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se regirá conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales y legislación en materia de subvenciones. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.
2. Una vez verificado que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto en estas bases, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de estas.
3. Se podrán realizar pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones o en su caso las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada convocatoria. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, aportándose garantías. El importe máximo de pago anticipado por cada anualidad será de un 35 % sobre el importe concedido en la misma.
4. Se podrán realizar abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita este fraccionamiento a efectos de su pago.
5. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y de las anualidades.
6. Las garantías en caso de pagos anticipados consistirán en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.
7. Sin embargo, en virtud de lo que prevé el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá hacerse el pago de la subvención siempre que la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Estas circunstancias podrán comportar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable, y para el resto de las sociedades mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos fijados en el citado artículo 13.3 bis.
9. Las empresas beneficiarias de las ayudas de carácter plurianual contempladas en las presentes bases deberán:
a) Hasta el 30 de noviembre de la primera anualidad: Justificar los gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. A estos efectos se computarán en esta anualidad los gastos realizados por los coproductores acreditados. En este último caso se deberá aportar junto a la justificación el contrato de coproducción si no se presentó junto con la solicitud de la ayuda. Las empresas beneficiarias también podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o que garantice únicamente el importe de la anualidad que no se justifique con los gastos realizados. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El importe de cada anualidad se minorará si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido para ese año.
b) Hasta el 30 de noviembre de la segunda anualidad: Las empresas beneficiarias deberán justificar gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. A estos efectos se computarán en esta anualidad los gastos realizados por los coproductores acreditados. No obstante, a estos efectos de justificación, las empresas beneficiarias también podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o que garantice únicamente el importe de la anualidad que no se justifique con los gastos realizados. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El importe de la anualidad se minorará si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido para ese año.
c) Hasta el 31 de octubre de la tercera anualidad: si no lo han hecho ya en los ejercicios anteriores, deberán presentar la siguiente documentación:
i. Cuenta justificativa con informe de auditoría, acreditando el coste total de la producción y justificando los gastos subvencionables realizados acorde con el presupuesto presentado en el proyecto. El informe deberá reflejar el gasto local en la Comunitat Valenciana realizado que será igual al importe de la ayuda o a aquel que se haya comprometido a realizar según el proyecto presentado y los datos facilitados. En el caso de coproducciones, se diferenciarán las aportaciones realizadas por cada una de las empresas coproductoras, así como las distintas subvenciones recibidas para la producción de la obra.
ii. Declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.
iii. Declaración responsable de haber realizado las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención, cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de sus retribuciones, según lo pactado, y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos.
iv. Declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector audiovisual (actores, figurantes, técnicos) en la producción subvencionada.
v. En caso de constitución de una AIE en la que participe la empresa beneficiaria, la auditoría deberá reflejar tantos los gastos realizados por dicha empresa beneficiaria como las aportaciones económicas realizadas a la AIE, cuya suma deberá ser al menos, igual al importe de la ayuda concedida. En este caso, junto a la cuenta justificativa, se aportará escritura de constitución de la AIE, salvo que se hubiese aportado junto con la solicitud vi. Certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previsto en la Base Novena.
10. Toda la documentación justificativa deberá presentarse vía telemática.
11. Los créditos presupuestarios afectos a cada convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por justificación insuficiente serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención asignada a esa anualidad. La falta de justificación de dos anualidades conllevará la revocación de toda la ayuda.
12. Los justificantes que se aporten deberán pertenecer a gastos realizados que se refieran inequívocamente, a la producción subvencionada y que estén dentro de los plazos marcados por la convocatoria y cumpliendo los plazos y las excepciones previstas en la Orden ECD/2784/2015 de 18 de diciembre por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor o normativa vigente.
13. Se impulsará el pago íntegro de la última anualidad de la ayuda que contemple la correspondiente resolución de concesión, siempre y cuando se haya verificado que la cuenta justificativa y demás documentación se ajustan a lo dispuesto en estas bases y demás normativa de aplicación.
14. Podrán concederse ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente orden, siempre que están suficientemente motivadas y puedan imputarse al ejercicio presupuestario correspondiente.
15. La falta de justificación de los gastos en la forma y dentro de los plazos contemplados en la presente orden determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y la anulación del crédito correspondiente.
16. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro; tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
a) Las producciones deberán justificar al menos el presupuesto correspondiente donde quede reflejado que se ha cumplido con la intensidad máxima de ayudas conforme a la normativa vigente y que al menos el importe de la ayuda concedida corresponde a gasto local en la Comunitat Valenciana.
b) Deberán comunicar la fecha de inicio y finalización del rodaje.
c) Se hará constar en los títulos de crédito de la producción audiovisual y en la publicidad y propaganda de la misma la colaboración de la Generalitat, incorporando su logotipo según el manual de identidad corporativa, incluido en la página web https://innova.gva.es/es/web/subsecretaria-innova/procediments.
d) Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios, personas jurídicas, que perciban ayudas por importe superior a 10.000 euros, deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al importe de la ayuda y proyecto al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
e) Cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en estas bases y en el artículo 14 de la LGS, la empresa beneficiaria debe comunicar la renuncia mediante escrito motivado que se presentará vía telemática.
f) El rodaje de la producción deberá llevarse dentro del periodo a que se refiere la convocatoria.
g) En caso de no haberse rodado entre esas fechas se podrá revocar la ayuda concedida.
h) Deberá justificarse la aplicación de la subvención sometiéndose a las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo 113 de la LHPS para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
i) Las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en los convenios vigentes con profesionales del sector audiovisual (actores, figurantes, técnicos) y cualquier convenio que sea de aplicación. La inobservancia acreditada de los citados convenios podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la ayuda percibida.
j) Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
k) Auditoría verde. Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán presentar en la última fase de justificación un informe sobre las medidas de sostenibilidad adoptadas por la empresa para la producción de la obra subvencionada.
l) La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
m) Deberán acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la subvención.
n) Deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
o) Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realizan en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la LGS, y con el capítulo III del título X de la LHPS.
p) Tendrán que comunicar la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación tendrá que efectuarse, por medio de declaración responsable, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
q) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
r) Será necesario que justifiquen la subvención en los términos y plazos previstos en este decreto
s) Tendrán que proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y de acuerdo con el que establece el artículo 172 de la Ley LHIS.
t) Deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de los documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
u) Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades previstas hasta un porcentaje del 100 % de la subvención concedida, con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
v) Las empresas beneficiarias deberán entregar una primera copia de la producción al Institut Valencià de Cultura, Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía, Archivo Fílmico, Parque Tecnológico, C/ Leonardo da Vinci, 20, 46980 Paterna (València). Dado que la convocatoria tiene la finalidad de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, las entregas se realizan con duración indefinida y para el cumplimiento de los fines de conservación y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.
a) Versiones. En todo caso, una vez realizada la calificación de la película se entregará una copia de la película calificada, así como el certificado de calificación. La versión en el certificado de calificación deberá ser la de la versión original conforme se haya declarado en el proyecto presentado.
Si la versión original no fuese en ninguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (valenciano y castellano) pero el audiovisual subvencionado tuviese su correspondiente doblaje al valenciano o al castellano, también se entregaría la película en esta o estas correspondientes versiones.
b) Materiales.
1.º En el caso de que todo el proceso se realice mediante sistemas electrónicos, el material para preservación se entregará en el sistema, formato y soporte de más calidad empleados en la producción:
– Para calidades 2K o superiores se entregará el DCDM y el DCP sin encriptación.
– Para calidades HD se entregará cinta HD SR o disco duro con los archivos con una profundidad de bit no inferior a 8 bits.
– Para calidades PAL, se entregará Betacam Digital.
Si en alguna fase del proceso de producción y/o difusión interviene el sistema fotoquímico, se podrá entregar el interpositivo, el internegativo o el negativo original más el negativo de sonido sincronizado correspondientes a la versión definitiva de la producción en lugar de la copia de exhibición.
En todos los casos en los que se aporte material fotoquímico de preservación se entregará además DCP sin encriptación.
En caso de que la versión original de la producción no sea ninguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entregará además la banda negra de subtítulos o el fichero para la inserción de los subtítulos.
2.º Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes empleados a lo largo de todo el proceso, según el modelo que podrá rellenarse a través de la web del Institut Valencià de Cultura: URL:
http://ivac.gva.es/plantillafomento/index.php.
Para el acceso a esta web se precisa de usuario y password que será facilitado, a petición de los interesados, por los técnicos del Archivo Fílmico del Institut Valencià de Cultura.
1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada e intensidades máximas previstas en las presentes bases reguladoras.
3. A los efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable en que se indiquen todas las subvenciones que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
4. La Administración hará una comprobación de los datos a que se refieren las dichas declaraciones responsables en consonancia con el que establece el artículo 6 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
5. Constituye un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, de reintegro de esta, el hecho que la cantidad concedida en concepto de subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
6. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se proceda al reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.
8. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y de la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y 173 y siguientes de la LHPS.
9. La persona titular de la Subsecretaria de la Conselleria competente en materia de innovación es el órgano competente para la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes.
1. Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, por medio de la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido, que a tal efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias para el pago de la subvención, en conformidad con el que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El plan contemplará los posibles tipos de control a efectuar: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en la línea presupuestaria correspondiente conforme a las intensidades máximas indicadas.
3. Los controles administrativos se realizarán fundamentalmente mediante la comprobación y el control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que a tal efecto se ha establecido en esta orden de bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la ayuda.
Las subvenciones objeto de las presentes bases requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención y entidades colaboradoras, en los términos siguientes:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con domicilio en la avenida Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante; e-mail de contacto:
protecciodedadesinnovacio@gva.es.
b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (PAI) o a otras Administraciones Públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y la documentación que entreguen las y los solicitantes y representantes legales. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales tienen que informarles del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este precepto.
c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en la web de la Conselleria a efectos de notificación, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario o beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
d) Personas destinatarias de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.
e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
g) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:
i. Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria, en el apartado http://innova.gva.es/es/proteccio-de-dades.
ii. Enviando la petición a cualquiera de las direcciones postales siguientes: avenida Jean Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante, o avenida de Campanar, 32, 46015 València.
iii. De manera presencial a través del Registro de la Conselleria ubicado en las direcciones anteriores. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.
h) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales.
Previamente, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al Paseo de la Alameda, 16, 46010 València.
Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las ayudas contempladas en la presente orden no están sometidas a la obligatoriedad de notificación a la Comisión Europea, en la medida en que no se suponen ventaja económica para una empresa, ni incurren en el falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea. Estas ayudas, por tratarse de ayudas para obras audiovisuales, están acogidas al artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC. A los efectos del artículo 7 del RGCE, se determina que a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otra cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. A los efectos del artículo 8 RGEC se hace constar que estas ayudas son compatibles con otras ayudas de estado y se establece que las ayudas estatales exentas en virtud de la presente orden no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del reglamento. Se tendrán en cuenta además las intensidades máximas de ayuda previstas en el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en el que se fijan nuevos criterios para la identificación de determinadas obras como «obras audiovisuales difíciles» a los efectos del citado artículo 54 del Reglamento 651/2014, de la Comisión.
1. La Conselleria se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
2. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la normativa vigente sobre subvenciones.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en estas bases.
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