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Documento DOGV-r-2023-90178

Corrección de errores del Decreto ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9580, de 21 de abril de 2023, páginas 23592 a 23593 (2 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2023-90178

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Decreto Ley publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9533, de 14.03.2023, procede la corrección en los siguientes términos:

En la página 15897, epígrafe II del Preámbulo, línea segunda delsexto párrafo, tanto en la versión del texto en valenciano, como en castellano.

Donde dice: «...Cooperativismo justificando al extraordinaria y urgente necesidad.»

Debe decir: «...Cooperativismo justificando la extraordinaria y urgente necesidad.»

En la página 15903. Artículo 42.1 in fine, se ha repetido la frase «Los Estatutos podrán limitar el número de mandatos seguidos quepodrá ejercer una misma persona como miembro del consejo rector».

Donde dice:

«Artículo 42. Composición del Consejo Rector.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 42, que quedan redactados como sigue.

1. El consejo rector estará formado por un mínimo de tres miembros.Los estatutos sociales fijarán el número de componentes del consejo rector, o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la asamblea general la determinación de su número concreto. Asimismo, los estatutos podrán establecer la existencia de miembros suplentes, que sustituirán a los miembros titulares del consejo rector en el supuesto de producirse vacante definitiva por el tiempo que le restara de mandato al consejero o consejera sustituida, determinando su número y el sistema y orden de sustitución. Las personas miembros del consejo rector y las suplentes serán elegidas por un período de entre dos y seis años, sin perjuicio de su reelección. Los estatutos sociales deberán establecer la forma en que se procederá a la renovación del consejo rector, que podrá hacerse por la totalidad o por la mitad de sus miembros. En caso de que los estatutos prevean renovaciones parciales del consejo, la duración del mandato deberá establecerse por un número par de años. Los estatutos podrán limitar el número de mandatos seguidos que podrá ejercer una misma persona como miembro del consejo rector.

Los consejeros que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que seproduzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Los estatutos podrán limitar el número de mandatos seguidos que podrá ejercer una misma persona como miembro del consejo rector.»

Debe decir:

«Artículo 42. Composición del consejo rector

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 42, que quedan redactados como sigue:

1. El consejo rector estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos sociales fijarán el número de componentes del consejo rector, o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la asamblea general la determinación de su número concreto. Asimismo, los estatutos podrán establecer la existencia de miembros suplentes, que sustituirán a los miembros titulares del consejo rector en el supuesto de producirse vacante definitiva por el tiempo que le restara de mandato al consejero o consejera sustituida, determinando su número y el sistema y orden de sustitución. Las personas miembros del consejo rector y las suplentes serán elegidas por un período de entre dos y seis años, sin perjuicio de su reelección. Los estatutos sociales deberán establecer la forma en que se procederá a la renovación del consejo rector, que podrá hacerse por la totalidad o por la mitad de sus miembros. En caso de que los estatutos prevean renovaciones parciales del consejo, la duración del mandato deberá establecerse por un número par de años. Los estatutos podrán limitar el número de mandatos seguidos que podrá ejercer una misma persona como miembro del consejo rector.

Los consejeros que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.»

En la página 15910, Artículo 110. Formación Cooperativa.

Donde dice:

«Se añade un nuevo apartado d al artículo 110, redactado como sigue (……) a).»

Debe decir:

«Se añade un nuevo apartado d al artículo 110, redactado como sigue (……) d».

En la página 15911.

Donde dice:

«Artículo 113. Del fomento del cooperativismo en el ámbito de los expedientes de despido colectivo y procesos concursales.

Se modifica el título del artículo 113 y se eliminan sus apartados 3,4 y 5, quedando el artículo redactado como sigue:»

Debe decir:

«Artículo 113. Del fomento del cooperativismo en el ámbito de los expedientes de despido colectivo y procesos concursales y medidas especiales de fomento.

Se modifica el título del artículo 113 y se eliminan sus apartados 3,4 y 5, quedando el artículo redactado como sigue:»

En la página 15912.

Donde dice:

«Artículo 115. Cooperativas de utilidad pública.

Se modifica el título del artículo 115 y su contenido, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Artículo 115: Declaración de utilidad pública.

Se modifica el título del artículo 115 y su contenido, que queda redactado como sigue:»

València, 5 de abril de 2023

El president de la Generalitat:

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economia Sostenible,Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/04/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con variación en preceptos modificadores, del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo (Ref. DOGV-r-2023-90086).
  • CORRIGE errores del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo (Ref. DOGV-r-2015-90416).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Cooperativas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos

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