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Documento DOGV-r-2023-90248

Decreto-ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de 6 meses desde el 1 de agosto de 2023.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9651, de 31 de julio de 2023, páginas 48055 a 48060 (6 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2023-90248

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, iniciada el 24 de febrero de 2022, está teniendo graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana. Este conflicto bélico ha venido produciendo un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, se ha producido un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia.

El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios llevó a que se aprobara mediante el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, la subvención a las comunidades autónomas de hasta un 30 % de precios de los títulos transporte multiviaje de transporte público de su competencia entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. A los efectos de su aplicación en la Comunitat Valenciana se promulgó el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat.

Posteriormente, se prolongó dicha medida mediante el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se establecieron subvenciones a las comunidades autónomas con la finalidad de bonificar un 30 % del precio del transporte público de competencia autonómica para aquellas comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %, para continuar aplicando una bonificación total del 50 % del precio para las personas que viajen habitualmente en los transportes públicos de su competencia por un periodo de 6 meses a partir del 1 de enero de 2023, pudiendo demorarse hasta el 1 de febrero de 2023. A los efectos de su aplicación en la Comunitat Valenciana se promulgó el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023.

En el momento actual, la incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares, especialmente a los más vulnerables. Por ello, se hace necesario, continuar incentivando el papel del transporte público colectivo como una de las medidas más importantes para frenar la escalada de precios, fomentando el cambio en la movilidad cotidiana de los ciudadanos hacia un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

El Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece un sistema de ayudas directas, correspondientes al segundo semestre de 2023, para proporcionar apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan determinadas condiciones.

Así, en el capítulo III del Real Decreto ley 5/2023 se establece un sistema de ayudas, con la finalidad de bonificar un 30 % del precio del transporte público de competencia autonómica para aquellas comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %, para continuar aplicando una bonificación total del 50 % del precio para las personas que viajen habitualmente en los transportes públicos de su competencia por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir del 1 de julio de 2023, si bien, podrá demorarse hasta el 1 de agosto de 2023 si se establecen mecanismos de compensación o devolución de importes a las personas viajeras por el plazo en que se haya demorado el inicio de la medida. A los efectos, se ha optado por compensar a las personas viajeras extendiendo la vigencia de los nuevos descuentos hasta el 31 de enero de 2024.

Este Decreto-ley tiene por objeto establecer un descuento del 50 % en todos los abonos de transporte y títulos multiviaje existentes en los servicios de transporte público colectivo terrestre por carretera competencia de la Generalitat, entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024, excluidos los billetes de ida y vuelta.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

Concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.

En particular, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de cumplir con los términos y plazos para la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia de la Generalitat que establece el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, a partir del 1 de agosto de 2023, al tiempo que se da continuidad a la vigencia de los descuentos que se establecieron en el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de julio de 2023, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta norma el establecimiento de las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo terrestre por carretera competencia de la Generalitat para implantar un porcentaje de descuento del 50 % en el precio de determinados títulos de viaje existentes en los servicios que prestan, para su cofinanciación con las ayudas a la Comunitat Valenciana que dispone el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio.

Quedan excluidos del ámbito del presente Decreto-ley los servicios públicos de transporte por carretera de Metrobus gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, que se regirán por las disposiciones que esta adopte.

Artículo 2. Obligación de reducción temporal del precio de los abonos de transporte y de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat.

Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán implantar una reducción temporal del precio en un porcentaje de un 50 % de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024, cumpliendo con los límites que se indican en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Artículo 3. Límites.

Los concesionarios aplicarán la reducción temporal del precio teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) Los abonos de transporte y los títulos multiviaje de más de dos viajes objeto de bonificación deberán venderse entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024.

b) En el caso de títulos de transporte que se adquieran mediante sistemas de tarjetas monedero o equivalentes, en los que el sistema de tarifas aplica reducciones en el precio de los billetes a medida que se incrementa su uso y se acumula el número de viajes efectuado, deberán aplicar un descuento en su sistema tarifario equivalente a lo dispuesto en el artículo 2.

c) Los títulos de transporte multiviaje orientados al uso turístico o un uso no recurrente quedan excluidos de la reducción temporal.

d) En los abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, el concesionario podrá habilitar un sistema para permitir la devolución a la persona usuaria de la parte proporcional que corresponda al 50 % correspondiente al periodo de aplicación de la reducción temporal entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024.

e) La adquisición de los títulos de viaje con importe reducido podrá realizarse por la persona usuaria en el periodo de tiempo establecido en el artículo 2, pudiendo hacer uso de estos hasta el 29 de febrero de 2024. Los concesionarios garantizarán el correcto uso dentro del periodo efectivo, evitando cualquier situación de abuso, pudiéndose limitar el número de títulos adquiridos a precio reducido en una misma operación de venta hasta un título o por persona en tanto dicha persona sea poseedora de títulos adquiridos previamente sin haber validado ningún viaje.

f) La reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje se aplicará respecto al precio habitual a 31 de julio de 2023. Este descuento se aplicará sobre el precio final que abona la persona usuaria, incluido el IVA, admitiéndose un pequeño redondeo, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos más próxima.

A estos efectos, se considerará el precio habitual a 31 de julio de 2023 el correspondiente a la tarifa autorizada en ese momento sin aplicar las reducciones temporales que dispone el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell.

Sobre las tarifas de adquisición de los soportes aprobadas por la Generalitat no se aplicarán los descuentos.

Artículo 4. Obligación de información.

1. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información de la Generalitat, como beneficiaria de las ayudas, que establece el Real Decreto ley 5/2023 y su normativa de desarrollo, los concesionarios deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de Transportes, la siguiente información:

a) El número total de viajes de la concesión.

b) El número total de viajes acogidos a descuento diferenciando por cada abono y título multiviaje.

c) Número de abonos y títulos multiviaje vendidos con el descuento.

d) La comparación de esta información respecto a la del mismo periodo de referencia disponible de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. El periodo de referencia para esta información será de meses naturales a partir del 1 de agosto de 2023, hasta que finalice el periodo de aplicación de la reducción temporal del precio establecido en el artículo 2. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.

Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si aplican un descuento adicional al establecido en el presente Decreto-ley que sea financiado por otros departamentos o administraciones públicas.

2. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a este para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.

En todo caso, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el presente artículo podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto-ley para los periodos en que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

3. Los concesionarios deberán aportar la información de la venta y utilización de los títulos a la que se refiere el apartado anterior referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede, gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc22902.

La presentación de la información obligatoria prevista en este artículo, en tanto no se dicte una nueva resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de Transporte, se realizará en los términos establecidos en la Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los títulos de transporte durante la vigencia de la reducción temporal de tarifas establecidas al amparo del Decreto ley 9/2022 en relación con el Real Decreto ley 11/2022.

4. Asimismo, la dirección general competente en materia de Transportes podrá modificar mediante resolución el contenido, periodo de referencia, fechas y medios para el envío de la información.

Artículo 5. Compatibilidad.

Las medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a las personas usuarias del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios.

No obstante, los concesionarios estarán obligados a comunicar a la Generalitat la percepción de dicha subvención o ayuda, indicando el departamento o administración pública otorgante, porcentaje de descuento adicional y los títulos de transporte y servicios sobre los que se aplica.

Artículo 6. Certificado y financiación.

1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento del 50 %, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado dentro de los límites establecidos en el artículo 3 y cumplido con las obligaciones de información que dispone el artículo 4 del presente Decreto-ley.

No se tendrá derecho a compensación por los menores ingresos que sean debidos a:

a) Descuentos que no alcancen el 50 % del precio, aplicando los pequeños redondeos que se establecen en el apartado f del artículo 3 del presente Decreto-ley.

b) Descuentos que superen el 50 % del precio, en la parte que exceda del descuento del 50 %, aplicando los pequeños redondeos que se establecen en el apartado f del artículo 3 del presente Decreto-ley.

2. Cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación del descuento para el conjunto de servicios a que se refiere el artículo 2, para el período semestral en que se aplique, mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede, gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc25557

El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de abono y título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios, para el periodo semestral de aplicación de la reducción temporal de precios.

A tal fin, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Transportes se determinará la apertura y el plazo para la presentación de las certificaciones, que deberá terminar antes de que finalice el mes de mayo de 2024, y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

3. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de Transportes.

4. La financiación de la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje se realizará a través de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano aprobadas por el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, y en la parte que exceda de las mismas, la Generalitat financiará con fondos propios el importe necesario adicional, debiendo tramitarse y aprobarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten necesarias para dotar la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.

Disposición adicional primera. Validez de los títulos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Las personas usuarias que hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de este presente Decreto-ley, abonos de transporte o títulos multiviaje con precios reducidos en un 50 % conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell, podrán continuar haciendo uso de dichos títulos de transporte hasta el 29 de febrero de 2024.

Disposición adicional segunda. Reducciones temporales de tarifas en el sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant.

Las tarifas y condiciones para la aplicación de la reducción temporal del precio en un porcentaje del 50 % en los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete y vuelta, del sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant, serán las establecidas mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Transportes, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Para los servicios de transporte público por carretera de uso general de competencia de la Generalitat del sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, se indemnizará a los concesionarios por la reducción de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-ley. Asimismo, la persona titular de la conselleria competente en materia de Transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este Decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 28 de julio de 2023.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–La Consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/07/2023
  • Fecha de publicación: 31/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • hasta el 31 de enero de 2025, lo indicado del art. 2, por Decreto-ley 6/2024, de 28 de junio (Ref. DOGV-r-2024-90136).
    • hasta el 31 de julio de 2024, lo indicado del art. 2, por Decreto-ley 14/2023, de 19 de diciembre (Ref. DOGV-r-2023-90342).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 2/XI, de 1 de septiembre de 2023 (Ref. DOGV-r-2023-90260).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 44 y 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2023-15135).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Consumidores y usuarios
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes terrestres

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