LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de los cereales (1) y , en particular , su apartado 4 del articulo 13 ,
Considerando que el Reglamento n 158/67/CEE de la Comision , de 23 de junio de 1967 (2) , modificado por el Reglamento n 478/67/CEE de 23 de agosto de 1967 (3) fija los coeficientes de equivalencia entre las calidades de cereales ofrecidas en el mercado mundial y la calidad tipo por la cual se fija el precio de umbral ;
Considerando que la comparacion de las calidades de trigo duro mas representativas procedentes de los Estados Unidos , y ofrecidas en el mercado mundial con la calidad tipo para la cual se fija el precio de umbral , ha demostrado que la relacion fijada en el Reglamento n 158/67/CEE no corresponde ya , respecto a la calidad Hard Amber Durum III , a la que reflejan las desviaciones de precios comprobadas en el mercado mundial , mientras que dichas desviaciones son representativas de las diferencias de calidades ofrecidas ; que , por consiguiente , conviene modificar el coeficiente de equivalencia fijado para la calidad de trigo duro arriba mencionado ;
Considerando que el Comité de gestion de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo otorgado por su presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La rubrica " Trigo duro " del Anexo del Reglamento n 158/67/CEE modificado por el Reglamento n 478/67/CEE , quedara modificado de la forma siguiente :
Pais de origen Designacion de la calidad de cereales Coeficiente de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg
Importe a deducir del precio de la calidad de cereales Importe a anadir al precio de la calidad de cereales
USA Hard Amber Durum III 0 2
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de febrero de 1968 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 177 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .
(2) DO n 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 .
(3) DO n 205 de 24 . 8 . 1967 , p. 2 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid