( 68/289/CEE )
La realizacion de la union aduanera prevista para el 1 de julio de 1968 , no sera percibida por la opinion publica , si no va acompanada de medidas fiscales liberales aplicadas en las fronteras intracomunitarias .
Una primera medida deberia consistir en aumentar las franquicias concedidas a los viajeros .
Tal es el objeto de una propuesta de Decision establecida en esta materia por la Comision y tendente a autorizar , con algunas excepciones y limitaciones , la admision con franquicia fiscal de las mercancias transportadas en los equipajes de los viajeros cuando su valor no exceda de 100 unidades de cuenta por persona y se suprima la posibilidad de obtener la desgravacion para estas mercancias .
Esta medida , asi como la que unificara la franquicia aduanera concedida a las mercancias transportadas por los viajeros que llegan a la Comunidad procedentes de terceros paises , no seran , sin embargo suficientes para demostrar los progresos realizados en la libre circulacion de mercancias y de personas . La opinion publica espera una disminucion , incluso una supresion de los controles " fisicos " que aun se efectuan , a titulo diverso , al atravesar las fronteras intracomunitarias . Actualmente , los métodos de control aplicados en estas fronteras , permiten ya en numerosos casos limitar lo mas posible las paradas , pero , cualquiera que sea su motivo ( policia de personas o medidas aduaneras , por ejemplo ) , varian segun los Estados miembros y las modalidades de transporte utilizados y no parecen ya justificados ni de una particular efectividad en el marco de una union aduanera .
El hecho de mantenerlos no solamente frenara el desarrollo del turismo europeo , en especial entre sus Estados miembros , sino que ofrecera a la opinion publica europea e internacional , una imagen deformada de la union aduanera realizada completamente el 1 de julio de 1968 .
Por estos motivos , y sin perjuicio de las regulaciones nacionales existentes , a que puedan permanecer obligadas las personas que penetren en un Estado miembro , la Comision recomienda a los Estados miembros , en
virtud del articulo 115 del Tratado :
1 . Evitar las paradas sistematicas en las fronteras intracomunitarias , y - gracias a la cooperacion administrativa de las autoridades de los seis Estados miembros - , informar a las personas que atraviesan las fronteras intracomunitarias , de las franquicias de las que puedan beneficiarse y de las obligaciones a las que estan sujetas al penetrar en el territorio de un Estado miembro .
2 . No proceder en las fronteras intracomunitarias al control de vehiculos de turismo y de los viajeros mas que en circunstancias excepcionales , y siempre que no se trate de habitantes de las zonas fronterizas .
3 . Hacer desaparecer materialmente de las fronteras intracomunitarias , las barreras situadas actualmente delante de las aduanas .
Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1968 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
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