( 68/361/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el proyecto de decision presentado por la Comision ,
Considerando que , en los casos en que el Consejo atribuye a la Comision competencias en el ambito veterinario , es conveniente crear un Comité integrado por expertos de los Estados miembros con objeto de garantizar una estrecha cooperacion entre los Estados miembros y la Comision y posibilitar que ésta pueda consultar a los expertos ;
Considerando que es deseable , ademas , que dicha cooperacion se amplie al conjunto de los ambitos que sean objeto de una regulacion comunitaria al respecto ; que es conveniente a tal fin facultar al mencionado Comité para examinar cualquier asunto relativo a dichos ambitos ,
DECIDE :
Articulo 1
Se crea un Comité veterinario permanente , en lo sucesivo denominado el " Comité " , integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comision .
Articulo 2
El Comité desempenara las funciones que le atribuyan las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ambito veterinario , en los casos y en las condiciones que prevean dichas disposiciones .
Ademas podra examinar cualquier otro asunto relativo a dichas disposiciones , planteado por su presidente a iniciativa propia o a instancias de un Estado miembro .
Articulo 3
El Comité establecera su reglamento interno .
Hecho en Bruselas , el 15 de octubre de 1968 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SEDATI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid